"Al menos desde la Resolución 1/XI, aprobada por el Parlament el 2 de
noviembre de 2015, por la mayoría absoluta de JxSí y de la CUP, con la
que se iniciaba "un proceso de creación de un Estado catalán en forma de
República", "proceso de desconexión democrática no [supeditado] a las
decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del
Tribunal Constitucional", los dirigentes independentistas catalanes
dieron comienzo a una carrera demencial e irracional que, por serlo, no es accesible a ser contrarrestada por ninguna clase de argumentos basados precisamente en la razón.
Es inútil hacerles ver que se han situado fuera de la Ley (del imperio de la ley, que es una de las conditiones sine quibus
non del Estado democrático de Derecho), ya que cuando el pueblo catalán
aprobó la Constitución Española (CE), en 1978, con el 90,46% de los
votos emitidos, aprobó también el procedimiento para reformarla (arts.
166 ss. CE), en el que, por supuesto, no figura que pueda ser modificada
por una ley del Parlament.
Igualmente es un esfuerzo destinado
al fracaso tratar de convencer a los independentistas con argumentos
-porque se tapan los oídos- de que el Derecho internacional -al que
ellos apelan sin mencionar ninguna disposición de ese Derecho (porque no
existe) que ampare su pretensión- no sólo no reconoce a los catalanes
un supuesto "derecho a decidir", sino que sucede todo lo
contrario: las normas internacionales (Resoluciones 1514 y 2625 de la
Asamblea General de Naciones Unidas) atribuyen el derecho de
autodeterminación sólo en supuestos de colonialismo o bien cuando existe
una discriminación racial o una discriminación de los ciudadanos en su
vida pública o en sus relaciones económico-sociales de carácter privado,
prohibiéndose expresamente ese derecho a decidir precisamente en
supuestos como el de Cataluña: "Todo intento encaminado a quebrantar
total o parcialmente la unidad nacional y la integridad de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas" (Principio 6 de la Resolución 1514) (...)
Prescindiendo de todo argumento que pueda fundamentar una afirmación
así, un día sí y otro también los independentistas catalanes alegan que
España no es un país democrático o, incluso, que es franquista, cerrando
los ojos al Democracy Index, elaborado por la Unidad de Inteligencia de The Economist,
según el cual, y entre 167 países, España ocupa el lugar 19, por
delante de Estados como EEUU (25), Portugal (27), Francia (29), Bélgica
(31) o Italia (33).
Cuando esos mismos secesionistas se quejan, sin
fundamentarlo, de la falta de independencia de los tribunales españoles y
de su poco respeto por los derechos humanos, la formulación de esa
queja -que a veces se hace verbalmente y otras por vías de hecho, como
cuando elementos independentistas arrojan excrementos a los edificios de
los juzgados de Cataluña- sólo es posible porque huyen, como de la peste, de leer cualquier estadística o documentos oficiales que informen sobre la realidad,
a saber: que España ocupa una posición privilegiada en relación con
otros países europeos que han sido condenados por sentencias del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ya que España se encuentra
entre los países con la ratio más baja de condenas por ese Tribunal,
siendo superior la de otros Estados como Austria, Bélgica, Francia,
Italia, Portugal o Suiza. (...)
Por lo demás, el juego del escondite de los días previos al referéndum
del 1-O, con la "travesura" de presentar, el 29 de septiembre de 2017,
en una rueda de prensa convocada por Oriol Junqueras, Jordi Turull y
Raül Romeva, la urna de plástico destinada a la consulta, o el
"cachondeo" de los asistentes a los mítines de los partidos
independentistas de corear entre risas: "On estan les paperetes?, les paperetes on estan"?, muestran hasta qué punto los secesionistas se habían creído sus propias mentiras,
pensando que se dirigían hacia un acontecimiento festivo, cuando la
realidad que habían negado era que todo ello constituía la antesala de
una tragedia que, además de afectar dolorosamente, personal y
judicialmente, a los organizadores y cooperadores del referéndum, iba a
provocar en Cataluña y en el resto de España una crisis y unos
enfrentamientos terribles entre los españoles de dentro y fuera de
Cataluña que anuncian un triste destino para todos nosotros durante los
próximos años o décadas. (...)
Dicho todo esto, en el juicio que hoy se inicia en la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo (TS) a los 12 acusados -no a todos se les
atribuyen los mismos delitos y no todas las acusaciones (Ministerio
Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular) coinciden en la
calificación jurídica de los hechos- por rebelión, sedición, malversación, desobediencia y organización criminal
se les presume inocentes. Esto quiere decir que ninguno de ellos tiene
que demostrar su inocencia, sino que es a las acusaciones a las que se
exige que, apoyándose en las pruebas de cargo, sean capaces de destruir
esa presunción.
Las diligencias practicadas en la instrucción no
constituyen prueba -salvo excepciones como, por ejemplo, cuando un
testigo que ha declarado en instrucción no puede hacerlo en el juicio
oral por haber fallecido-, sino que la función instructora se agota en
la preparación del juicio: sólo las pruebas practicadas en el juicio,
bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación
son aptas para destruir la inocencia que se presume de todos los
acusados.
En España los juicios penales están presididos por un garantismo modélico.
En el presente caso, para afianzar aún más, si cabe, ese garantismo, el
tribunal está compuesto por siete magistrados -y no por tres o cinco,
como es lo habitual-, los acusados sólo se sentarán en el banquillo en
el momento de su declaración, acomodándose en estrados, junto a sus
abogados, durante el resto de las sesiones del juicio oral, a fin de que
en todo momento puedan intercambiar opiniones para su mejor defensa.
Finalmente, todas las sesiones del juicio oral serán transmitidas en
directo por televisión, de tal manera que cualquier ciudadano
-exactamente igual que los magistrados que componen el tribunal- podrá
tener acceso a todas la pruebas que se practiquen, con lo que podrá
fiscalizar si, en su opinión, en la sentencia dictada por aquéllos se
han valorado o no correctamente dichas pruebas. (...)
La sentencia que finalmente se dicte tendrá que declarar qué
hechos cometidos por los acusados han quedado probados, sin que ello se
pueda hacer de manera voluntarista y sin razonarlo suficientemente,
ya que "las sentencias serán siempre motivadas" (art. 120.3 CE). De tal
manera que, si la "motivación... es insuficiente, pues está desprovista
de razonabilidad, desconectada de la realidad de lo actuado", se habrá
vulnerado el derecho fundamental del acusado (consagrado en el art. 24.1
CE) a la tutela judicial efectiva (así, por todas, STC 101/2015, de 25
de mayo), que podrá acudir al TC y, en su caso, al TEDH para que se le
restablezca en su derecho vulnerado.
Lo acertado o no de la motivación
de los hechos declarados probados en la sentencia podrá ser valorado
también por cualquier ciudadano que haya seguido la sesiones del juicio
oral por televisión, ya que habrá tenido acceso a las mismas pruebas de
las que ha dispuesto el tribunal sentenciador, pudiendo concluir, con
ello, si se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, para
el caso de que el tribunal hubiera seguido «un proceso deductivo
irracional o absurdo" (por todas, STC 298/2006, de 21 de julio).
Pero
si el tribunal ha seguido un proceso racional para fijar qué hechos han
sido declarados probados, todavía queda por determinar si tales hechos
son subsumibles, encajan en algún o algunos tipos del Código Penal.
También en este proceso intelectual de subsunción se
pueden vulnerar derechos fundamentales de los acusados, porque si el
tribunal subsume esos hechos en un determinado tipo penal -por ejemplo,
en el de rebelión, que exige un alzamiento "violento"- e interpreta el
contenido y el alcance de la descripción legal de ese delito mediante
"una argumentación arbitraria, manifiestamente irrazonable e incursa en
error patente", entonces se habrá vulnerado, de nuevo, el derecho de los
acusados a la tutela judicial efectiva y, en su caso, si la
interpretación del correspondiente tipo penal incurre en analogía
prohibida, porque se ha excedido de sentido literal posible de las
palabras, se habrá infringido, además, el principio de legalidad (art.
25.1 CE).
En el caso de que se produjeran en la sentencia estas
eventuales infracciones de derechos fundamentales, los acusados podrían
acudir también ante el TC y, en su caso, ante el TEDH para ser
restablecidos en sus derechos vulnerados. (...)
Hoy mismo se sientan en el banquillo de los distintos tribunales
españoles miles de acusados, la mayoría de los cuales, si no todos,
proclaman su inocencia. Pero su desfachatez no llega hasta el punto de
Torra y de otros políticos independentistas de pedir que no se celebre
el juicio o de que, si se hace, la sentencia tiene que ser absolutoria, a
pesar de que, como no son adivinos, desconocen qué pruebas se van a
practicar en el juicio oral, que es la única sede donde se puede acreditar, fundadamente, y con todas las garantías, la presunta inocencia de los acusados.
El día en que Torra y demás políticos secesionistas tomen alguna
conciencia de lo que es un proceso penal garantista y del derecho que se
les confiere a los acusados de poder acceder, si no están de acuerdo
con la sentencia de instancia, al TC y al TEDH -encargado de examinar si
las sentencias nacionales han respetado o no el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales- ese
día tanto los acusados, como Torra, como los políticos independentistas,
habrán empezado a comprender lo que es un Estado de Derecho."
(Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM, El Mundo, 12/02/19)
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