"Joaquim Bosch (Cullera, Ribera Baixa, 1965), magistrado, es el portavoz de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia en el País Valencià. Antes había sido el portavoz en el Estado español. (...)
Desde el punto de vista jurídico, ¿cree que lo que se ve encaja con las acusaciones de sedición y rebelión?
Tengo la impresión de que la acusación de rebelión
tiene dificultades en el origen. Por una razón fundamental. Es un delito
que exige un alzamiento violento. Se ha hablado de la violencia, pero
la clave es el alzamiento. Puede haber más violencia en cualquier
partido de fútbol conflictivo que en el 20-S o el 1-O. En huelgas
generales, en cualquier conflicto estudiantil... hay enfrentamientos con
la policía.
No son actuaciones que llevan a una rebelión. El elemento
esencial es el alzamiento y en el escrito de acusación la fiscalía pasa
de puntillas sobre él. Creo que es la parte más débil. Un alzamiento
implica un acometimiento en masa de una multitud de gente de manera
coactiva y, con la violencia o con el uso de medios equivalentes,
imponer el objetivo de la rebelión, que puede ser cambiar un gobierno y
tomar el poder, como el golpe de estado de Tejero.
En el caso del procés,
el objetivo sería imponer la independencia. La violencia es calificada.
No vale cualquier tipo de violencia. Debe tener capacidad de imponer su
objetivo. En el caso del procés, me parece claro
que el acometimiento multitudinario para imponer la independencia a la
fuerza no existe. Como dijo de manera acertada el tribunal alemán
[Schleswig-Holstein] la violencia debe tener suficiente capacidad para
doblegar al estado.
Los testigos y la fiscalía hablan de los daños a los
vehículos de la Guardia Civil y describen incidentes de carácter
diverso, gritos, empujones, insultos... para construir un clima de
violencia generalizado.
Los daños a los vehículos policiales del 20 de
septiembre son condenables y pueden ser delictivos, pero no tienen la
capacidad de imponer un estado independiente. Tampoco las actuaciones de
resistencia pasiva ante los colegios electorales. Hay un esfuerzo
importante de la fiscalía para demostrar cada episodio de violencia.
La
fiscalía hace un gran esfuerzo para probar la violencia. Es una
violencia periférica que puede servir para sostener un delito de daños,
de desórdenes públicos, de atentado contra un agente de la autoridad...
pero no puede fundamentar la concurrencia de un delito de rebelión. Por
ello todos los esfuerzos probatorios se encuentran limitados, porque es
una violencia de muy escasa intensidad en cada una de las acciones. Los
insultos, empujones, alguna patada contra los policías... pueden ser
condenables, pero no es la violencia propia de un delito de rebelión.
¿Y la sedición?
La sedición tiene un elemento en común con la rebelión
que es el alzamiento, y vuelve a pasar lo mismo. Es posible que tanto
el 20-S como el 1-O se produjeran actuaciones que de una manera concreta
pudieran significar otros delitos, pero difícilmente se pueden
encuadrar en un alzamiento, que implica una actuación coordinada con un
acometimiento activo. Esto difícilmente es compatible con una
concentración estática ante el Departamento de Economía o los actos de
resistencia pasiva ante los colegios electorales.
¿Existe el peligro que el tribunal redefina lo que entendemos por violencia para casar los hechos con una sentencia dura?
Es posible que la sentencia opte por una
interpretación extensiva de lo que actualmente es el delito de rebelión.
Pienso que sería muy peligroso. Cuando se juzga a representantes
políticos, cualquier interpretación extensiva puede convertirse en una
limitación de los derechos de participación política de los cargos
públicos y de los votantes.
Es decir, si el derecho penal siempre se
debe aplicar de manera restrictiva, con más razón cuando se afectan
valores constitucionales de tanta importancia. Además, en el escrito de
acusación de la fiscalía se puede constatar un peligro: el impacto en el
sistema de libertades. Del derecho de manifestación, de la libertad de
expresión, de los derechos de participación política... La fiscalía
considera, por ejemplo, que en manifestaciones en la calle puede haber
intimidación y violencia suficiente para un delito de rebelión.
Es
decir, que esas manifestaciones estaban previstas en la hoja de ruta
porque buscaban un elemento coactivo para imponer la independencia. Una
manifestación es, por naturaleza, una herramienta de presión que forma
parte del derecho constitucional que pretende persuadir, con la presión
ciudadana, para originar cambios políticos determinados. Si esto se
criminaliza, se vacía de contenido el derecho de manifestación. Por lo
tanto, una interpretación de la violencia distinta de la del delito de
rebelión colisionaría con derechos constitucionales muy importantes.
Desde la transición española, la única condena por rebelión ha sido el 23-F.
No olvidemos que el tipo de rebelión, una
interpretación sistemática, nos lleva a conductas de insurrecciones
armadas, con continuas alusiones a los sublevados, al uso de las armas, a
la intimidación... unas referencias que nos hacen pensar en una
revuelta amada como la del 18 de julio de 1936 o la del 23 de febrero de
1981. No es imposible que se pueda pensar en una rebelión sin armas
siempre que los efectos sean equivalentes.
Por ejemplo, una actuación de
cientos de miles de personas en la calle que con la fuerza de la
coacción, con la amenaza de un uso futuro de la violencia, puedan
imponer algo equivalente. Pero una cosa es eso y otra es que las
manifestaciones de la calle sean un elemento intimidatorio equivalente
al golpe de estado de Tejero. No puede ser igual. O que las sentadas en
las puertas de los colegios electorales puedan ser como una insurrección
armada.
Veo muy difícil que una actuación cívica de cientos de miles de
personas en la calle pueda equipararse a un alzamiento armado. Es muy
discutible que lo que pasó en Catalunya pueda ser igual, y si hay dudas
razonables sería peligroso hacer interpretaciones extensivas del delito
de rebelión.
Hay rumores, y se han publicado artículos, que apuntan a una condena por conspiración para la rebelión ¿Qué fundamento tendría?
Se ha publicado y no se ha desmentido que el Tribunal
Supremo, cuando se presentó la querella inicial, tuvo un debate interno
para conseguir el consenso de toda la sala. Alguno de los miembros pidió
que se incorporara que los hechos podían constituir conspiración para
la rebelión, y así constó finalmente en el auto de admisión.
Es una
posibilidad que tiene la sala, pero tengamos en cuenta que esto es un
cambio muy importante de la esencia de los planteamientos de la
fiscalía. Sería una situación distinta a la que se ha profundizado hasta
ahora, y se debería probar que el plan de los dirigentes
independentistas era que se produjera un futuro alzamiento con el cuerpo
de los Mossos con sus armas, si fuera necesario, y decenas de miles de
manifestantes en las calles apoyando a los Mossos.
Pero que no se
hubieran llegado a hacer todos los pasos previstos. Es decir, el
alzamiento no sería el 20-S ni el 1-O, sino una acción que debía
producirse y que no llegó a tener lugar porque se detuvo, pero que los
dirigentes independentistas habrían acordado que el alzamiento se haría
con el apoyo de los Mossos y el apoyo cívico de muchísimas personas en
la calle. Se debería demostrar.
Tal como lo cuenta, sería un escándalo una condena por
conspiración sin que se pudiera probar este plan, teniendo en cuenta
además que los mandos de los Mossos ya se desmarcaron de los objetivos
políticos del gobierno.
No es necesario que los Mossos hubieran asentido al
plan. Para una condena por conspiración bastaría que se demostrara que
los dirigentes independentistas habían acordado ese plan y que todo lo
que habían hecho hasta entonces eran pasos para ese plan, pero que no
habían llegado a la fase final.
Es decir, no llegó a producirse el
alzamiento pero formaba parte de los planes de los conspiradores. Sería
inadmisible una condena en la que no hubiera pruebas de haberse
producido esa conspiración. El escrito de la fiscalía en algunos
momentos apunta que esto pasó, pero hay que probarlo en el juicio. Es
francamente discutible que se haya probado nada parecido. (...)" (Entrevista a Joaquim Bosh, Viento Sur, 05/04/19)
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