17/2/10

Dos sentencias avalan que está prohibido rotular (solo) en castellano en Cataluña, pero sí se puede rotular sólo en catalán

"Al menos dos sentencias judiciales recientes, emitidas por tribunales contenciosos administrativos, confirman que está prohibido rotular los establecimientos comerciales privados únicamente en castellano en Cataluña, pero es legal hacerlo únicamente en catalán.

Según ha publicado este miércoles el diario Avui, a propósito del caso de Fincas Nevot, en octubre de 2006 un juez desestimó la demanda presentada por Shaoping Hu contra una multa de 1.000 euros impuesta por la Generalidad por haber rotulado su negocio solo en español.

De la misma manera, el 2 de noviembre de 2009 un magistrado desestimó un recurso de la empresa Estudi Encantes S.L. contra una sanción de 8.000 euros impuesta por la Generalidad por ‘incumplir la normativa lingüística’, esto es, por no tener la rotulación comercial en catalán." (lavozdebarcelona.com, 17/02/2010)

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