30/7/18

Artículo 21 de la Constitución alemana: "Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son in-constitucionales"... se penaliza el simple propósito de querer acabar con la República Federal...

"1. Cada país cuando se refunda o vuelve a empezar se conjura contra sus fantasmas y problemas. Alemania, por ejemplo, se protege contra el hecho de que Hitler llegó al poder ganando unas elecciones, y por ello el apartado segundo del artículo 21 de su Constitución establece que «los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen de libertad o democracia, o a poner en riesgo la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales». 

2. Este artículo, y otros tantos, no los pactaron los alemanes con los nazis, sino con los aliados. El Código Penal que impulsó el Gobierno de Felipe González, ya en sus últimos años, con Juan Alberto Belloch como ministro, fue pactado con los nacionalistas catalanes y precisamente a propuesta de Convergència i Unió se estableció que para que hubiera rebelión se tenían que producir evidentes situaciones de tumulto y de violencia

 Hasta entonces, funcionábamos con un Código Penal que tuvo su última reforma importante en 1973. Era caótico y disperso, pero penalizaba, como en Alemania, el simple propósito de querer acabar con la integridad del Estado, y CiU, aconsejada por el notario Alfons López Tena, argumentó que aquello era «penalizar ideas», y Felipe González, que necesitaba los escaños convergentes para mantenerse en el poder, accedió a la enmienda.

3. España, en lugar de conjurarse, como Alemania, contra sus fantasmas, los sacó a pasear, y las dificultades políticas que ha tenido para sofocar el golpe, y las que tendrá para castigarlo, tienen que ver con la frivolidad con que tantas veces han tratado los dos grandes partidos nacionales. (...)

4. Por su parte, la euroorden se concibió inicialmente como un complemento a Schengen: si no hay fronteras para nadie, tampoco para los delincuentes, es imprescindible que tampoco las haya para los mandamientos judiciales. Sin embargo, su redacción final quedó ambigua por tres recelos: el primero, el del Reino Unido, que como siempre desconfió de la vieja Europa; el segundo, el de la vieja Europa con las recién llegadas Rumanía y Bulgaria, entonces todavía infectadas de postcomunismo, de modo que podían volver «perseguibles» libertades propias de La Civilización; y el tercer recelo fue que el aborto, penalizado en Polonia, pudiera ser perseguido en toda Europa. (...)

6. Si el Tribunal Supremo reacciona con más testosterona que inteligencia, humillado porque un tribunal regional le enmienda la página, y opta por el «si no nos lo dan por rebelión, que se lo queden», Puigdemont no podrá volver a España, pero será una recurrente piedra en el zapato español. Si el juez Llarena denuncia ante la justicia europea el proceder de los jueces alemanes y su recurso es admitido a trámite, lo más probable es que lo gane.

7. Más de fondo, nuestro actual Código Penal es una invitación a que, cualquier día, los Puigdemont lo vuelvan a intentar. Si en lugar de protegernos de nuestros fantasmas los sacamos a bailar, ¿qué podría salirnos mal?"        (Salvador Sostres, ABC, 16/07/18)

No hay comentarios: