10/3/14

Estados Unidos constituye “una unión indestructible compuesta de Estados indestructibles”. ¿Y la Unión Europea?

"(...) cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿qué posición debe adoptar la UE ante la secesión de una parte del territorio de uno de sus miembros para constituirse en un nuevo Estado? 

Hasta ahora solo ha quedado clara una cuestión: el nuevo Estado no formaría parte de la UE y, en caso de pretenderlo, debería pedir el ingreso de acuerdo con el procedimiento habitual establecido en el artículo 49 Tratado de la Unión (TUE). Esta conclusión, jurídicamente obvia, ya no es ahora objeto de discusión.

Ahora bien, ¿esta es la única posición que debe adoptar la UE en un caso de secesión de un Estado miembro? A mi modo de ver no es así: en el supuesto de una secesión, la UE es una parte afectada ya que tal secesión entorpece el proceso de integración europea. 

Crear nuevos Estados es introducir nuevas dificultades: el número de Estados miembros ya es ahora excesivo y no facilita que las instituciones funcionen de un modo ágil y eficiente. Por tanto, interesa a la UE que estas secesiones no ocurran.

 Ahora bien, ¿tiene la UE instrumentos legales para ello? Ciertamente no muchos, pero sin duda algunos. El principio de no intervención en la política interna de los Estados está muy limitado en la UE. En efecto, el artículo 4.3 TUE establece el principio de cooperación leal entre Estados miembros; sus vínculos, por la naturaleza de la Unión, son incomparablemente más estrechos que con el resto de Estados de la comunidad internacional. (...)

Con toda esta base legal, creo que la Unión tiene suficientes elementos para actuar de modo preventivo, en defensa de sus intereses, ante posibles secesiones que perjudican y retrasan la consecución de sus objetivos. 

En concreto, de los preceptos citados puede deducirse que tanto la Unión como los Estados miembros, en virtud de los principios de cooperación e integridad territorial, están obligados a no llevar a cabo acto alguno que pudiera facilitar la secesión en un Estado miembro, lo cual podría comportar, por ejemplo, el acuerdo de no admitir en el futuro ningún nuevo Estado escindido de un Estado miembro de la UE. Ello constituiría una advertencia para posibles secesiones que probablemente frenaría los deseos de fragmentar Estados en perjuicio de la Unión. (...)

En cierta manera, aun sabiendo que por muchas razones el paralelismo no es exacto, estamos en una etapa parecida al Estados Unidos de antes de la guerra de civil. También hasta entonces se dudaba sobre si la Unión era una confederación o una federación, si la soberanía estaba en la nación o en los Estados. 

Quizás el dilema se decidió por las armas, seguro que no será este el caso de la Europa actual. Pero más allá de la guerra, zanjó jurídicamente el asunto —si antes no estaba zanjado— la sentencia del Tribunal Supremo Texas c. White (1869) al declarar solemnemente que Estados Unidos constituía “una unión indestructible compuesta de Estados indestructibles”. Quizás esta claridad en sus ambiciones es la que falta en Europa."              ( , El País, 10 MAR 2014 )

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