"(...) cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿qué posición debe adoptar la UE 
ante la secesión de una parte del territorio de uno de sus miembros para
 constituirse en un nuevo Estado? 
Hasta ahora solo ha quedado clara una 
cuestión: el nuevo Estado no formaría parte de la UE y, en caso de 
pretenderlo, debería pedir el ingreso de acuerdo con el procedimiento 
habitual establecido en el artículo 49 Tratado de la Unión (TUE). Esta 
conclusión, jurídicamente obvia, ya no es ahora objeto de discusión.
Ahora bien, ¿esta es la única posición que debe adoptar la UE en un 
caso de secesión de un Estado miembro? A mi modo de ver no es así: en el
 supuesto de una secesión, la UE es una parte afectada ya que tal 
secesión entorpece el proceso de integración europea. 
Crear nuevos 
Estados es introducir nuevas dificultades: el número de Estados miembros
 ya es ahora excesivo y no facilita que las instituciones funcionen de 
un modo ágil y eficiente. Por tanto, interesa a la UE que estas 
secesiones no ocurran.
 Ahora bien, ¿tiene la UE instrumentos legales para ello? Ciertamente no 
muchos, pero sin duda algunos. El principio de no intervención en la 
política interna de los Estados está muy limitado en la UE. En efecto, 
el artículo 4.3 TUE establece el principio de cooperación leal entre 
Estados miembros; sus vínculos, por la naturaleza de la Unión, son 
incomparablemente más estrechos que con el resto de Estados de la 
comunidad internacional. (...)
Con toda esta base legal, creo que la Unión tiene suficientes elementos 
para actuar de modo preventivo, en defensa de sus intereses, ante 
posibles secesiones que perjudican y retrasan la consecución de sus 
objetivos. 
En concreto, de los preceptos citados puede deducirse que 
tanto la Unión como los Estados miembros, en virtud de los principios de
 cooperación e integridad territorial, están obligados a no llevar a 
cabo acto alguno que pudiera facilitar la secesión en un Estado miembro,
 lo cual podría comportar, por ejemplo, el acuerdo de no admitir en el 
futuro ningún nuevo Estado escindido de un Estado miembro de la UE. Ello
 constituiría una advertencia para posibles secesiones que probablemente
 frenaría los deseos de fragmentar Estados en perjuicio de la Unión. (...)
En cierta manera, aun sabiendo que por muchas razones el paralelismo no 
es exacto, estamos en una etapa parecida al Estados Unidos de antes de 
la guerra de civil. También hasta entonces se dudaba sobre si la Unión 
era una confederación o una federación, si la soberanía estaba en la 
nación o en los Estados. 
Quizás el dilema se decidió por las armas, 
seguro que no será este el caso de la Europa actual. Pero más allá de la
 guerra, zanjó jurídicamente el asunto —si antes no estaba zanjado— la 
sentencia del Tribunal Supremo Texas c. White (1869) al declarar 
solemnemente que Estados Unidos constituía “una unión indestructible 
compuesta de Estados indestructibles”. Quizás esta claridad en sus 
ambiciones es la que falta en Europa."              (
Francesc de Carreras
, El País, 10 MAR 2014 )
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