25/5/16

La constitución de una futura Cataluña independiente será excluyente desde el punto de vista identitario, centralista respecto a la distribución del poder territorial y presidencialista

"El pasado miércoles, Carme Forcadell, presidenta del Parlament de Catalunya, recibió solemnemente el borrador de la Constitución catalana elaborado por la entidad Construïm. (http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/constitucion-catalana-texto-completo-pdf-5123613). (...) 

En primer lugar, resulta anómalo que el borrador de la Constitución del hipotético Estado catalán sea redactado por una entidad privada, cuando se trataría de la principal función del Parlament, expresión de la soberanía popular. (...) 

Desde el primer punto de vista, el borrador resulta una codificación articulada de los lugares comunes del nacionalismo catalán. En el artículo 3 proclama que las lenguas oficiales serán únicamente el catalán y el aranés, mientras que al castellano, idioma materno y vehicular de, al menos, la mitad de la población del Principado, se le reserva un “estatus jurídico especial”. 

Éste se concreta en la disposición transitoria primera donde se específica que sólo podrán emplear el castellano en sus relaciones con las instituciones públicas los catalanes nacidos antes de 1977 que se supone no tuvieron la oportunidad de gozar de las excelencias de la inmersión lingüística.

 Un planteamiento en consonancia con el esencialismo lingüístico del grupo Koiné, que ha sido rechazado por dirigentes de ERC como Joan Tardà, quien propugna un régimen de cooficialidad para el castellano. Aquí el borrador constitucional resulta claramente discriminatorio para los catalanes de lengua castellana y constitucionaliza el criterio nacionalista de la homogenización lingüística de la población. (...) 

Un punto de vista semejante preside la cuestión de la nacionalidad catalana (art. 13), que concede la nacionalidad a los residentes en Catalunya, pero que realiza una distinción perversa. Como se lee en la disposición transitoria segunda, “todos los ciudadanos que en la fecha de la declaración de independencia tengan la nacionalidad española y la vecindad administrativa catalana, o los que acrediten la residencia habitual legal en Catalunya por plazo superior a los cinco años, son reconocidos como catalanes de origen a todos los efectos”. 

Sin embargo, en el caso de que el Estado español no establezca un convenio de doble nacionalidad con la República catalana, quienes quisieran conservar la nacionalidad española tendrían que renunciar a la catalana y ser considerados extranjeros. Por el contrario, los ciudadanos de los Països Catalans gozarían de la nacionalidad catalana, incluso si sus Estados de referencia no suscribiesen convenios de doble nacionalidad. 

Así podría darse el caso que un habitante de Perpiñán podría gozar de la nacionalidad catalana sin vivir en Cataluña, y que una persona nacida en el Principado fuese considerado extranjero si quisiese conservar la nacionalidad española con la pérdida de derechos que ello supone, como el derecho al voto o a trabajar en la administración pública.

 O que un ciudadano de Valencia o las Baleares pudiese tener la nacionalidad catalana y conservar la española, pero no uno de Andalucía. Ello sin contar con el elevado porcentaje de extranjeros que tendría la República catalana si muchos ciudadanos no quisiesen renunciar a su nacionalidad de origen.

 Respecto al derecho de autodeterminación sólo se le reconoce al Valle de Arán (art. 6). De modo que si un territorio del país, como por ejemplo las Tierras del Ebro, quisiese ejercerlo lo tendría taxativamente prohibido, incluso si una mayoría de su población quisiera hacerlo. En esto queda toda la cacareada retórica sobre el “derecho a decidir”, restringida al principio identitario. (...) 

Desde el punto de vista político-constitucional, el borrador resulta, en el capítulo de los derechos fundamentales, muy semejante al resto de las constituciones democráticas del mundo, aunque se obvia el derecho del aborto para las mujeres. No obstante, se constitucionaliza la “economía de mercado” como el régimen económico del país (art. 62). 

En este sentido es aun más regresiva que la Constitución española que instituye el correctivo la “economía social de mercado”. Además instaura un régimen presidencialista, que reúne en la misma persona las funciones de jefe del Estado y presidente del Gobierno, por elección directa y circunscripción única, dotado de amplios poderes que favorecen una dirección autoritaria de los asuntos públicos, a diferencia de los sistemas parlamentarios. (...) 

El borrador constitucional presenta un proyecto excluyente respecto a la pluralidad cultural y lingüística del país, donde prima la homogenización identitaria de la población. Asimismo deja entrever que quienes no se adapten a ella no gozarán de la ciudadanía catalana y tendrían la condición de extranjeros, a pesar de haber nacido en el país. 

Esto resulta evidente en el tratamiento de la cuestión lingüística, donde se apuesta claramente por la eliminación del castellano de la vida pública. El sistema político institucional promueve una República centralista, con escasa autonomía de las comarcas y con un poder ejecutivo fuerte, en comparación con los sistemas parlamentarios, que podría resolverse en un creciente autoritarismo presidencial. (...) 

En definitiva, el texto presentado no cumple con algunos de los mínimos requerimientos democráticos. Desde el punto de vista procedimental por haber sido elaborado por un grupo de notables; desde una perspectiva de contenidos por plantear un modelo excluyente en lo identitario, autoritario en la concepción del sistema político y centralista respecto a la distribución del poder territorial.

 Afortunadamente para los demócratas catalanes, dadas las crecientes disensiones entre los socios de gobierno en la coalición Junts pel Sí y el progresivo declive de los apoyos al independentismo, resulta muy improbable que esta Constitución llegue a ver a la luz como texto legal. Aunque también podría tratarse de un globo-sonda destinado a pulir las aristas más polémicas del borrador si se percibe un claro rechazo ciudadano a algunos de sus preceptos.(...)"                                         (Antonio Santamaría, El Viejo Topo, 15/05/16)

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