"(...) El pasado día 23 hizo seis años de la primera declaración del Parlament afirmando la soberanía del pueblo catalán y, consecuentemente, su derecho a decidir su futuro político, como pueblo soberano. (...)
En el siguiente análisis, presentamos un somero examen del largo y fracasado proceso hacia la pretendida secesión. En la referida declaración ya se advierten signos del planteamiento y métodos del proyecto secesionista. (...)
Citamos dicha declaración para constatar cómo, casi cinco años después, en 2017, el Parlament aprueba dos leyes que representaron la ruptura, desafiante y plena,
con los principios y reglas democráticas de la Constitución de 1978 y
su desarrollo legal. Así, la Ley 19/2017 reguladora del pseudo
referéndum del 1-O, en el art. 3.2, dice: “Esta ley establece un régimen
jurídico excepcional” para la regulación del referéndum.
Y añade que
“prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que pudiesen
entrar en conflicto [con ella]” en cuanto regula “un derecho fundamental e inalienable del
pueblo de Catalunya”. Esta norma constituyó la primera expresión de la
insurrección formal contra el Estado democrático español.
Y la Ley
20/2017, de Transitoriedad Jurídica hacia la República, contiene, en el
preámbulo, una decisión aún más grave: esta ley “inaplicará de entrada
las regulaciones del ordenamiento jurídico anterior que contradigan de
manera clara y frontal los principios generales en
los que se asienta la República”. Estas concretas disposiciones, y
muchas más, reflejaban formas totalitarias de gobernar, ¡cuando aún no
ostentaban el poder!
Pero volvamos al proceso secesionista. El 27 de septiembre de 2013, el Parlament aprueba la Resolución 323/X, que, con una insólita ingenuidad, afirmaba
que esta situación —la que hoy sigue vigente bajo el Estatuto de
Autonomía— “no se puede eternizar”. Proclamando ya su propósito
secesionista, incluso se atreven a plantear “estructuras de Estado”…
Y,
en un capítulo sobre “lengua y cultura”, se constata una omisión absoluta de cualquier referencia al
castellano, pese a ser “lengua oficial” de Cataluña, excluyendo de
forma expresa a una inmensa mayoría de la sociedad catalana y violando
los art. 6 y 32 del Estatuto, que prohíben cualquier forma de
discriminación por razón de la lengua.
A partir de aquel año, se suceden acuerdos y resoluciones de la apretada mayoría independentista en
el Parlament, que resumimos brevemente y que, pese a sus reiteradas
proclamaciones, ya son, nada más, la expresión de un progresivo y
definitivo fracaso. A la vez que se crean instituciones, como el Consejo
Asesor para la Transición Nacional, que carecen de base legal, creando así estructuras paralelas a
las estrictamente estatutarias, con su correspondiente coste económico.
Organismos que impulsan el proceso necesario para la pretendida
desconexión con el Estado democrático.
Para
ello, siguen un plan, con el apoyo de ANC y Òmniun Cultural, para dos
fines perfectamente definidos y coordinados: en la primera fase, el incumplimiento sistemático de las previsiones legales contempladas
en el Estatuto de Autonomía, que queda absolutamente incumplido y
postergado; sobre todo, dos de sus principios fundamentales, el de la
“lealtad institucional” con el Estado, que prácticamente queda
eliminado, y suspender ‘sine die’ las relaciones bilaterales con el
Estado.
Es decir, van creando una especie de Estado paralelo al constitucional y democrático.
Y es justo plantearselo: este proceso, ¿no había de generar la
violencia necesaria para derribar y desmantelar, en Cataluña, el Estado
del que, como comunidad autónoma, forma parte?
Desde
estos presupuestos, cabe citar el ‘Libro Blanco de la Transición
Naciona, que presenta el entonces ‘president’ Mas el 29/9/2014. En él ya
se plantea “forzar la negociación con el Estado”,
no dialogar, “y en el caso de que esta presión por la negociación no
tuviera éxito (…) la alternativa que quedaría a la Generalitat (…) sería
declarar unilateralmente la independencia”.
¡Aún estábamos en 2014!
Luego vinieron la consulta del 9-N y las correspondientes condenas por
delitos de desobediencia al TC.
Todo el plan delictivo está contenido en el documento denominado ‘Enfocats’, que calculaba que el momento para la independencia llegará ”cuando
haya una clara determinación ciudadana a darle apoyo y a implicarse
activamente y con complicidad internacional; se ha de comenzar de una
manera conservadora incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad según
la respuesta del Estado”, además de las decisiones del llamado Comité
Estratégico —organismo ajeno a las previsiones estatutarias—, del que
formaban parte los principales responsables políticos, y de las
resoluciones del Parlament.
Merece especial atención la Resolución 1/XI, de 9/11/2015, del Parlament, previa al acceso de Puigdemont a la presidencia:
Primera: “Reitera que esta Cámara y el proceso de desconexión democráticadel Estado español no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español…”.
Segunda. “El Parlament de Catalunya declara solemnemente el inicio del proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de República”.
Tercera.
“El Parlament de Catalunya proclama la apertura de un proceso
constituyente ( “no subordinado”) ciudadano, participativo, abierto,
integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana”.
E “insta al futuro Gobierno a cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta Cámara…”, en una evidente ruptura con el marco constitucional.
Resolución
a la que siguen las de 27 de julio y 6 de octubre de 2016, que, ya
directamente, abordan y deciden la activación “de la vía de desconexión y de un proceso constituyente propio”
y la convocatoria de un referéndum “por las fuerzas políticas
favorables al derecho de autodeterminación”. Todo ello, hacia la
“proclamación de la República catalana”.
Era más que evidente la, hasta ahora, presunta responsabilidad penal de los responsables de este estremecedor e ilegal proceso
Sobre las jornadas, antidemocráticas e ignominiosas,
del Parlament de los días 6 y 7 de septiembre de 2017 no creo necesario
insistir. Si acaso, destacar que la Ley 20/2017 (de transitoriedad
jurídica) acredita un pretendido modelo de poder político basado en el
autoritarismo, la ausencia de división de poderes y una amnistía
encubierta de los independentistas condenados penalmente.
El 1-O,
calificado por el autor durante los días previos como “punto final”,
representó un abierto incumplimiento de un auto del TSJ de Cataluña que prohibía rotundamente la celebración del supuesto referéndum,
que sigue invocándose, con una capacidad sin límites para la falacia,
como un “mandato democrático”.
Y, entre las múltiples muchas causas de
total invalidez, es necesario destacar que se incumplieron requisitos fundamentales de cualquier consulta democrática.
En este caso, establecidos por la Ley catalana de Consultas Populares
(10/2014), como eran los de “transparencia, publicidad, claridad,
neutralidad institucional, pluralismo, igualdad, no discriminación”.
Para, finalmente, el 27/10/2017, proclamar la declaración de “un Estado
independiente en forma de república y abrir un proceso constituyente
para redactar la Constitución del nuevo Estado”. Era la culminación del largo proceso que, afortunadamente, fue el fin de la aventura.
Después de los hechos expuestos, es obligado denunciar a los responsables políticos del proceso descrito por la constante manipulación de la realidad social para
justificar y fundamentar sus ilícitos propósitos, mediante la apelación
a una supuesta mayoría social basada en las cifras de las
manifestaciones de las sucesivas Diadas, lo que, evidentemente, es
falso.
Porque nunca han representado la mayoría de la sociedad catalana,
tal como resulta de los reiterados procesos electorales. Además de la
manipulación que también ha representado el recurso a formas
extravagantes e inviables de la actividad política, como “las investiduras telemáticas”,
otro evidente fracaso, o la exaltación de símbolos con el propósito de
generar entre sus seguidores una exaltada emotividad que, según el
politólogo norteamericano Edelman, es la “antítesis de una política
democrática”.
Las
críticas de significados cargos públicos de la Generalitat que
equipararon el actual sistema judicial a la “Justicia franquista”
también serán debidamente valoradas en el próximo juicio oral.
Todo este proceso ha estado asociado a la ejecución de actos de indudable relevancia penal, como diversas formas de violencia psíquica y física,
que serán debidamente valoradas en el ya próximo juicio oral. Como,
también, críticas que han rebasado los límites razonables de la libertad
de expresión.
Entre otras, equiparar el actual sistema judicial a
la “Justicia franquista” o el proceso soberanista a la oposición a la
dictadura. Sus autores fueron significados cargos públicos de la
Generalitat.
Era más que evidente la, hasta ahora, presunta responsabilidad penal de
los responsables de este estremecedor e ilegal proceso. Y, por ello, la
acusación penal y el inmediato juicio oral están más que justificados.
Era y es inconcebible la impunidad.
¡Qué forma de malgastar energías y
fondos públicos para que, finalmente, según los expertos en políticas
sociales, Cataluña sea “una región rica que tiene cifras de pobreza
infantil como un país pobre”!
Concluimos
con un aserto muy fundado. No conseguirán la independencia. Lo impide
la gran mayoría de la ciudadanía catalana. Y, desde luego, nuestra
Constitución que, entre muchos de sus aciertos, contiene la norma que
garantiza “que todos los españoles tienen los mismos derechos y
obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. Gracias,
constituyentes de 1978."
(Intervención final de Carlos Jiménez Villarejo en el acto de presentación de su libro Catalunya. Mitos y resistencia, celebrado el pasado 23 de enero en el antiguo Ayuntamiento de Madrid. Crónica Popular, 02/02/19)
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