"(...) Los demonios nacionales de Alemania son diferentes[5].
La historia constitucional alemana muestra las tensiones propias de la
pluralidad de Estados con tensiones dentro del gran espacio pangermánico
-Prusia, Austria, Baviera y demás- que a lo largo de la historia
presente han vivido en permanente guerra entre sí o contra los demás
países europeos.
En dicha historia lo fundamental ha sido la fidelidad
nacional frente a la traición. Para una nación en guerra
permanente el demonio principal, el enemigo de su existencia, no es
tanto la rebelión como la traición. Todo se agravó en este
sentido tras la instauración de las dos Alemanias.
He aquí por qué los
tipos penales que protegen al estado frente a los ataques más graves se
llama “alta traición” a la República Federal o a uno de sus Länder.
La traición que maneja la jurisprudencia alemana y se cita ahora por el
Tribunal superior de Schleswig-Holstein es un caso de manifestación
combativa contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, que la
fiscalía alemana calificó de alta traición.
El Tribunal lo negó, pero no
porque no hubiera traición alguna, sino porque la fuerza de los
manifestantes “no era suficiente para doblegar la voluntad del Estado” y aceptó que, por lo menos, había ruptura de la paz del país, que en alemán queda más estremecedor: Landfriedensbruch.
El Tribunal añadía que no era suficiente para alcanzar el concepto de
violencia que la policía del Estado del que Frankfurt es la capital
tuviera que ser reforzada por la de los estados vecinos. Asunto no
comparable al caso español en que, como luego veremos, el problema era
ni más ni menos que la policía del Land, Cataluña, fue el instrumento principal de la conjura y el autor principal el presidente del Land.
En realidad, el Tribunal de Schlegwig-Holstein no tendría que haber
llegado hasta el aeropuerto de Frankfurt y debería haber acudido al caso
del Putsh de Prusia en 1932, en el que el Reichskanzler von Papen, de modo ilegal, destituyó al gobierno autónomo del Land más grande de Alemania y se nombró a sí mismo Reichskommisar
de Prusia, cambiando a los jefes superiores de la policía constituida
por 90.000 efectivos.
El gobierno legítimo se resignó ante el coup d’état
para evitar una guerra civil, aunque esa fragilidad abriría el paso
meses más tarde a la toma del poder ilegal por parte de Hitler. Un
asunto del que se ocuparon Hans Kelsen en defensa de la constitución,
antes de ser expulsado por los xenófobos nacional-socialistas, y Carl
Schmitt, en el papel del mismo demonio[6]. (...)
En definitiva, a efectos de la cooperación judicial internacional, ya
sea para la tradicional extradición y, aún más, para la orden europea de
detención, no puede consistir ésta en la comprobación de una exacta
concordancia de los hechos con el Derecho del Estado requerido y sus
concretas figuras de delito.
Ha de ser un juicio sobre la criminalidad
abstracta de los hechos conforme al Derecho del país[7].
Pero los “relatos” de los jueces no suelen ser fácilmente trasladables
en sus respectivos leguajes técnicos especializados. Así, a más de un
mes de la negativa, el magistrado del Tribunal Supremo envió el 26 de
abril a sus colegas alemanes un testimonio o relato “para alemanes”, (...)
Así que el Juez del Tribunal Supremo compuso un prólogo, que por su
orden era un epílogo, en el cual les propone a sus colegas más allá del
Rhin calificar lo que habría pasado en Alemania si los hechos hubieren
sucedido allí y se los expone: se constituye un gobierno de un Land,
como pudiera ser Baviera, tras unas elecciones presentadas como
plebiscitarias, que como tal pierden, sobre un pacto de gobierno que
explicita todo cuanto creen necesario para imponer la independencia y se
ponen manos a la obra en el interior y en toda Europa, vulneran la
Constitución nacional y la del propio Land, violan más de diez
sentencias del Tribunal Constitucional y sus respectivos requerimientos
formales para abstenerse de proceder y, con el concierto de su propio
gobierno, sus administraciones y las organizaciones político-culturales,
hacen la convocatoria de un referéndum que es declarado
inconstitucional.
Advertidos por la propia policía autonómica que
depende de dicho gobierno de que se podrían producir enfrentamientos
violentos, asumieron conscientemente tales riesgos y, con la
colaboración de la dirección de esa fuerza armada constituida por
diecisiete mil (!) policías y otros miles de municipales, igualmente
armados, lanzaron a un millón de ciudadanos a un enfrentamiento con las
fuerzas de seguridad del Estado que pudiera haber terminado muy
fácilmente con sangre en las calles.
Pero es que esa sangre es
precisamente lo que se pretendía aprovechar, para así presentar ante
Europa una demanda de independencia “a lo Kosovo”, con la pretensión de
que la Unión Europea reconociera la independencia de hecho y, con ello,
un régimen supremacista total y xenófobo sobre todos los catalanes.
Ese
secesionismo xenófobo es el que representa muy bien el recién nombrado
presidente de la Generalitat, cuyas perlas de pensamiento deberían ser
también urgentemente traducidas para alemanes, pues son precisamente
quiénes mejor comprenderían su significado y alcance.
Pero en su caso,
también les habría bastado un número de heridos reales suficientes -las fake news
difundieren la cifra de 800, pero el sistema de salud registró sólo 4-
que permitiera reclamar un procedimiento del artículo 7 del Tratado de
la Unión para la denuncia de violaciones graves del Estado de Derecho,
como los incoados frente a Polonia y Hungría[9]. (...)
La búsqueda de una solución de remedial secession como la de
la sentencia del Tribunal de La Haya de 2010 es la esencia de este
golpe de Estado que algunos por sus circunstancias acompañantes llaman
“postmoderno”.
Ante ese panorama, expuesto plásticamente por el magistrado en el “prólogo para alemanes”,
incluso con vídeos que muestran violencias más que suficientes para
cumplir el requisito del alzamiento, se puede entender mejor el que el
referéndum no era el delito, sino el instrumento de la rebelión y que la
violencia o amenaza de la violencia no estaba en los pacíficos
sufragistas, sino en el plan del gobierno que disponía del aparato
policial armado de los conjurados.
Algunos no ven a la policía en las
manifestaciones si esta no se sitúa enfrente, sino detrás. La conclusión
resulta ahora fácil: en Alemania y en cualquier país civilizado estos
hechos serían tratados como un delito grave y todos estarían
provisionalmente en la cárcel.
Solo un juicio en el país de los hechos
podrá establecer los delitos cometidos en concreto y las
responsabilidades de sus protagonistas: Hochverrat/Rebelión,
Landesverrat/Landsfriedenbruch/Sedición o la conspiración para cada uno
de los anteriores.
En definitiva, el juez ha detallado unos hechos que en España son
constitutivos de rebelión o de sedición, y que en Alemania son
igualmente constitutivos de delito –con independencia del título que
lleven– con penas igualmente graves. Conforme al principio europeo de
confianza mutua, que quiere decir que las resoluciones de los demás se
han de respetar como si fueran propias, y a la Decisión Marco reguladora
de la orden europea de detención, la entrega resulta obligada.
Y no
puede ser de otra manera, pues lo que la ley europea comporta es la
exclusión de entregar solamente por delitos leves o por conductas que no
son en absoluto delito, como sería el caso de una reclamación de
Irlanda a Alemania por una interrupción del embarazo que –de momento–
solo allí se considera delito." (Luis Arroyo Zapatero, Almacén de Derecho, 10/07/18)
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