" (...) Dada la dificultad que entraña la reforma
constitucional, se han apuntado varias vías jurídicas para poder llevar
a cabo un referéndum prospectivo en Cataluña antes de emprender la
revisión de la Constitución.
El camino no es fácil puesto que la
Constitución española, como sucede con las de los Estados federales, no
contempla la posibilidad de que una parte de su territorio se separe.
Así, en principio se han apuntado dos posibilidades, de las que solo la
segunda me parecería jurídicamente posible, aunque no sea fácil:
a) a través de una ley catalana.
La ley
catalana de referéndum (ley 4/2010) solo permite convocar referéndum si
afecta a materias de la competencia de la Generalitat, lo que no sería
el caso de un referéndum sobre la autodeterminación, pues va más allá de
ellas. Además, según la ley catalana, la convocatoria del referéndum
requiere la autorización del Gobierno del Estado (art. 149.1.32 CE), y
es difícil pensar que la concediera.
Asimismo, en la última legislatura
(2010-12) el Gobierno catalán presentó al Parlament un proyecto de ley,
que no fue aprobado por la disolución del mismo, sobre “consultas no
referendarias”.
En este caso no se preveía la autorización de la convocatoria de la
“consulta” por el Gobierno del Estado. En el pacto entre CiU y ERC
suscrito al inicio de la presente legislatura se insiste en aprobar una
ley en este sentido.
Pero una ley de consultas no referendarias
seguramente sería impugnada ante el Tribunal Constitucional y suspendida
su vigencia a propuesta del Gobierno estatal, con el argumento de que
dicha “consulta” se asemeja sustancialmente a un referéndum, aunque no
se llame así, ya que entraña una llamada directa a la ciudadanía
mediante el voto.
b) a través de la reforma de la Ley
orgánica de referéndum de 1980.
Ésta solo admite un referéndum
consultivo autorizado por el Congreso a propuesta del presidente del
Gobierno sobre decisiones de especial trascendencia política, de acuerdo
con el art. 92 CE. Literalmente parece que se debe convocar a todos los
ciudadanos españoles, y no a una parte de ellos, como serían solo los
catalanes.
Si se supera esta objeción, podría pensarse en un referéndum
en que la pregunta a los ciudadanos catalanes tendría que ser si están
de acuerdo en que el Parlamento de Cataluña proponga una reforma de la
Constitución para incluir el derecho de autodeterminación.
Su
convocatoria correspondería al Estado. Deberían precisarse los términos
de dicho referéndum: la pregunta y la campaña. Los efectos del
referéndum son jurídicamente consultivos.
Ahora bien, en caso de un hipotético
resultado favorable a la autodeterminación, ¿se abriría un proceso de
reforma constitucional? ¿O más bien sería en si mismo un acto de ruptura
constitucional y del Estado de consecuencias imprevisibles?
Estaríamos
ante un momento político o fáctico, que no tiene encaje
jurídico-constitucional. ¿se produciría una negociación de la secesión
con las autoridades españoles? ¿se iría a una declaración de
independencia unilateral? No hay respuestas previsibles a tales
preguntas por ahora.
En caso de vulneración del orden jurídico ¿cuál
sería la respuesta del gobierno español? ¿y cuál la de la Unión Europea?
Es sabido que no hay una previsión
expresa del Derecho comunitario europeo ni tampoco antecedentes de
secesión en un Estado miembro de la Unión. De ahí que no haya evidencia
sobre si el nuevo Estado formaría parte automática de la Unión Europea o
debería salir y pedir su ingreso.
En este último caso, de aplicar la
regla general de admisión de terceros Estados, cualquier Estado miembro
podría vetarla. De hecho, el presidente de la Comisión Europea, Durao
Barroso, se expresó en estos términos.
Según los sondeos, este es un
punto muy relevante a la hora de posicionarse los ciudadanos sobre la
independencia: la posibilidad de una Cataluña fuera de la Unión Europea
hace caer el número de partidarios." (Josep Maria Castellà Andreu, Profesor titular de Derecho Constitucional, Diritti Regionali)
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