"El problema de Artur Mas no es esa mayoría silenciosa que invoca el Gobierno, sino que, cualquiera que fuera el resultado de un posible referéndum
sobre la separación de Cataluña, la posición ganadora lo sería por
escaso margen.
¿Estaría dispuesto a tirar para adelante con la
independencia si sale por ejemplo un 52% de SI
a la separación y un 48% de NO? ¿Está justificado someter a la
ciudadanía a un trauma como el que plantea la ruptura sabiendo que la
mitad de la población se considerará derrotada gane quien gane?
¿No sería ello apostar por una inestabilidad permanente? Los
múltiples lazos económicos, políticos, culturales, familiares, ¿pueden
romperse con una votación celebrada un domingo cualquiera que obligue a
millones de ciudadanos a optar en términos excluyentes y de manera
irreversible entre su identidad catalana y la compartida?(...)
Y como le dijo Stéphane Dion, el padre de la famosa Ley de la Claridad que encauzó el debate soberanista de Quebec, a José Luis Barbería (EL PAÍS, 25-11-2003), “la secesión obliga a optar entre los que consideras los tuyos y los que quieres transformar en extranjeros”.
Para evitar ese trauma, en sociedades como la catalana (bilingüe, con
identidad plural e integrada en un Estado que también lo es) se ideó el
sistema federal o autonómico, que garantiza un nivel razonable de
satisfacción no del 50% de los ciudadanos sino de una mayoría mucho más
amplia.
La superioridad de ese sistema sobre uno basado en un acto único
e irreversible de autodeterminación ha sido contrastada en la teoría
(no hay hoy un concepto tan cuestionado) y en la práctica. (...)
En un país democrático y con una fuerte descentralización es
implanteable una declaración unilateral de independencia, que reforzaría
el rechazo internacional. Por eso ha dicho Mas que el referéndum
debería ser legal y pactado.
Legal solo puede serlo si se trata de un
referéndum consultivo, no vinculante, convocado al amparo del artículo
92 de la Constitución, que exige la autorización del Congreso de los
Diputados. Luego para ser legal deberá ser a la vez pactado (entre las
instituciones catalanas y las comunes), porque cualquiera que sea el
procedimiento, incluida la futura ley catalana de consultas, deberá
pasar por esa autorización.
Pero que sea jurídicamente posible, como sostienen algunos
especialistas, partir del artículo 92 para convertir en legal un
referéndum consultivo en Cataluña no significa que sea conveniente
hacerlo.
No sería una forma fiable de medir el peso real del
independentismo, porque una votación no vinculante se presta a un voto
coyuntural, de protesta contra Madrid sin riesgo de ruptura, y que,
planteado entre dos únicas opciones, no refleje el pluralismo real. Pero
que condicionaría cualquier paso ulterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario