"(...) Hoy en día existe una cierta tendencia a considerar que la
democracia directa, es decir, el voto popular, tiene un mayor grado de
legitimidad que la representativa, la que deja que sean los
representantes elegidos quienes decidan, sometidos, eso sí, al control
electoral.
Ya se ha evidenciado en el texto de Mondéjar
que ello no es así, por lo que no entraré en más disquisiciones al
respecto.
Pero sí lo voy a hacer respecto de la forma concreta en que se
regulen los elementos configuradores de la institución jurídica del
referéndum, pues su regulación concreta no es "inocente".
A) Definir o no un quorum de participación puede condicionar el éxito de una consulta vinculante. Ejemplo: El reciente referéndum de Hungría, que ha resultado no ser válido jurídicamente al no haberse alcanzado el 50% de participación legalmente requerida.
A) Definir o no un quorum de participación puede condicionar el éxito de una consulta vinculante. Ejemplo: El reciente referéndum de Hungría, que ha resultado no ser válido jurídicamente al no haberse alcanzado el 50% de participación legalmente requerida.
En España, ni la Ley reguladora de las distintas
modalidades de referéndum ni la Ley catalana de consultas tiene
establecido quorum de participación alguno.
B) Definir o no un
porcentaje de votos válidos afirmativos para que el referéndum o
consulta sean vinculantes es también de gran importancia. Ejemplos: la
indefinición habida en la regulación del referéndum del Brexit en el
Reino Unido pone en cuestión la legitimación del resultado.
Por
otra parte, las exigencias de la Ley de Claridad canadiense muestran
que los grandes cambios constitucionales precisan de gran consenso
social, además de acuerdo político, para que se produzcan. En España,
las dos leyes citadas en el apartado anterior no establecen porcentaje
de votos válidos afirmativos para considerar válidos los resultados.
C) En todos los casos, sea o no vinculante el referéndum o consulta, es
imprescindible tener en cuenta la confección del censo de votantes. Ahí
resulta determinante la regulación de la condición política del votante
(ciudadanía, residencia efectiva, arraigo, etc.), la edad electoral
(fijada constitucionalmente en los 18 años) o la ubicación geográfica de
los potenciales participantes.
Ejemplo: En los proyectos que
tiene en marcha la Generalitat de Cataluña para regular el voto de los
catalanes no residentes en la Comunidad Autónoma sólo se tiene en cuenta
a los que residen en el extranjero, pero no a quienes residen en el
resto de España.
D) Siendo que en España no contamos con
referéndums abrogativos o de aprobación de leyes, sólo pueden ser
considerados vinculantes aquellos regulados como tales en la
Constitución española y la Ley Orgánica reguladora de las distintas
modalidades de referéndum.
Siendo, además, la convocatoria del
referéndum, en el todo o en parte de España, competencia exclusiva del
Estado, no es posible contemplar la posibilidad de referéndums o
consultas vinculantes decididos por los Gobiernos o los Parlamentos de
las Comunidades Autónomas (salvo excepciones en el ámbito autonómico o municipal en materias cuya competencia les corresponda). (...)" (Teresa Freixas, Economía Digital, 25/10/16)
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