"El Pacte Nacional pel Referèndum (PNR) ha aprobado un manifiesto que,
a mi juicio, ha empezado a dar pie a un malentendido. Entre los
comentarios que ha suscitado, se ha afirmado que muchos juristas están
de acuerdo en que el actual marco constitucional permite un referéndum sobre la independencia de Catalunya.
Como lo que se plantea por el PNR es un referéndum vinculante, me
atrevo a expresar mi opinión como jurista. Una opinión que,
evidentemente, se someterá a cualquier otra mejor fundada que la mía.
El
malentendido surge cuando se hacen afirmaciones del tipo «existen
juristas que afirman que el referéndum cabe dentro de la Constitución».
Yo soy de los que opinan que la Constitución española permite un
referéndum consultivo sobre la independencia de Catalunya, pero hasta
ahora no conozco ningún constitucionalista que afirme que un referéndum
vinculante sobre la secesión es compatible con la Constitución.
TRANSFORMAR DECISIONES POLÍTICAS EN JURÍDICAS
La viabilidad constitucional de un referéndum consultivo se puede defender tomando en cuenta el artículo 92 de la Constitución.
En su apartado 1 se prevé que el Gobierno central pueda convocar
referéndums consultivos sobre «decisiones políticas de especial
trascendencia» con la autorización del Congreso.
La Constitución no
excluye ninguna materia, pero hay constitucionalistas que interpretan
nuestra norma suprema de otra manera. Se sitúan en la misma línea que el
Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 103/2008,
donde se viene a decir que no puede haber referéndums consultivos, los
convoque quien los convoque, en los que pudiera aflorar una opinión
favorable a opciones cuya viabilidad exigiría un cambio constitucional.
En otras palabras, no se puede preguntar sobre, por ejemplo, la opción
entre monarquía o república o sobre la independencia de Catalunya. Tanto
si responden todos los ciudadanos españoles o únicamente los catalanes.
Solo puede preguntarse, dice el TC, en los referéndums vinculantes que
forman parte de los procedimientos de reforma constitucional.
Como se
puede ver, los que discrepamos, y consideramos que es posible un
referéndum consultivo sobre la independencia, tenemos en contra al
máximo intérprete de la Constitución, además del criterio de respetables
colegas.
Lo que me parece más difícil de defender, en términos jurídicos, es
que la Constitución permita un referéndum vinculante de
autodeterminación de un territorio integrado en el Reino de España. Si
se llegara a realizar una consulta popular sobre la independencia de
Catalunya, y venciera el sí, este resultado tendría una indudable
repercusión política.
Pero para que la mayoría de votos se transformara
en decisiones jurídicamente válidas, habría que reformar la Constitución.
Más concretamente, habría que modificar el artículo 2, que afirma la
«indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles». Es decir, como mínimo habría que eliminar
«indisoluble» e «indivisible» del precepto, que se encuentra en el
título preliminar.
Y por esa ubicación se requeriría emplear el
procedimiento de reforma previsto en el artículo 168 de la Constitución,
lo que conlleva una primera mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, seguida de unas elecciones generales.
Las nuevas cámaras deberían ratificar por las mismas mayorías la
propuesta de reforma, que, finalmente, debería ser aprobada por el voto
favorable de la mayoría de los votantes en un referéndum. Este sí,
vinculante.
NI ES INTOCABLE NI PERMITE CUALQUIER COSA
Es
posible que esté equivocado, y que se presenten interpretaciones de la
Constitución que me convenzan de que en ella encaja un referéndum
vinculante sobre la independencia de Catalunya. Ahora, mientras tanto,
me permito reclamar mayor precisión en las manifestaciones públicas que
aluden al referéndum propuesto por el PNR.
El inmovilismo del señor Rajoy es
en gran parte responsable de que la crisis territorial haya llegado al
punto en el que nos encontramos. Pero no se le puede pedir que actúe
como si la Constitución no existiera, o pudiera saltársela mediante la
lectura de un comunicado por televisión. (...)" (Xavier Arbós, El Periódico, 07/02/17)
No hay comentarios:
Publicar un comentario