5/7/17

Deber de obedecer un “mandato” vinculante de un “foro social constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos”: o sea, de la Assemblea Nacional Catalana, Òmnium Cultural, Esquerra, el pujolismo residual y la CUP, o sea, 'los nuestros'... Franco se estará riendo...

"La última versión de la ley de ruptura (oficialmente: “Fundacional y de transitoriedad”) fabricada por Esquerra y el PDCat que hoy desvela EL PAÍS, abrogaría la Constitución y el Estatut e implantaría una república provisional catalana, sin especificar claramente si antes se aprobaría por referéndum, o dando por supuesto que ya se habría aprobado en él. (...)

Los autores del texto consideran que la secuencia es: primero, votación popular; segundo, implantación del Estado independiente. Pero la literalidad del proyecto no coincide con esa visión: su artículo 67 plantea la convocatoria del referéndum como posterior a la proclamación de una república independiente (artículo 1 y siguientes). Cuya ilegal proclamación no se concreta, si sería por vía parlamentaria y/o callejera

(...)  el Parlamento constituyente, elegido en el vacío (¡no hay ley electoral propia!), no sería libre de redactar una Constitución a su libre albedrío. 

Al contrario, quedaría mutilado por el deber de obedecer —según el esquema, de sabor venezolano— un “mandato” vinculante de un estrambótico “foro social constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos”: o sea, de la Assemblea Nacional Catalana, Òmnium Cultural, Esquerra, el pujolismo residual y la CUP... Y si la proclamación antecediese al referéndum, el partido antisistema se llevaría el gato al agua al imponerse a los presuntamente moderados.

El texto no solo pretende abrogar el ordenamiento democrático actual, sino que diseña un Estado catalán contrario a principios básicos de todo Estado de derecho. Así lo supondría la instauración de un sistema judicial totalmente sometido al control del Ejecutivo, y con una cúpula esencialmente nombrada por él (artículo 48).

El proyecto es fundacional, ex novo, es una pre-Constitución unilateral. Su carácter transicional es un espejismo: no establece puentes entre la actual democracia y la posterior autocracia. La transición española —con muchos catalanes en la sala de máquinas— que a veces invoca el secesionismo fue de la ley a la ley, sorteando el vacío. Esta quiebra el ordenamiento y solo transita entre un nuevo Estado con una suerte de ley fundamental provisional, carente de cualquier apoyatura legal, y la república definitiva.

Los guiños sociales (pobreza), lingüísticos (un breve artículo que enfatiza la no discriminación, para seducir a la población de los otros catalanes) o participativos (falso proceso constituyente) buscan capturar a los Comunes. Debe esperarse que no les confunda esa seudodemocracia. Orgánica."                     (Editorial El País, 03/07/17)


" La Generalitat de Cataluña propone, en su retocado borrador de la Ley de Transitoriedad Jurídica (LTJ) al que ha tenido acceso EL PAÍS, activar un proceso “participativo de base ciudadana” para redactar y aprobar la hipotética Constitución de la República catalana. 

Antes, sin embargo, la ley proclama ya esa República y se erige en “norma suprema” mientras no haya una Constitución. Desde la supuesta celebración del referéndum por la independencia, el 1 de octubre, durante seis meses se planteará un debate asambleario y social, al que seguirían unas elecciones constituyentes para refinar esas ideas y redactar una Constitución.

 Si esa norma fuese ratificada por la “Asamblea constituyente” se convocaría otro referéndum y nuevas elecciones.  (...)

La nueva ley exprés de ruptura de Cataluña con España contiene siete títulos y 71 artículos. En su desarrollo se suprime el punto segundo de la anterior disposición final segunda sobre la entrada en vigor de esa norma que establecía: “Si el Estado español impidiera de manera efectiva la celebración del referéndum, esta ley entrará en vigor de manera completa e inmediata cuando el Parlamento constate este impedimento”. Ahora se ha preferido obviar ese choque.

El nuevo proyecto normativo para consumar la independencia de Cataluña olvida el amplio apartado anterior sobre el referéndum soberanista, con todos sus detalles y aspectos, para regular en su lugar un calificado como “proceso constituyente” de carácter muy asambleario  (...)  
En el proceso constituyente ideado por Junts Pel Sí para Cataluña se prevé que, una vez celebrado el referéndum del próximo 1 de octubre y si su resultado fuese favorable a la pregunta independentista, la Generalitat activaría una fase “de base ciudadana, transversal, participativa y vinculante, con el objetivo de redactar y aprobar la Constitución de la República”.

Esa etapa se subdivide luego en tres fases sucesivas: “Una primera, de proceso participativo; una segunda, de elecciones constituyentes y de elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea constituyente; y una tercera, de ratificación de la Constitución por medio de un referéndum”.

Los ponentes de la norma independentista señalan que el actual Parlamento catalán debería amparar esas diferentes fases participativas para que tuvieran lugar esas deliberaciones por sectores y territorios en los siguientes seis meses tras conocerse el resultado de la consulta del 1-O. Tras esas discusiones ciudadanas se convocaría un “Foro Social constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos”.

El articulado de la ley establece que ese foro debatiría y formularía “un conjunto de preguntas sobre los principios y cuestiones generales de la futura Constitución” que tendrían que ser resueltas por los participantes en esos debates. Esas conclusiones se consideran “un mandato que vincula políticamente la Asamblea constituyente, la cual los articula jurídicamente y, si hace falta, los armoniza y sistematiza”. No se explica cómo.

Terminado ese proceso asambleario, el proclamado nuevo presidente de la República de Cataluña disolvería ese Parlamento y convocaría unas elecciones para elegir por “el régimen electoral ordinario” una Asamblea constituyente con el mismo número de miembros (135) que el actual Parlamento catalán, que quedaría disuelto.

Esa Asamblea constituyente dispondría “de plenos poderes para redactar una propuesta de Constitución, la cual se tiene que aprobar por mayoría de 3/5 de los miembros del pleno en votación final sobre el conjunto del texto”. Si no se lograse esa mayoría, en la segunda votación sería suficiente con la mayoría absoluta y, si en ese caso tampoco se consiguiese, se continuaría discutiendo y votando hasta alcanzarla.

La norma especifica que “ninguna de las decisiones de la Asamblea constituyente, en ejercicio del poder constituyente, serán susceptibles de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal”. La Asamblea citada se regiría por lo marcado en esa ley o en su defecto por el reglamento del actual Parlamento catalán y asumiría el resto de sus “funciones, facultades y obligaciones, incluida la elección del presidente de la República” de Cataluña.  (...)

Sus autores precisan que una vez que la Asamblea constituyente aprobase la propuesta de la nueva Constitución catalana se debería de someter a ratificación a través de un nuevo referéndum, que se celebraría de acuerdo a esa ley y a la legislación de consultas referendatarias. Si ese boceto de Constitución fuese refrendado por los ciudadanos se volvería a disolver la llamada Asamblea constituyente y se procedería a señalar otra fecha para llamar a las urnas y promover otras elecciones “para la conformación del nuevo sistema institucional establecido por la Constitución” catalana. Hasta que se formasen esas instituciones de la República de Cataluña la diputación permanente de esa Asamblea constituyente fiscalizaría “la creación del nuevo entramado institucional” y asumiría “las funciones, facultades y obligaciones del Parlamento”.               ( ,
 , El País, 03/07/17

No hay comentarios: