"(...) En su recientísima sentencia de 25 de marzo sobre la declaración
soberanista del Parlament catalán, el Tribunal Constitucional (citando
expresamente el dictamen canadiense) ha declarado contraria a la
Constitución cualquier declaración de soberanía o autodeterminación por
parte de una comunidad autónoma, tanto de acuerdo con el derecho
constitucional español como con el derecho internacional.
Por ello, «una
comunidad autónoma no puede unilateralmente convocarar un referéndum de
autodeterminación para decidir sobre su integración en España». En este
punto, el Parlamentent ha traspasado el límite y el Tribunal declara
que es nula la declaración de soberanía del pueblo catalán en estricto
cumplimiento de su función de guardián de los límites.
Pero el Tribunal no ha querido quedarse ahí. El aroma del dictamen
canadiense ha llegado a España, se nota. Y para no quedarse en la pura
negatividad, el Tribunal ha recurrido a una técnica que, de alguna
limitada forma, le permite constituirse en ‘legisladoror positivo’: la
de la interpretación conforme.
¿En qué consiste? A grandes rasgos, el Tribuna toma una parte de la
norma impugnada, que literalmente podría ser contraria a la Constitución
y, en lugar de anularla, la salva con la condición de que sea
interpretada necesariamente como él mismo establece. De esta manera, el
Tribunal termina por constituirse en ‘colegislador’ puesto que ‘inventa’
una interpretación forzosa de una ley, que posiblemente no era la que
el mismo legislador pensaba.
Esto es lo que ha hecho el Tribunal con el famosísimo y abstruso
‘derecho a decidir del pueblo catalán’. Interpretarlo … cambiando
totalmente el sentido original que tenía o quería tener esa expresión.
En resumen, lo que dice el Tribunal es que la declaración de que el
pueblo catalán tiene «derecho a decidir» es válida pero siempre que se
entienda que lo que tiene ese pueblo no es un ‘derecho’ sino una simple
‘aspiración’ (una pretensión o una demanda).
No puede ser un derecho,
porque entonces sería el derecho de autodeterminación o de secesión que
el propio Tribunal ha declarado inexistente. Pero como el Tribunal
quiere en el fondo hacer lo que hizo el de Canadá más libremente,
utiliza la técnica de la interpretación y expone: donde el Parlament
dice ‘derecho a decidir’ hay que leer ‘aspiración a independizarse’.
Y, ya puesto, el Tribunal se anima a decirle al legislador cómo se
trata esta aspiración en el marco constitucional. Es decir, va a
legislar sobre esa cuestión no prevista en la Constitución. Ciertamente
se arriesga a que le tilden de invadir un ámbito que no le toca, pero se
atreve.
¿Y qué legisla? Pues lo mismo –aunque sintetizado al extremo– que
legisló su homólogo americano: la aspiración a la independencia es
legítima y debe ser atendida, tratada y resuelta por el Estado.
¿Cómo? A
través de un proceso de diálogo inspirado en la «mutua lealtad y el
recíproco apoyo» (es la versión española del deber canadiense de
«negociar de buena fe»), un proceso de diálogo «cuyo resultado no está
predeterminado» (frase literal canadiense que significa que el diálogo
puede terminar tanto en la independencia como en el mantenimiento de la
unión).
En ese proceso de diálogo, obligatorio si lo pide una comunidad
autónoma, «no está excluido ningún procedimiento que respete el marco
constitucional» (referencia bastante transparente a una posible consulta
a la voluntad de la sociedad catalana).
Lo importante es que el proceso
debe respetar en todo caso la legalidad y, por ello, si concluye en una
decisión de independencia pactada deberá tramitarse finalmente como una
reforma constitucional regulada por la Constitución (exactamente
igual que en Canadá). (...)" (EL CORREO 30/03/14, J. M. RUIZ SOROA, en Fundación para la Libertad)
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