1/3/13

Vías jurídicas para poder llevar a cabo un referéndum prospectivo en Cataluña

" (...) Dada la dificultad que entraña la reforma constitucional, se han apuntado varias vías jurídicas para poder llevar a cabo un referéndum prospectivo en Cataluña antes de emprender la revisión de la Constitución.

 El camino no es fácil puesto que la Constitución española, como sucede con las de los Estados federales, no contempla la posibilidad de que una parte de su territorio se separe.

 Así, en principio se han apuntado dos posibilidades, de las que solo la segunda me parecería jurídicamente posible, aunque no sea fácil:

a) a través de una ley catalana. 

La ley catalana de referéndum (ley 4/2010) solo permite convocar referéndum si afecta a materias de la competencia de la Generalitat, lo que no sería el caso de un referéndum sobre la autodeterminación, pues va más allá de ellas. Además, según la ley catalana, la convocatoria del referéndum requiere la autorización del Gobierno del Estado (art. 149.1.32 CE), y es difícil pensar que la concediera. 

Asimismo, en la última legislatura (2010-12) el Gobierno catalán presentó al Parlament un proyecto de ley, que no fue aprobado por la disolución del mismo, sobre “consultas no referendarias”.

  En este caso no se preveía la autorización de la convocatoria de la “consulta” por el Gobierno del Estado. En el pacto entre CiU y ERC suscrito al inicio de la presente legislatura se insiste en aprobar una ley en este sentido.

 Pero una ley de consultas no referendarias seguramente sería impugnada ante el Tribunal Constitucional y suspendida su vigencia a propuesta del Gobierno estatal, con el argumento de que dicha “consulta” se asemeja sustancialmente a un referéndum, aunque no se llame así, ya que entraña una llamada directa a la ciudadanía mediante el voto.

b) a través de la reforma de la Ley orgánica de referéndum de 1980. 

Ésta solo admite un referéndum consultivo autorizado por el Congreso a propuesta del presidente del Gobierno sobre decisiones de especial trascendencia política, de acuerdo con el art. 92 CE. Literalmente parece que se debe convocar a todos los ciudadanos españoles, y no a una parte de ellos, como serían solo los catalanes. 

Si se supera esta objeción, podría pensarse en un referéndum en que la pregunta a los ciudadanos catalanes tendría que ser si están de acuerdo en que el Parlamento de Cataluña proponga una reforma de la Constitución para incluir el derecho de autodeterminación.

 Su convocatoria correspondería al Estado. Deberían precisarse los términos de dicho referéndum: la pregunta y la campaña. Los efectos del referéndum son jurídicamente consultivos.

Ahora bien, en caso de un hipotético resultado favorable a la autodeterminación, ¿se abriría un proceso de reforma constitucional? ¿O más bien sería en si mismo un acto de ruptura constitucional y del Estado de consecuencias imprevisibles? 

Estaríamos ante un momento político o fáctico, que no tiene encaje jurídico-constitucional. ¿se produciría una negociación de la secesión con las autoridades españoles? ¿se iría a una declaración de independencia unilateral? No hay respuestas previsibles a tales preguntas por ahora.

 En caso de vulneración del orden jurídico ¿cuál sería la respuesta del gobierno español? ¿y cuál la de la Unión Europea?

Es sabido que no hay una previsión expresa del Derecho comunitario europeo ni tampoco antecedentes de secesión en un Estado miembro de la Unión. De ahí que no haya evidencia sobre si el nuevo Estado formaría parte automática de la Unión Europea o debería salir y pedir su ingreso.

 En este último caso, de aplicar la regla general de admisión de terceros Estados, cualquier Estado miembro podría vetarla. De hecho, el presidente de la Comisión Europea, Durao Barroso, se expresó en estos términos.

 Según los sondeos, este es un punto muy relevante a la hora de posicionarse los ciudadanos sobre la independencia: la posibilidad de una Cataluña fuera de la Unión Europea hace caer el número de partidarios."       (Josep Maria Castellà Andreu, Profesor titular de Derecho Constitucional, Diritti Regionali)

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