"(...) Empecemos por la teoría. Una confederación no es un Estado. Es una organización de estados independientes,
y cada uno de ellos mantiene su soberanía y personalidad internacional.
Lo que les une es un tratado internacional en el que se especifican las
finalidades del mismo, así como las atribuciones que los estados ceden a
un órgano común para alcanzar los objetivos propuestos.
Los tratados
tienen cláusulas que establecen los procedimientos por los que uno de
los miembros de la confederación puede abandonarla. Puede hacerlo unilateralmente,
ya que mantiene su soberanía, y, en caso de que el tratado que le
vincula a la confederación no prevea una vía específica de salida de la
misma, se aplican normas generales del derecho internacional público.
El
ejemplo más a mano de todo ello es el 'brexit',
que nos permite ver la Unión Europea como una confederación. El Reino
Unido comunicó a la UE en el 2017 su decisión de abandonarla, y,
trabajosamente, se está aplicando lo previsto en el artículo 50 del
Tratado de la Unión Europea.
Sin contemplar la secesión
Un Estado federal es algo sustancialmente distinto. Es un Estado, y, desde el punto de vista internacional, mantiene una personalidad y una soberanía únicas.
Internamente, se organiza en territorios que gozan de autonomía. Esa
autonomía, que permite que esos territorios, o estados miembros, deriva
de una constitución común.
Es la constitución federal la
que crea la federación, no un tratado internacional, y de ella se
deriva la distribución de competencias. Por ella sabemos sobre qué
materias puede legislar el Parlamento federal, y cuáles corresponden a
las asambleas legislativas de los estados miembros.
Además, la
constitución federal dispone una garantía jurisdiccional de la
distribución de competencias: los conflictos que surjan los decide un
tribunal, según los casos el Tribunal Supremo, como en los Estados Unidos, o el Tribunal Constitucional, como en la República Federal Alemana. Por último, un Estado federal es permanente: a diferencia de lo que ocurre en una confederación, las constituciones federales no prevén la secesión de sus miembros.
Las de San Cristóbal y Nieves (artículo 115), en el Caribe, y la de
Etiopía (artículo 39), son excepciones a esa regla general.
Establecidas las diferencias, es importante recalcar que Estado
federal responde a una técnica de distribución de competencias, a la que
da rango constitucional y garantía jurisdiccional, pero esa técnica no
implica que, necesariamente, se distribuyan muchas competencias. Si el
Estado de las autonomías se convierte alguna vez en un Estado federal
(soñar no cuesta nada), no tenemos que dar por supuesto que
automáticamente las comunidades autónomas gozarán de mayores
competencias.
La centralización puede ser mayor, igual o
menor que la que ahora existe; todo dependerá de cómo quede la
distribución de competencias en la nueva Constitución. Incluso una
confederación como la que puede considerarse la UE tiene un mercado
interior con mayor homogeneidad económica y jurídica que federaciones
como Estados Unidos y Canadá.
Para que el País Vasco o Catalunya tuvieran
una relación verdaderamente confederal con España haría falta que esas
tres entidades fueran soberanas, y, de mutuo acuerdo, establecieran un tratado internacional. Sin garantía de conseguirlo, porque dos no se confederan si uno no quiere, ya que ambos son soberanos.
Creo que, en realidad, cuando se habla de un modelo confederal se está pensando en un modelo bilateral.
Mejor dicho, para el caso del País Vasco, en un modelo aún más
bilateral, si tenemos en cuenta la opacidad con la que se negocia el “cupo”
que aporta el País Vasco a las arcas del Estado en virtud del concierto
económico. Y cómo se aprueba en Madrid y en Vitoria, sin enmendarla, la
ley que lo concreta.
La bilateralidad es incómoda para el Estado porque
no puede negarse a prestar en el País Vasco sus servicios, aunque
entienda que el cupo ofrecido es insuficiente para sufragarlos. No
imagino un modelo confederal con ese desequilibrio." (Xavier Arbós, El Periódico, 29/09/19)
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