11/4/19

"Para una condena por conspiración para la rebelión bastaría que se demostrara que habían acordado ese plan"

"Joaquim Bosch (Cullera, Ribera Baixa, 1965), magistrado, es el portavoz de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia en el País Valencià. Antes había sido el portavoz en el Estado español. (...)

Desde el punto de vista jurídico, ¿cree que lo que se ve encaja con las acusaciones de sedición y rebelión?

Tengo la impresión de que la acusación de rebelión tiene dificultades en el origen. Por una razón fundamental. Es un delito que exige un alzamiento violento. Se ha hablado de la violencia, pero la clave es el alzamiento. Puede haber más violencia en cualquier partido de fútbol conflictivo que en el 20-S o el 1-O. En huelgas generales, en cualquier conflicto estudiantil... hay enfrentamientos con la policía. 

No son actuaciones que llevan a una rebelión. El elemento esencial es el alzamiento y en el escrito de acusación la fiscalía pasa de puntillas sobre él. Creo que es la parte más débil. Un alzamiento implica un acometimiento en masa de una multitud de gente de manera coactiva y, con la violencia o con el uso de medios equivalentes, imponer el objetivo de la rebelión, que puede ser cambiar un gobierno y tomar el poder, como el golpe de estado de Tejero. 

En el caso del procés, el objetivo sería imponer la independencia. La violencia es calificada. No vale cualquier tipo de violencia. Debe tener capacidad de imponer su objetivo. En el caso del procés, me parece claro que el acometimiento multitudinario para imponer la independencia a la fuerza no existe. Como dijo de manera acertada el tribunal alemán [Schleswig-Holstein] la violencia debe tener suficiente capacidad para doblegar al estado.

Los testigos y la fiscalía hablan de los daños a los vehículos de la Guardia Civil y describen incidentes de carácter diverso, gritos, empujones, insultos... para construir un clima de violencia generalizado.

Los daños a los vehículos policiales del 20 de septiembre son condenables y pueden ser delictivos, pero no tienen la capacidad de imponer un estado independiente. Tampoco las actuaciones de resistencia pasiva ante los colegios electorales. Hay un esfuerzo importante de la fiscalía para demostrar cada episodio de violencia. 

La fiscalía hace un gran esfuerzo para probar la violencia. Es una violencia periférica que puede servir para sostener un delito de daños, de desórdenes públicos, de atentado contra un agente de la autoridad... pero no puede fundamentar la concurrencia de un delito de rebelión. Por ello todos los esfuerzos probatorios se encuentran limitados, porque es una violencia de muy escasa intensidad en cada una de las acciones. Los insultos, empujones, alguna patada contra los policías... pueden ser condenables, pero no es la violencia propia de un delito de rebelión.

¿Y la sedición?

La sedición tiene un elemento en común con la rebelión que es el alzamiento, y vuelve a pasar lo mismo. Es posible que tanto el 20-S como el 1-O se produjeran actuaciones que de una manera concreta pudieran significar otros delitos, pero difícilmente se pueden encuadrar en un alzamiento, que implica una actuación coordinada con un acometimiento activo. Esto difícilmente es compatible con una concentración estática ante el Departamento de Economía o los actos de resistencia pasiva ante los colegios electorales.

¿Existe el peligro que el tribunal redefina lo que entendemos por violencia para casar los hechos con una sentencia dura?

Es posible que la sentencia opte por una interpretación extensiva de lo que actualmente es el delito de rebelión. Pienso que sería muy peligroso. Cuando se juzga a representantes políticos, cualquier interpretación extensiva puede convertirse en una limitación de los derechos de participación política de los cargos públicos y de los votantes.

 Es decir, si el derecho penal siempre se debe aplicar de manera restrictiva, con más razón cuando se afectan valores constitucionales de tanta importancia. Además, en el escrito de acusación de la fiscalía se puede constatar un peligro: el impacto en el sistema de libertades. Del derecho de manifestación, de la libertad de expresión, de los derechos de participación política... La fiscalía considera, por ejemplo, que en manifestaciones en la calle puede haber intimidación y violencia suficiente para un delito de rebelión.

 Es decir, que esas manifestaciones estaban previstas en la hoja de ruta porque buscaban un elemento coactivo para imponer la independencia. Una manifestación es, por naturaleza, una herramienta de presión que forma parte del derecho constitucional que pretende persuadir, con la presión ciudadana, para originar cambios políticos determinados. Si esto se criminaliza, se vacía de contenido el derecho de manifestación. Por lo tanto, una interpretación de la violencia distinta de la del delito de rebelión colisionaría con derechos constitucionales muy importantes.

Desde la transición española, la única condena por rebelión ha sido el 23-F.

No olvidemos que el tipo de rebelión, una interpretación sistemática, nos lleva a conductas de insurrecciones armadas, con continuas alusiones a los sublevados, al uso de las armas, a la intimidación... unas referencias que nos hacen pensar en una revuelta amada como la del 18 de julio de 1936 o la del 23 de febrero de 1981. No es imposible que se pueda pensar en una rebelión sin armas siempre que los efectos sean equivalentes. 

Por ejemplo, una actuación de cientos de miles de personas en la calle que con la fuerza de la coacción, con la amenaza de un uso futuro de la violencia, puedan imponer algo equivalente. Pero una cosa es eso y otra es que las manifestaciones de la calle sean un elemento intimidatorio equivalente al golpe de estado de Tejero. No puede ser igual. O que las sentadas en las puertas de los colegios electorales puedan ser como una insurrección armada. 

Veo muy difícil que una actuación cívica de cientos de miles de personas en la calle pueda equipararse a un alzamiento armado. Es muy discutible que lo que pasó en Catalunya pueda ser igual, y si hay dudas razonables sería peligroso hacer interpretaciones extensivas del delito de rebelión.
Hay rumores, y se han publicado artículos, que apuntan a una condena por conspiración para la rebelión ¿Qué fundamento tendría?

Se ha publicado y no se ha desmentido que el Tribunal Supremo, cuando se presentó la querella inicial, tuvo un debate interno para conseguir el consenso de toda la sala. Alguno de los miembros pidió que se incorporara que los hechos podían constituir conspiración para la rebelión, y así constó finalmente en el auto de admisión.

 Es una posibilidad que tiene la sala, pero tengamos en cuenta que esto es un cambio muy importante de la esencia de los planteamientos de la fiscalía. Sería una situación distinta a la que se ha profundizado hasta ahora, y se debería probar que el plan de los dirigentes independentistas era que se produjera un futuro alzamiento con el cuerpo de los Mossos con sus armas, si fuera necesario, y decenas de miles de manifestantes en las calles apoyando a los Mossos. 

Pero que no se hubieran llegado a hacer todos los pasos previstos. Es decir, el alzamiento no sería el 20-S ni el 1-O, sino una acción que debía producirse y que no llegó a tener lugar porque se detuvo, pero que los dirigentes independentistas habrían acordado que el alzamiento se haría con el apoyo de los Mossos y el apoyo cívico de muchísimas personas en la calle. Se debería demostrar.

Tal como lo cuenta, sería un escándalo una condena por conspiración sin que se pudiera probar este plan, teniendo en cuenta además que los mandos de los Mossos ya se desmarcaron de los objetivos políticos del gobierno.

No es necesario que los Mossos hubieran asentido al plan. Para una condena por conspiración bastaría que se demostrara que los dirigentes independentistas habían acordado ese plan y que todo lo que habían hecho hasta entonces eran pasos para ese plan, pero que no habían llegado a la fase final. 

Es decir, no llegó a producirse el alzamiento pero formaba parte de los planes de los conspiradores. Sería inadmisible una condena en la que no hubiera pruebas de haberse producido esa conspiración. El escrito de la fiscalía en algunos momentos apunta que esto pasó, pero hay que probarlo en el juicio. Es francamente discutible que se haya probado nada parecido.  (...)"             (Entrevista a Joaquim Bosh, Viento Sur, 05/04/19)

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