23/7/18

El Juez del Tribunal Supremo propone a sus colegas alemanes calificar lo que habría pasado en Alemania si un gobierno de un Land, como pudiera ser Baviera, tras unas elecciones presentadas como plebiscitarias, que como tal pierden, vulneran la Constitución nacional y la del propio Land, violan más de diez sentencias del Tribunal Constitucional y convocan un referéndum de independencia que es declarado inconstitucional. Advertidos por su propia policía autonómica de que se podrían producir enfrentamientos violentos, asumieron tales riesgos y lanzaron a un millón de ciudadanos contra las fuerzas de seguridad del Estado, que pudo haber terminado con sangre en las calles. Pero es que esa sangre es precisamente lo que se pretendía aprovechar, para así presentar ante Europa una demanda de independencia “a lo Kosovo” de modo que la Unión Europea reconociera la independencia de hecho y, con ello, un régimen supremacista, xenófobo, sobre todos los catalanes...

"(...) Los demonios nacionales de Alemania son diferentes[5]. La historia constitucional alemana muestra las tensiones propias de la pluralidad de Estados con tensiones dentro del gran espacio pangermánico -Prusia, Austria, Baviera y demás- que a lo largo de la historia presente han vivido en permanente guerra entre sí o contra los demás países europeos. 

En dicha historia lo fundamental ha sido la fidelidad nacional frente a la traición. Para una nación en guerra permanente el demonio principal, el enemigo de su existencia, no es tanto la rebelión como la traición. Todo se agravó en este sentido tras la instauración de las dos Alemanias. 

He aquí por qué los tipos penales que protegen al estado frente a los ataques más graves se llama “alta traición” a la República Federal o a uno de sus Länder.  La traición que maneja la jurisprudencia alemana y se cita ahora por el Tribunal superior de Schleswig-Holstein es un caso de manifestación combativa contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, que la fiscalía alemana calificó de alta traición. 

El Tribunal lo negó, pero no porque no hubiera traición alguna, sino porque la fuerza de los manifestantes “no era suficiente para doblegar la voluntad del Estado” y aceptó que, por lo menos, había ruptura de la paz del país, que en alemán queda más estremecedor: Landfriedensbruch

 El Tribunal añadía que no era suficiente para alcanzar el concepto de violencia que la policía del Estado del que Frankfurt es la capital tuviera que ser reforzada por la de los estados vecinos. Asunto no comparable al caso español en que, como luego veremos, el problema era ni más ni menos que la policía del Land, Cataluña, fue el instrumento principal de la conjura y el autor principal el presidente del Land.

 En realidad, el Tribunal de Schlegwig-Holstein no tendría que haber llegado hasta el aeropuerto de Frankfurt y debería haber acudido al caso del Putsh de Prusia en 1932, en el que el Reichskanzler von Papen, de modo ilegal, destituyó al gobierno autónomo del Land más grande de Alemania y se nombró a sí mismo Reichskommisar de Prusia, cambiando a los jefes superiores de la policía constituida por 90.000 efectivos. 

El gobierno legítimo se resignó ante el coup d’état para evitar una guerra civil, aunque esa fragilidad abriría el paso meses más tarde a la toma del poder ilegal por parte de Hitler. Un asunto del que se ocuparon Hans Kelsen en defensa de la constitución, antes de ser expulsado por los xenófobos nacional-socialistas, y Carl Schmitt, en el papel del mismo demonio[6].   (...)

En definitiva, a efectos de la cooperación judicial internacional, ya sea para la tradicional extradición y, aún más, para la orden europea de detención, no puede consistir ésta en la comprobación de una exacta concordancia de los hechos con el Derecho del Estado requerido y sus concretas figuras de delito. 

Ha de ser un juicio sobre la criminalidad abstracta de los hechos conforme al Derecho del país[7]. Pero los “relatos” de los jueces no suelen ser fácilmente trasladables en sus respectivos leguajes técnicos especializados. Así, a más de un mes de la negativa, el magistrado del Tribunal Supremo envió el 26 de abril a sus colegas alemanes un testimonio o relato “para alemanes”, (...)

Así que el Juez del Tribunal Supremo compuso un prólogo, que por su orden era un epílogo, en el cual les propone a sus colegas  más allá del Rhin calificar lo que habría pasado en Alemania si los hechos hubieren sucedido allí y se los expone: se constituye un gobierno de un Land, como pudiera ser Baviera, tras unas elecciones presentadas como plebiscitarias, que como tal pierden, sobre un pacto de gobierno que explicita todo cuanto creen necesario para imponer la independencia y se ponen manos a la obra en el interior y en toda Europa, vulneran la Constitución nacional y la del propio Land, violan más de diez sentencias del Tribunal Constitucional y sus respectivos requerimientos formales para abstenerse de proceder y, con el concierto de su propio gobierno, sus administraciones y las organizaciones político-culturales, hacen la convocatoria de un referéndum que es declarado inconstitucional. 

Advertidos por la propia policía autonómica que depende de dicho gobierno de que se podrían producir enfrentamientos violentos, asumieron conscientemente tales riesgos y, con la colaboración de la dirección de esa fuerza armada constituida por diecisiete mil (!) policías y otros miles de municipales, igualmente armados, lanzaron a un millón de ciudadanos a un enfrentamiento con las fuerzas de seguridad del Estado que pudiera haber terminado muy fácilmente con sangre en las calles. 

Pero es que esa sangre es precisamente lo que se pretendía aprovechar, para así presentar ante Europa una demanda de independencia “a lo Kosovo”, con la pretensión de que la Unión Europea reconociera la independencia de hecho y, con ello, un régimen supremacista total y xenófobo sobre todos los catalanes. 

Ese secesionismo xenófobo es el que representa muy bien el recién nombrado presidente de la Generalitat, cuyas perlas de pensamiento deberían ser también urgentemente traducidas para alemanes, pues son precisamente quiénes mejor comprenderían su significado y alcance. 

Pero en su caso, también les habría bastado un número de heridos reales suficientes -las fake news difundieren la cifra de 800, pero el sistema de salud registró sólo 4- que permitiera reclamar un procedimiento del artículo 7 del Tratado de la Unión para la denuncia de violaciones graves del Estado de Derecho, como los incoados frente a Polonia y Hungría[9].  (...)

La búsqueda de una solución de remedial secession como la de la sentencia del Tribunal de La Haya de 2010 es la esencia de este golpe de Estado que algunos por sus circunstancias acompañantes llaman “postmoderno”.

Ante ese panorama, expuesto plásticamente por el magistrado en el “prólogo para alemanes”, incluso con vídeos que muestran violencias más que suficientes para cumplir el requisito del alzamiento, se puede entender mejor el que el referéndum no era el delito, sino el instrumento de la rebelión y que la violencia o amenaza de la violencia no estaba en los pacíficos sufragistas, sino en el plan del gobierno que disponía del aparato policial armado de los conjurados. 

Algunos no ven a la policía en las manifestaciones si esta no se sitúa enfrente, sino detrás. La conclusión resulta ahora fácil: en Alemania y en cualquier país civilizado estos hechos serían tratados como un delito grave y todos estarían provisionalmente en la cárcel. 

Solo un juicio en el país de los hechos podrá establecer los delitos cometidos en concreto y las responsabilidades de sus protagonistas: Hochverrat/Rebelión, Landesverrat/Landsfriedenbruch/Sedición o la conspiración para cada uno de los anteriores.

En definitiva, el juez ha detallado unos hechos que en España son constitutivos de rebelión o de sedición, y que en Alemania son igualmente constitutivos de delito –con independencia del título que lleven– con penas igualmente graves. Conforme al principio europeo de confianza mutua, que quiere decir que las resoluciones de los demás se han de respetar como si fueran propias, y a la Decisión Marco reguladora de la orden europea de detención, la entrega resulta obligada. 

Y no puede ser de otra manera, pues lo que la ley europea comporta es la exclusión de entregar solamente por delitos leves o por conductas que no son en absoluto delito, como sería el caso de una reclamación de Irlanda a Alemania por una interrupción del embarazo que –de momento– solo allí se considera delito."             (Luis Arroyo Zapatero, Almacén de Derecho, 10/07/18)

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