"Muchos comentaristas, ansiosos por resolver lo antes posible de una
forma u otra el "monotema" catalán, abogan de buena fe porque en España
se apruebe una Ley de Claridad inspirada en la Clarity Act del Canadá, a
la que se llegó tras una sentencia del Tribunal Supremo de aquel país,
posterior al confuso referéndum de 1995, donde los soberanistas
perdieron por los pelos.
En esta ley de claridad canadiense se exije que
un referéndum sobre la secesión tenga una pregunta clara (no fue el
caso ni en 1980 ni en 1995 en Quebec) y que sólo en caso de una victoria
clara (claramente superior al 50%), el gobierno federal estará obligado
a negociar con los vencedores del referéndum.
Sin embargo, el Tribunal
Supremo deja al nivel federal la interpretación de si la pregunta es
suficiente clara o no, así como la interpretación sobre qué se entiende
por una mayoría suficientemente clara. Yo no sé si una ley de estas
características permitiría "resolver" el problema de Cataluña.
En todo
caso lo cierto es que después de la Clarity Act los independentistas
quebequeses han desistido de momento de promover un nuevo referéndum.
Sin embargo, en el marco constitucional español ya existe una
legislación clara sobre los términos de reformas fundamentales de
nuestro marco constitucional (no otra cosa sería una posibilidad de
secesión). Un cambio constitucional substancial requiere la aprobación
por dos parlamentos consecutivos, por una mayoría de dos tercios, y
posterior aprobación en un referéndum.
Es decir, nuestro marco legal
dice claramente que lo que hay que someter a referéndum es un acuerdo
previo, para evitar la manipulación oportunista de la democracia. Y un
cambio de un estatuto de autonomía, lo mismo.
Además, la Constitución
española ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional como que no
permite la autodeterminación de las partes. Y los tratados europeos
(tal como han sido interpretados por su máximo garante, la Comisión
Europea), que también forman parte de nuestro marco constitucional,
dicen que cualquier nuevo estado surgido de la escisión de un actual
estado miembro, será considerado un estado externo, en caso de que sea
reconocido por las Naciones Unidas, y deberá ponerse a la cola de un
proceso de admisión que requerirá la aprobación unánime de los países
miembros.
Yo creo que esta legislación es más clara que la de Canadá
(país admirable en muchos sentidos). Puede no gustar, pero claridad no
le falta. Me parece legítimo pedir otra legislación de claridad, pero
que no se diga que carecemos de ella.
En cualquier caso, cambiar la
actual normativa clara sobre la soberanía deberá pasar por un proceso
legislativo también claramente especificado: la reforma de nuestra
Constitución o de los tratados europeos. No es fácil (y convendría que
alguien se lo explicara a los votantes)." (Progreso Real, 16/10/2015)
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