27/1/17

Europa no cobija al ‘procés’ No solo el Tratado de Lisboa; también las Constituciones de los grandes de la UE descartan la secesión y los referéndums de independencia

"Europa no cobija una secesión de Cataluña. Tras muchas discusiones, ya todos en nuestro país saben que el Tratado de Lisboa no la ampara, pues en su artículo 4 consagra el respeto al ordenamiento interno de cada Estado miembro en términos inconfundibles.

Así que una Cataluña separada quedaría automáticamente desgajada de la UE. Por eso sus partidarios se han orientado últimamente a minimizar ese hecho, a diluir su alcance, a opinar que la autoexclusión catalana sería fugaz, duraría quizá unos meses. Todo el mundo tiene derecho a un artilugio consolador.

Tampoco hay amparo jurídico comparativo para la secesión en las Constituciones escritas de los principales Estados miembros: Reino Unido carece de tal. Más determinante aún, ni siquiera lo hay para un referéndum, como acaba de dictaminar el Tribunal Constitucional alemán en una escueta y contundente providencia del 16 de diciembre sobre una petición de referéndum para Baviera. Y como hizo su homólogo italiano en una profusa y detallada sentencia (29/4/2015).

Más allá del ruido y la propaganda viajera de estos días, ambas resoluciones son de gran calado para el “procés”. En sus consecuencias políticas. Porque, primero, ¿cómo bendecirían los Gobiernos de esos y otros socios —con Constituciones muy similares en cuanto a su tratamiento de la soberanía y la unidad del Estado— procesos ajenos que sus propios ordenamientos descartan? Más aún si en el interior de esos países pretenden emularlos parecidos movimientos secesionistas, sean amplios o ralos.

Y segundo, porque ambas resoluciones desacreditan la leyenda secesionista catalana según la cual el Estado español (hablan de Estado, en confusión interesada con el Gobierno) no permite ningún referéndum porque exhibe una “baja calidad democrática”: como se ve, otros Estados de más larga trayectoria democrática actúan de forma parecida.

Además de su relieve político, interesa el contenido material de las dos resoluciones, ambas devastadoras para las pretensiones secesionistas locales. Ambas inciden en que la pretensión final de los referendos de secesión, la propia secesión, está excluida del orden jurídico alemán e italiano. A diferencia de España, donde sería posible por vía de reforma constitucional (un superávit democrático), en esos casos es imposible porque afecta al núcleo inmodificable de sus Constituciones.

“No hay”, proclama el Tribunal de Karlsruhe, “espacio para aspiraciones secesionistas de un Estado federado en el marco de la Constitución: violan el orden constitucional”. Y es que en la República Federal, “como Estado nacional cuyo poder constituyente reside en el pueblo alemán, los Estados federados no son dueños de la Constitución”.

De forma similar, la “soberanía”, indica la Corte italiana, “es un valor fundacional de la República unitaria que ninguna reforma puede cambiar sin destruir la propia identidad de Italia”. Atentar contra ese imperativo implica “subversiones institucionales radicalmente incompatibles con los principios fundamentales de unidad e indivisibilidad de la República”: puesto que “la unidad de la República es uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que está sustraído incluso al poder de revisión de la Constitución”.

La resolución alemana es más significativa por cuanto procede de un país federal, un campeón de la causa federalista: no de la centralista. Aquí ha sido despreciada con alegatos parajurídicos especiosamente “falaces” (lean el brillante artículo de José Antonio Sorolla, Una sentencia alemana, en El Periódico, 10/1): que si no es una sentencia (“naturalmente, sino una providencia de inadmisión”) y que si no se pronuncia sobre el fondo (“porque la petición no es admitida a trámite”: el tribunal “ni siquiera admite entrar a debatir la cuestión”, simplemente la descarta.

También se ha dicho que una petición de pocos ciudadanos difiere de otra respaldada por millones: como si lo cuantitativo político equivaliese a lo cualitativo jurídico, ese continuo zigzagueo de un plano a otro propio del discurso de los amigos indepes.

Y la italiana hay que estudiarla bien, pues dictamina sobre dos propuestas de referéndum: una, de concierto fiscal y ascenso del Véneto a región “de estatuto especial”; otra, de consulta para la independencia, eso sí, “consultiva”.

Junto a las razones de la unidad del Estado, Roma los desautoriza porque atentan contra el propio Estatuto de Venecia que impide consultas sobre leyes fiscales; por “las pretensiones egoístas de política económica” que lo animan; porque no versan “sobre la libertad de expresión de los ciudadanos” sino sobre un reparto de poderes; y porque abren el “riesgo de opciones no racionales ligadas a situaciones contingentes”.

Obviamente que todos esos argumentos son opinables y discutibles. Pero ignorarlos o despreciarlos no parece una actitud genial."                     (Xavier Vidal-Folch, El País, 25/011/17)

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