“El Constitucional admite que se tengan distintos derechos en cada autonomía.
La sentencia interpreta que el artículo 139.1 de la Constitución ("Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado") se refiere a los "derechos fundamentales", pero "no impone la uniformidad absoluta respecto de los derechos constitucionales" no fundamentales. Es decir, las comunidades autónomas pueden establecer sus propias "políticas diferenciadas" en materias de su competencia (por ejemplo, en sanidad, agricultura, comercio o consumo) y al hacerlo, determinan diferentes regímenes jurídicos en cada una de ellas, con los efectos consiguientes sobre los ciudadanos de su territorio.” (El País, ed. Galicia, España, 21/12/2007, pp. 18)
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