"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la
obligatoriedad de utilizar exclusivamente el catalán en los cursos de
formación para desempleados que había establecido la Generalitat.
En una sentencia
conocida este martes, el TSJC ha tumbado una parte de las bases
reguladoras para la convocatoria de subvenciones a entidades emitidas en
2012 por el Servicio de Empleo de Cataluña (EMO/286/2012) que exigían
como requisito para optar a esas ayudas que “las acciones de formación”
tenían que “ser impartidas en lengua catalana”.
Esta es la enésima sentencia de los tribunales que, en los últimos
años, ordena a la Generalitat dar el mismo trato a las dos lenguas
oficiales en Cataluña -castellano y catalán-.
En este caso en concreto, el TSJC ha dado la razón al recurso
presentado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que entendía
que la orden recurrida vulneraba la Constitución y la jurisprudencia
existente en relación al “principio de cooficialidad lingüística”.
El tribunal ha recordado que el uso del catalán no puede ser
“preferente” o “tener un trato privilegiado” respecto al español por
parte de la Generalitat, ni puede exigir esa preferencia a entidades o
ciudadanos en ningún caso.
También ha argumentado que la Administración autonómica -y las
entidades dan los cursos de formación para desempleados que promueve la
Generalitat lo hacen en nombre de esta- no tiene “derecho alguno” a
“dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en la lengua catalana”, una
actuación que sería “improcedente”.
“El precepto examinado afecta de forma directa el pluralismo
lingüístico excluyendo una de las lenguas constitucionalmente
reconocidas”, concluye.
Una de los cinco magistrados de la sala que ha dictado la sentencia,
Montserrat Figuera, ha emitido un voto particular en el que discrepa del
resto de jueces.
Figuera considera que el redactado de la orden de la Generalitat
recurrida por el Gobierno, en realidad, no trata de dar “una preferencia
del catalán sobre el castellano” sino que se trata de “una
manifestación del uso normal de la lengua propia” de Cataluña.
Además, añade que la normativa autonómica “no excluye” el castellano
porque, aunque ordena que los cursos se impartan solo en catalán,
“permite que los materiales docentes se encuentren en lengua
castellana”.
Finalmente, para oponerse a la anulación del requisito de la
Generalitat, la magistrada recuerda que “la solicitud de la subvención
es voluntaria”, por lo que no afectaría a las entidades que no pidan
ayudas." (Alejandro Tercero, Crónica Global, 3 de julio de 2015)
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