"Europa no cobija una secesión de Cataluña. Tras muchas
discusiones, ya todos en nuestro país saben que el Tratado de Lisboa no
la ampara, pues en su artículo 4 consagra el respeto al ordenamiento
interno de cada Estado miembro en términos inconfundibles.
Así
que una Cataluña separada quedaría automáticamente desgajada de la UE.
Por eso sus partidarios se han orientado últimamente a minimizar ese
hecho, a diluir su alcance, a opinar que la autoexclusión catalana sería
fugaz, duraría quizá unos meses. Todo el mundo tiene derecho a un
artilugio consolador.
Tampoco hay amparo jurídico comparativo para la secesión en
las Constituciones escritas de los principales Estados miembros: Reino
Unido carece de tal. Más determinante aún, ni siquiera lo hay para un
referéndum, como acaba de dictaminar el Tribunal Constitucional alemán
en una escueta y contundente providencia del 16 de diciembre sobre una
petición de referéndum para Baviera. Y como hizo su homólogo italiano en
una profusa y detallada sentencia (29/4/2015).
Más allá del ruido y la propaganda viajera de estos días,
ambas resoluciones son de gran calado para el “procés”. En sus
consecuencias políticas. Porque, primero, ¿cómo bendecirían los
Gobiernos de esos y otros socios —con Constituciones muy similares en
cuanto a su tratamiento de la soberanía y la unidad del Estado— procesos
ajenos que sus propios ordenamientos descartan? Más aún si en el
interior de esos países pretenden emularlos parecidos movimientos
secesionistas, sean amplios o ralos.
Y segundo, porque ambas resoluciones desacreditan la leyenda
secesionista catalana según la cual el Estado español (hablan de
Estado, en confusión interesada con el Gobierno) no permite ningún
referéndum porque exhibe una “baja calidad democrática”: como se ve,
otros Estados de más larga trayectoria democrática actúan de forma
parecida.
Además de su relieve político, interesa el contenido
material de las dos resoluciones, ambas devastadoras para las
pretensiones secesionistas locales. Ambas inciden en que la pretensión
final de los referendos de secesión, la propia secesión, está excluida
del orden jurídico alemán e italiano. A diferencia de España, donde
sería posible por vía de reforma constitucional (un superávit
democrático), en esos casos es imposible porque afecta al núcleo
inmodificable de sus Constituciones.
“No hay”, proclama el Tribunal de Karlsruhe, “espacio para
aspiraciones secesionistas de un Estado federado en el marco de la
Constitución: violan el orden constitucional”. Y es que en la República
Federal, “como Estado nacional cuyo poder constituyente reside en el
pueblo alemán, los Estados federados no son dueños de la Constitución”.
De forma similar, la “soberanía”, indica la Corte italiana,
“es un valor fundacional de la República unitaria que ninguna reforma
puede cambiar sin destruir la propia identidad de Italia”. Atentar
contra ese imperativo implica “subversiones institucionales radicalmente
incompatibles con los principios fundamentales de unidad e
indivisibilidad de la República”: puesto que “la unidad de la República
es uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional
que está sustraído incluso al poder de revisión de la Constitución”.
La resolución alemana es más significativa por cuanto
procede de un país federal, un campeón de la causa federalista: no de la
centralista. Aquí ha sido despreciada con alegatos parajurídicos
especiosamente “falaces” (lean el brillante artículo de José Antonio
Sorolla, Una sentencia alemana, en El Periódico,
10/1): que si no es una sentencia (“naturalmente, sino una providencia
de inadmisión”) y que si no se pronuncia sobre el fondo (“porque la
petición no es admitida a trámite”: el tribunal “ni siquiera admite
entrar a debatir la cuestión”, simplemente la descarta.
También se ha dicho que una petición de pocos ciudadanos
difiere de otra respaldada por millones: como si lo cuantitativo
político equivaliese a lo cualitativo jurídico, ese continuo zigzagueo
de un plano a otro propio del discurso de los amigos indepes.
Y la italiana hay que estudiarla bien, pues dictamina sobre
dos propuestas de referéndum: una, de concierto fiscal y ascenso del
Véneto a región “de estatuto especial”; otra, de consulta para la
independencia, eso sí, “consultiva”.
Junto a las razones de la unidad del Estado, Roma los
desautoriza porque atentan contra el propio Estatuto de Venecia que
impide consultas sobre leyes fiscales; por “las pretensiones egoístas de
política económica” que lo animan; porque no versan “sobre la libertad
de expresión de los ciudadanos” sino sobre un reparto de poderes; y
porque abren el “riesgo de opciones no racionales ligadas a situaciones
contingentes”.
Obviamente que todos esos argumentos son opinables y discutibles. Pero ignorarlos o despreciarlos no parece una actitud genial." (Xavier Vidal-Folch, El País, 25/011/17)
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