"(Diego López Garrido) Es catedrático de Derecho Constitucional (...) si su opinión tiene valor en este momento es porque fue,
en 1995, el artífice del redactado del delito de rebelión en el Código
Penal y el autor de una enmienda que establecía explícitamente que para
que hubiera rebelión debía haber violencia.
¿Si el Tribunal Supremo ha acreditado, como dice la sentencia, que hubo violencia, por qué no se ha probado el delito de rebelión?
Porque el Tribunal considera que no hubo la magnitud de
violencia imprescindible para que se pusiera en riesgo la integridad
territorial de España. Si hubiera sido así, se hubiera decretado el
estado de excepción o de sitio. Nunca hubo la más mínima posibilidad de
que Cataluña se segregara de España.
¿Puede haber una solución política al conflicto catalán con los líderes encarcelados?
Sí.
Además, no estarán mucho tiempo en prisión porque las penas impuestas
permiten flexibilizar inmediatamente el régimen penitenciario. Cuando
transcurre la cuarta parte de la condena, se puede acceder a los
beneficios penitenciarios, si así lo considera la administración
penitenciaria y lo aprueba el juez de vigilancia penitenciaria. Quienes
hayan sido condenados a 10 años y lleven ya cumplidos 2 y medio en
prisión provisional, pueden solicitar ya los permisos.
¿Por qué cree que el Supremo ha renunciado a blindar el cumplimiento de las condenas?
Porque entiende que no le compete inmiscuirse en el régimen penitenciario. Y así es.
¿La independencia fue una quimera?
Sin
duda alguna. El Estado español es fuerte y no es pensable que se fuera a
romper porque un grupo de personas así lo pensara. En la práctica, se
ha visto que tampoco es fácil acabar con la Constitución.
¿Cuál debe ser la solución política?
Desde
luego no pasa por la independencia, pero sí por una negociación del
estatus de Cataluña en España. No hay estado en el mundo que permita
el derecho de autodeterminación, pero una opción es la reforma federal
de la Constitución.
¿Cree que el Gobierno ha cerrado la puerta a posibles indultos?
Así
se desprende de las declaraciones del ministro de Fomento y del
presidente. Ambos se han referido al cumplimiento íntegro de la
sentencia. Pero le diré que el indulto cabe en los delitos de rebelión,
no en el de sedición ni en casos en los que los condenados pueden estar
en régimen abierto en un plazo relativamente corto. El indulto
conllevaría un desgaste innecesario para el Gobierno. Pero aprovecho
para decirle que me considero una persona totalmente contraria a esta
figura que me parece más propia del antiguo régimen. El indulto es una
forma en la que el Gobierno enmienda la plana a un tribunal. Solo cabe
si es el mismo tribunal sancionador quien lo propone.
¿Ve
posibilidad de que prosperen los recursos que se deriven ante el
Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)?
No será fácil. Ha habido un escrupulosos respeto a las garantías procesales. Lo tendrán complicado." (Esther Palomera, eldiario.es, 14/10/19)
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