21/12/14

Para la independencia hace falta, ¿mayoría absoluta en el Parlamento?, ¿mayoría simple en un referéndum?, ¿mayoría absoluta del censo electoral?

"(...) son ya varios los analistas que se han fijado en la cuestión de la mayoría requerida para culminar su pretendido plan secesionista, como Víctor Lapuente, Rafael Arenas, Jordi Carrillo, Carles Pastor o Francisco Morente. (...)

Conocemos los mágicos beneficios de la secesión en todas sus vertientes, con toneladas de artículos, libros y documentación diversa para avalarla. Sin embargo, cuando se trata de definir un supuesto referéndum, sus bases y las mayorías legitimadoras para una hipotética independencia, esta información resulta escasa. (...)

Hagan una prueba: pregunten sobre las ventajas económicas de la independencia y pregunten por la mayoría necesaria para declarar la independencia. Mientras que tratarán de arrollarnos con respuestas a la primera pregunta, en cambio con la segunda las vacilaciones serán evidentes: ¿una mayoría excepcional?, ¿una mayoría clara?, ¿mayoría absoluta en el Parlamento?, ¿mayoría simple de los votantes de un hipotético referéndum?, ¿mayoría reforzada?, ¿mayoría absoluta del censo electoral? Muchos interrogantes y pocas respuestas para una cuestión fundamental.

Por este motivo, entre otros, uno piensa que la confianza en la existencia de una mayoría social, término usado por el secesionismo, es poca y se prefiere rebajar al máximo los requisitos exigibles para alcanzar una hipotética independencia. (...)

Efectivamente, y a raíz de la conferencia de Artur Mas, se abre paso un discurso, y sus correspondientes cábalas, conforme al cual únicamente sería precisa la mayoría absoluta, sesenta y ocho, de los Diputados del Parlamento de Cataluña para iniciar el camino hacia la definitiva independencia.

Da lo mismo, según se deduce de estas tesis, que el peso de cada voto sea distinto según la provincia de que se trate, rompiendo por completo la igualdad entre votantes y el clásico principio de una persona, un voto, o que el mismo Estatuto de Cataluña requiera dos tercios de los votos parlamentarios para su reforma.

Si recordamos, en el año 2012 Artur Mas pedía una «mayoría excepcional». En 2013, la Declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña perseguía que el pronunciamiento resultante del ejercicio del inexistente derecho a decidir fuera «la expresión mayoritaria de la voluntad popular».

Antes ya he mencionado concepto de «amplia mayoría social», usado por la influyente ANC, por no mencionar las constantes apelaciones al pueblo de Cataluña. Esto configura un conjunto en que un observador objetivo afirmaría que, como mínimo, se apela a una mayoría abrumadora de los ciudadanos catalanes con derechos políticos, es decir, de aquellos que tienen más de dieciocho años y que forman el censo electoral.

Este es el ambiente con el que llevamos conviviendo en los dos últimos años, dando a entender que el apoyo a la secesión es de una magnitud insuperable. Pues se ve que no es así y por eso han llegado las rebajas con el argumento de la mayoría absoluta parlamentaria. (...)

En la vertiente jurídica y política, con el primer informe del CATN en julio de 2013 empezaron las rebajas y se consideró que, en caso de referéndum, no eran exigibles ni mínimos de participación, ni una mayoría reforzada, de modo que con la mayoría simple de los votos emitidos sería suficiente para estimar como ganadora la opción de la independencia.

O sea, que las mayorías excepcionales, mayorías sociales y la voluntad de todo un pueblo se limitan a la mayoría simple. La justificación básica consiste en argumentar que con la exigencia de mayorías reforzadas se crea una asimetría, ya que se le impondría un mayor esfuerzo al SÍ. Por lo visto, el hecho de que el triunfo del SÍ sea irreversible -mientras que en caso de victoria del NO, siempre se puede volver a solicitar otro referéndum indefinidamente- no es asimétrico. (...)

Concretamente, y sobre la formación del Parlamento, el CATN analizaba la cuestión en el apartado de las elecciones plebiscitarias y la eventual declaración unilateral de independencia. En resumen, se indica que en función de los resultados electorales se podría llevar a cabo esa declaración con mayoría simple o el de la mayoría absoluta, según los criterios expuestos para el referéndum.

Como se ha explicado, en caso de referéndum se considera suficiente la mayoría simple, así que esta línea consideraría posible una declaración unilateral de independencia pese a que el apoyo real a la misma fuera bastante inferior al de la ya consabida amplia mayoría social.

También defienden la mayoría simple Carles Boix (miembro del CATN), o Joan Ridao en su libro «El derecho a decidir», quien incluso señala que en caso de elecciones plebiscitarias el correspondiente pronunciamiento sobre la independencia podría ser acordado, también, por mayoría simple. (...)

La tercera, y por acabar con Quebec, también sabemos que el Tribunal Supremo de Canadá dictaminó que la voluntad de secesión requería ser verificada por una «mayoría clara», concepto posteriormente reflejado en la Ley de Claridad, dejándose su cuantificación a aquello que políticamente se determinara.

¿Qué entiende el independentismo por mayoría clara? ¿Asume ese concepto o no? Contamos por años el monotema de la secesión y todavía no se ha fijado una postura más allá de pronunciamientos individuales. (...)

Uno de los criterios posibles en un hipotético referéndum, del mismo modo que pueden existir otros fijados tras el pertinente debate, es el de la mayoría absoluta del censo electoral, opción que ha sido formulada por especialistas como Joaquín Tornos Mas («¿Existe el derecho a decidir?», p.334) o José María Ruiz Soroa.

No creo que fuera demasiado difícil encontrar a otros expertos dispuestos a considerar, ante un indeseable referéndum, que la exigencia de la mayoría del censo electoral es un punto de partida razonable a partir del cual fijar el requisito definitivo. (...)

Alfons López Tena abogaba en un artículo del año 2010 por una mayoría social, política y electoral, que llegaba a concretar en una mayoría del censo electoral. Por su parte, Hèctor López Bofill, en un artículo doctrinal también de 2010 -en que el referéndum escocés ni siquiera se vislumbraba- aludía al hecho de que los «estándares internacionales» para el caso de la secesión apuntaban a la exigencia de criterios reforzados que, en el caso de suscitarse para Cataluña, probablemente le serían exigidos. (...)

Dolors Feliu, jurista reconocida y Abogada de la Generalitat, en su libro «Manual per la independència» (p.238) reconoce que una declaración unilateral de independencia con el soporte de 74 diputados (la actual suma de CiU, ERC y CUP), o con una diferencia de 100.000 votos entre partidos favorables y contrarios a la independencia, no contaría con garantías suficientes de ser reconocida internacionalmente.

Admite, pues, que la vía de unas elecciones de carácter plebiscitario requeriría un apoyo incontestable, muy distinto al que últimamente se propugna.

En términos literales, dice (p.170): “Cataluña tiene que convencer a los Estados miembros de la Unión Europea, y al resto del mundo, de que la población catalana se ha expresado claramente, legítimamente y muy mayoritariamente en un proceso democrático a favor de la independencia”.

Incluso, apartándonos de la vertiente estrictamente jurídica o técnica, Jaume Barberà, periodista claramente significado por la independencia, quien en su libro «9N 2014» explica que, de las conversaciones mantenidas con diplomáticos y conocedores de la comunidad internacional, él extrae la conclusión de que como mínimo se requeriría una participación del setenta por ciento y un grado de apoyo más cercano al sesenta por ciento que al cincuenta.

Incluso él mismo se pregunta si sería aceptable una declaración unilateral de independencia sin el apoyo de dos tercios del Parlamento y, quizás, ni siquiera el cincuenta por ciento de los votos emitidos. (...)

Si de lo que se trata es de indagar la voluntad de la amplia mayoría social de los catalanes, ¿no parece lógico que se verifique exigiendo, quizás como mínimo, la mayoría absoluta del censo electoral? ¿O unas mayorías reforzadas? Si de lo que se trata es de aplicar el principio democrático parece normal exigir, en tanto que aplicación de la regla de la mayoría, que ello cristalice en algún tipo de mayoría más o menos indiscutible.

Según un viejo principio del Derecho procesal, corresponde la carga de la prueba a quien afirma, no a quien niega. Como parece que quien afirma no está en disposición de probar lo que dice (amplia mayoría social), rebaja los requisitos y pretende que creamos que es lo mismo (mayoría absoluta parlamentaria). (...)" (Javier Soria, Puerta de Brandemburgo, 18/12/2014)

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