Las multas, eso sí, obedecen al estricto cumplimiento de la Ley de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña de 1998, que en su artículo 32.3 dice: ‘La señalización y carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, como mínimo, en catalán’. (...)
Entre 2003 y 2007 la ACC ha sancionado a 420 establecimientos comerciales. Del ejercicio de 2007 destacan 83 denuncias lingüísticas, como ya publicamos en LA VOZ DE BARCELONA, por no rotular en catalán, a las que hay que sumar 55 por otros motivos relacionados con la la Ley de Política Lingüística, que suponen 121.900 euros más.
¿En función de qué conceptos se sanciona además de la rotulación? Consumo también multa por no emplear el catalán en recibos de caja, hojas de reclamaciones o al atender al cliente." (lavozdebarcelona.com, 08/11/2008)
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