12/6/19

Un golpe de Estado (postmoderno) visto para sentencia...

"(...) Si tuviera que resumir en pocas palabras el significado profundo de este histórico proceso, lo haría apropiándome del título de una obra escrita en alemán en 1920 y traducida al español en 1934: “Esencia y valor de la democracia” (“Vom Wesen und Wert der Demokratie”.

 Su autor, el jurista austríaco Hans Kelsen, una de las cimas del constitucionalismo europeo y cuyo nombre y definición del golpe de Estado fueron citados días atrás por el fiscal jefe de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza.  (...)

En concreto, la fiscalía mantiene la petición de una pena de 25 años de cárcel para el vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, por un delito de rebelión agravado con otro de malversación de caudales públicos; 16 años para los ex consejeros Joaquín Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva y Dolors Bassa, también como autores de ambos delitos; 17 años para la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, así como para los ex presidentes de ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, como “promotores o jefes” de la rebelión, aunque no se les acusa de malversación; y 7 años de cárcel y 16 de inhabilitación por malversación y multa de 30.000 euros y 20 meses de inhabilitación por desobediencia para los ex consejeros Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó  (...)

En contra de lo que defendió la Abogacía del Estado, el fiscal Jaime Moreno dejó patente que lo que se está juzgando es “un ataque contra el orden constitucional, no contra el orden público”.  

Y el fiscal Fidel Cadena remachó tal aseveración:”No puede ser una sedición” porque aquí no se está contra un delito de orden público. Hubo cien sediciones para romper con el orden constitucional”.
Pero, de otro lado, y sobre todo, echaron por tierra la tergiversación de los mismos hechos delictivos, pretendidamente democráticos, y la burda manipulación de los conceptos efectuada tanto por los mismos golpistas como por algunas de las defensas. 

La única violación de derechos en Cataluña la sufren los que defienden la Constitución”, afirmó tajante el fiscal jefe de la Sala de lo Penal del Supremo, Javier Zaragoza. Y, frente a lo argumentado torticeramente en su campaña internacional de descrédito de la democracia española, hizo un resumen de lo que se estaba juzgando: 

En España no se persigue ni criminaliza a la disidencia. No se persiguen ideas políticas. Los acusados son perfectamente conscientes de esto. La razón es haber intentado liquidar la Constitución de 1978, el instrumento de nuestra convivencia. La razón es haber atacado gravemente el orden constitucional mediante métodos coactivos y utilizando la violencia en aquellos momentos en que la han creído necesaria. Ello en amparo de un supuesto derecho de autodeterminación que carece de apoyo nacional e internacional”.

El fiscal Zaragoza fue rotundo en toda su intervención. Calificó de “montaje” el plan de los mossos diseñado para desarrollar el 1 de octubre, que, según afirmó, “ Y señalo a los presidentes de ANC y Omniun Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como “los dueños y señores del orden cívico, los dueños del orden público en Barcelona” el día en que la Guardia Civil realizó el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, el 20 de septiembre de 2017.

Enmarcados los hechos, el fiscal Javier Zaragoza situó en sus justos términos las conductas de los encausados. No solo mantuvo la acusación de rebelión sino que introdujo por primera vez la calificación de los hechos como un auténtico golpe de Estado:

 ”Hay que llamar a las cosas por su nombre. Lo que sucedió en Catalunya entre marzo de 2015 y octubre de 2017, y, sobre todo, en los meses de septiembre y octubre de 2017, es lo que, en la terminología de Kelsen, ese ilustre jurista austriaco que tuvo que huir en los años 30 a Estados Unidos ante el auge del nazismo, es lo que se llama golpe de Estado. Fue un golpe de Estado que, a juicio de Hans Kelsen, es ni más ni menos que la sustitución de un orden jurídico por medios ilegales”.  

Para Zaragoza, “esto es lo que pretendían Junqueras -motor principal de la rebelión, de toda la infraestructura del referéndum y de la creación de las estructuras de Estado para una supuesta futura república catalana”- Forcadell- el auténtico bastión, desde la Mesa, para que el Parlamento aprobara las normas que intentaban dar una base legal a la independencia”- y el resto de los procesados. Derogar, suspender y modificar parcialmente la Constitución, y declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Esto es el procés”.

El fiscal Javier Zaragoza hizo suya la definición kelseniana, recordada por primera vez por el catedrático de Derecho Constitucional de la UCM Javier García Fernández en un artículo publicado EL PAÍS en agosto de 1917 y que CRÓNICA POPULAR reprodujo ya entonces. 

Es decir, el fiscal Zaragoza apoyaba su intervención en la teoría del constitucionalista austríaco autor de la Esencia y valor de la democracia, de la Teoría general del Derecho y del Estado y de la Teoría pura del Derecho, precisamente la obra en la que explica con meridiana claridad los perfiles del golpe de Estado, cuando lo define con las siguientes palabras: 

toda modificación no legítima de la Constitución, es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales. Visto desde un punto de vista jurídico, es indiferente que esa modificación de la situación jurídica se cumpla mediante un acto de fuerza dirigido contra el gobierno legítimo, o efectuado por miembros del ­mismo gobierno; que se trate de un movimiento de masas populares, o sea cumplido por un pequeño grupo. Lo decisivo es que la Constitución válida sea modificada de una manera, o reemplazada enteramente por una nueva Constitución, que no se encuentre prescripta en la Constitución”.

Pues bien. El encaje de este golpe de Estado en el delito de rebelión tipificado en el artículo 472 de nuestro Código Penal (“ Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (..). 5 Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”) resulta probado para el equipo de fiscales de la sala de lo Penal del Supremo. 

Por más que lo traten de rebatir quienes, interesadamente, entienden que la violencia que se tiene que practicar en el delito de rebelión, ha der ser únicamente la que utilizó el coronel Tejero el 23F. Javier Zaragoza lo dejó sentado desde el comienzo de su alegato, apoyándose en un auto dictado por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo: “No hacen falta armas ni militares, ni que la violencia sea grave o con armas” para que se produzca el delito de rebelión.

Con arreglo a las pruebas presentadas en directo en el juicio, para los fiscales del Supremo está absolutamente claro que “hubo violencia necesaria y coercitiva para favorecer la declaración de independencia”. 

Lo dejaron patente los fiscales Jaime Moreno y Fidel Cadena quien, tras recordar que aquella violencia provocó el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para hacer cumplir las órdenes explícitas de los tribunales de Justicia e impedir la celebración de una consulta declarada ilegal, se preguntó: 

“¿Cómo no va a ser suficiente una violencia que manejó por completo a las masas y utilizó a los Mossos para consumar su propósito. El llamamiento a las masas para tomar las calles y su disposición frente a los agentes fue un “acto de intimidación”. Y, tal como puso de relieve el fiscal Jaime Moreno, ”no fue necesaria más violencia y no fue necesaria menos y la que se utilizó no fue nada desdeñable. 
Todos (los acusados) eran conscientes de que era seguro que iba a haber enfrentamientos. No estamos ante un dolo eventual, (según el cual) con tal de no privarme del referéndum acepto el enfrentamiento; es un dolo directo: para que no se aborte el referéndum bien desconvocándolo yo o bien por las fuerzas de seguridad, me enfrentaré”.

En fin, como colofón de todo lo anterior y para cerrar el círculo de actuaciones delictivas que conformaron el golpe de Estado, el equipo de fiscales puso sobre el tapete también el delito de malversación de caudales públicos que se realizó por parte de los procesados para llevar a cabo sus objetivos golpistas.

 Una parte de las conclusiones de la fiscalía que hizo públicas la ex fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, que resaltó los términos concretos de tal delito en este caso concreto. Primero fijó la cantidad malversada: 

El desvío de fondos puede ascender a unos tres millones de euros”. Después, situó a los autores de tal conducta: “Todos los miembros del Govern son responsables únicos y máximos de esas distracciones patrimoniales y desvíos de fondos públicos. Eran la máxima autoridad de gasto, debían responder de los bienes y patrimonio públicos, y estaban advertidos por al Tribunal Constitucional de ser garantes de la no realización del referéndum y la no aplicación de ningún bien público a la consulta”.  (...)

Termino estas líneas citando nuevamente a Hans Kelsen que, en su introducción a Esencia y valor de la democracia señala que, tras las revoluciones de 1789 y 1848, “los impugnadores del ideal democrático solo osaban oponerse a él al amparo de una estudiada máscara de terminología democrática”. 
 Desde luego, esa máscara de terminología democrática constituyó uno de los elementos medulares de todo lo que, desde hace ya muchos años, han venido haciendo los secesionistas catalanes. Pero, tal como quedó certificado en las intervenciones de los fiscales Zaragoza, Madrigal, Cadena y Moreno, sus conductas en septiembre y octubre de 2017 fueron mucho más allá. Fueron un auténtico golpe de Estado. Un golpe de Estado prácticamente visto para sentencia."           

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