"(...) Ahora, otro manifiesto, el de la banalización de los delitos de rebelión y sedición, con el que entramos -otra vez- en algunas consideraciones sobre la rebelión provisional, una suerte de segunda parte.
Que un experto afirme que considera que no hay delito, me parece
perfecto. Puede opinar lo que le parezca. Con juicio, sin juicio o como
quiera. Hasta ahí no hay problema. Lo que pasa es que del mismo modo que
alguien afirma rotundamente que no existe delito, otro puede afirmar
que las conductas por todos conocidas pueden constituir indiciariamente
un delito.
De ahí, del “indiciariamente” (que es un término
técnico-jurídico), uno no puede pasar si no ha habido juicio. Sería un
despropósito afirmar la culpabilidad de los procesados sin juicio, la
cual solo puede ser sostenida después de una Sentencia firme.
La síntesis de este manifiesto -como la carta abierta y demás escritos aparecidos en los últimos días- es que los procesados no hicieron nada el año pasado,
hasta el punto de que de manera explícita se descarta siquiera la
existencia de posibles delitos. Interesante cuestión, obviamente a
dilucidar en juicio, como ya escribí en un anterior artículo.
Ahora bien, ya que algunos descartan tajantemente el delito,
recordemos -otra vez- algunos de los hechos sucedidos el año pasado.
Aquí empieza la segunda parte de las consideraciones sobre la rebelión o
sedición que comenté en este otro artículo.
De nuevo, sin voluntad de exhaustividad ni de concretar nada de nada en
cuanto a la culpabilidad o no de los procesados, que será dilucidada en
juicio. Pero sí como indicios, como hechos objetivos que vivimos y
algunos niegan ahora que sucedieran.
Por ejemplo. Esta entrevista en EL PUNT al entonces Presidente de la Generalitat
de Cataluña, Carles Puigdemont, en fecha 10 de septiembre de 2017,
pocos días después de la aprobación de las leyes del referéndum y de la
transitoriedad jurídica, en la que dijo lo siguiente (en el vídeo, a
partir del 13:05):
“Per tant, tampoc li estranyaria que apliquessin l’article 155?
No m’estranyaria res, el que passa que no oblidem una cosa, el
Parlament de Catalunya ha aprovat una llei que supera tot això, és una
llei que ja no pot ser impugnada per aquest sistema polític espanyol, ja
no pot. És una llei vigent, és una llei que emana de la sobirania del
Parlament de Catalunya.
I quan el TC, la suspèn, vostè no la considera suspesa, evidentment?
És que no la pot suspendre. Hi ha una nova legalitat catalana
emparada en la legitimitat de les eleccions del 2015, emparada en els
drets humans, emparada en el dret a l’autodeterminació dels pobles al
qual el Parlament de Catalunya mai no ha renunciat. I, per tant, aquesta
legislació preval, aquesta legislació legítima és la que ens empara a
organitzar el referèndum de l’1-O.”
Puigdemont –Presidente de la Generalitat, no un
cualquiera, el Presidente- afirmaba que el Tribunal Constitucional no
podía suspender estas leyes porque había surgido una nueva legalidad
catalana y que esa legislación, “legítima”, era inimpugnable para el
ordenamiento jurídico español. Tanto es así que Puigdemont negaba
validez y eficacia a la suspensión dictada por el Tribunal
Constitucional. No es poca cosa para dos preguntas y dos concisas
respuestas.
Hasta el más negado admitirá que Puigdemont, el Presidente de la Generalitat,
estaba afirmando, como mínimo, dos cosas: 1) La derogación de la
Constitución y, con ello, de todo el ordenamiento jurídico hasta la
fecha conocido; 2) La creación de una nueva legalidad, una legalidad
catalana exclusiva y excluyente, que había desplazado a la Constitución
y, con ello, al soberano.
Esto es -y podríamos extraer más conclusiones- lo que decía Puigdemont, Presidente de la Generalitat,
persona que contaba con el dominio de los recursos necesarios para que
esta afirmación se hiciera realidad. Porque -y en eso se estará de
acuerdo- no es lo mismo que lo diga un hiperventilado en un bar que un
Presidente de la Generalitat tras la aprobación de dos leyes y su suspensión por el TC.
Ahora, una pequeña discusión jurídica sobre la creación de la
“legalidad catalana”, que se parece bastante a lo que expuse en mi
primer artículo.
Opción 1: Las afirmaciones de Puigdemont carecían de la más mínima consistencia jurídica y sentido de la realidad.
En tal caso, deberíamos reconocer que Puigdemont carecía de
consistencia y de realidad; lo que se llama un irresponsable y frívolo,
que engañaba a sus seguidores, quienes, por otra parte, estaban
encantados de ser engañados. (...)
Opción 2: Las afirmaciones de Puigdemont se dirigían a la intención de sostenerlas y hacerlas efectivas.
En tal caso, las acusaciones de rebelión o sedición, amiguitos,
empiezan a tomar cuerpo porque no cabe duda de que se derogaba o
intentaba derogar la Constitución y se creaba un nuevo ordenamiento
jurídico (la legalidad catalana a la que tantas veces aludía Vicent
Partal) que entraba en pugna y competencia con el orden constitucional. Y
esa pugna y competencia entre ordenamientos jurídicos era sostenida,
qué casualidad, por los procesados.
El anterior análisis -muy sintetizado, que ahora ya no nos dedicamos a
estrujarnos las meninges y agotar razonamientos, puesto que hemos
aprendido que no sirve de nada con el separatismo- encaja muy bien con
lo vivido el año pasado y lo que ahora niegan hasta algunos expertos en
derecho penal: que aquí sucedieron hechos cuyo objetivo final, como suma
de multitud de pequeños hechos, era derogar la Constitución como fuese y
declarar la independencia de una parte del territorio nacional (y
sustraer a los Mossos a la obediencia del Gobierno, pero es otro tema).
Reitero: el Presidente de la Generalitat afirmaba que existía
una nueva legalidad, es decir, que se había derogado la Constitución. ¿Y
cuál era su finalidad, además de la propia derogación? Sin duda, la
independencia, como resulta -entre otros muchos indicios, etcétera- del
hecho de que las leyes del 6 y 7 de septiembre no tuvieron más apoyo que
el secesionista.
Que la afirmación de Puigdemont fuese un disparate jurídico no quita,
en absoluto, gravedad al hecho de que se dijera que la Constitución
(como de costumbre, que nadie insulte a su inteligencia diciendo: “…de manera expresa no lo dijo, te lo inventas…”)
no regía en Cataluña porque no cabe duda de que ese era el objetivo,
con el referéndum como mera excusa para declarar la independencia. Algo
que, por otra parte, se hizo; fake o no, se hizo.
Partimos, pues, de la base incontestable de que, conforme a la
“interpretación” presidencial, se había producido una suerte de
independencia jurídica de facto y la sostenía en público.
Si el análisis se detiene aquí -que no es poco, porque a posteriori
vemos muy claro que aquí ya se tenía que haber aplicado el artículo
155- es posible que nos quedemos cortos en el análisis acerca de una
hipotética rebelión o sedición, cosa que, insisto, deberá ventilarse en
juicio.
En esto tampoco nos vamos a romper demasiado la cabeza porque está
más que trillado y se ha comentado hasta la extenuación: se parapetaron
detrás de la gente y, como en el momento decisivo no se atrevieron a
movilizarla, ahora simulan no haber hecho nada.
Si tenemos en cuenta la entrevista a Puigdemont y todo lo que
claramente dijo, me parece más que discutible esta afirmación (y muchas
otras, pero vayamos al grano) del manifiesto: “…en ningún momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ningún alzamiento tumultuario con la finalidad de evitar el cumplimiento de la ley,
salvo que se interprete que basta con incitar al derecho de
manifestación, esto es, al ejercicio de un derecho fundamental. Sin que
puedan atribuirse a los imputados aquéllos comportamientos individuales
ocurridos con anterioridad, con posterioridad o realizados por otras
personas distintas, ya que en Derecho Penal no rige el principio de
responsabilidad objetiva sino el subjetivo por los propios hechos (…)
Para la Fiscalía, por tanto, el peligro reside en incitar a las movilizaciones, esto es, convierte en delito el ejercicio de derechos fundamentales.“.
¿Han escuchado a Puigdemont, Presidente de la Generalitat y
sus públicas manifestaciones? ¿Realmente el Presidente de la Generalitat
incitaba a movilizarse para reclamar un referéndum o, en cambio,
sostenía que el referéndum como tal ya era una cuestión irreversible -en
tanto que inimpugnable-, de modo que la movilización lo que tenía como
fin era lograr la quiebra total del orden constitucional en Cataluña?
¿Cómo se reclama un referéndum “a través de medios pacíficos y democráticos”
después de derogar la Constitución, tal y como sostenía “la más alta
representación de la Generalitat”, director de la acción del Gobierno,
quien ostentaba la representación ordinaria del Estado en Cataluña?
¿Cómo se combina la derogación de la Constitución con lo que el
manifiesto llama “el ejercicio de derechos fundamentales”?
Quizás el separatismo puede engañar a algunos expertos en Derecho
Penal, a observadores que han seguido el tema desde la lejanía y sin
acceso a canal alguno de Whatsapp o Telegram, pero a quienes vivimos el
día a día disparates como el comentado -al margen de la calificación
penal que merezca- no nos engañan.
Aprobar unas leyes para aparentar la
legalidad de una convocatoria abiertamente ilegal y que el Presidente de
la Generalitat asegure que se ha creado una nueva legalidad
constituye un obvio intento de quiebra del ordenamiento jurídico, para
cuya consecución se utilizó, entre otros medios, a sus partidarios para
quebrar el sistema.
En cualquier caso, queda fuera de toda duda que el Presidente de la Generalitat
sostenía públicamente que la Constitución había quedado derogada y que
el ordenamiento jurídico constitucional conocido hasta la fecha había
sido desplazado.
Si ello tenía o no en ese momento efectos jurídicos
carece de importancia, puesto que la finalidad de “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”
(472.1 del Código Penal) se hallaba explícitamente exteriorizada por
Puigdemont, en la medida en que sostenía -por autoridad de grado máximo-
la inimpugnabilidad de las leyes de referéndum y transitoriedad
jurídica; inimpugnabilidad solo predicable si la promulgación de dichas
leyes tenía la intención de que la Constitución quedase derogada o
suspendida y, con ello, declarar la independencia.
He de decir que aquí nos hallamos ante otro de los muchos indicios y
elementos acreditativos de que el supuesto delito de rebelión o sedición
puede -únicamente la posibilidad- haberse cometido en
los términos en que indiciariamente se ha venido sosteniendo por el
Magistrado Instructor de la causa y es objeto de acusación: un delito
plurisubjetivo, con multitud de actores y hechos que se suman y
concatenan hasta cubrir -o no- la acción típica (nota: la “acción
típica”, en términos técnico-juridicos es la acción u omisión -el hecho-
previsto en el artículo del Código Penal que corresponda).
Explicado para niños de tres años (los lectores habituales os lo
podéis saltar): la aprobación de las leyes de secesión, individualmente
consideradas, pudiera no ser delito, y menos todavía si, por decir algo,
el TC las suspende junto con los decretos dictados a su amparo y las
autoridades concernidas acatan la suspensión.
Pero si la aprobación de estas leyes se utiliza, contra toda lógica
jurídica y contra toda suspensión del Tribunal Constitucional, como
medio para derogar o suspender la Constitución (Puigdemont dixit) y, con ello, celebrar una votación que sirva para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (472.5 del Código Penal) uno se empieza a adentrar en terreno más complicado.
Porque -sin perjuicio de lo que resulte en juicio, y esta es la
segunda parte de lo que según algunos expertos “no sucedió”- resulta que
la autoridad competente, el gobierno de la Generalitat, actuando
en plenitud de sus poderes como autoridad, ignoró la suspensión del TC,
organizó la votación y alentó a sus partidarios a la participación,
para utilizar esa votación (fuera de las vías legales) como otro de los
múltiples elementos que formaban el engranaje para situar a Cataluña al
borde de la secesión. Evitada, según han declarado reiteradamente los
líderes secesionistas, por la aplicación del artículo 155 de la
Constitución.
O sea, de nuevo para niños de tres años (podéis saltar, etc): se
aprueban leyes que sirvan como excusa para movilizar a cientos de miles
de personas y subvertir el orden constitucional (sea como tumulto, como
violencia, etcétera, eso queda para el juicio; además, no es el único
elemento a considerar, de forma aislada, como sí se hace en el
manifiesto).
Uno de los objetivos de los líderes secesionistas -junto
con otros objetivos simultáneos- consistía en utilizar la movilización
de sus partidarios, que se oponían a las resoluciones judiciales que
suspendían la votación prevista y logran sortear en parte -sin garantía
alguna sobre la votación en sí misma; no digamos ya su legalidad, con
una ‘proclamación’ de resultados que vulneraba hasta la ley
secesionista-, para con ello derogar la Constitución en Cataluña y
declarar la independencia.
CONCLUSIÓN. Por supuesto, todo esto necesita, para adquirir la consistencia necesaria, una extensa prueba en juicio
y un profundo análisis técnico-jurídico del que me excuso -esto no es
una Sentencia, ni mucho menos pretende serlo, como sí hacen esos
manifiestos que, y me refiero a los firmados por juristas, sonrojan un
poco por la superficialidad en el análisis de los hechos- para llegar
hasta el delito de rebelión o el de sedición, que puede existir o no.
Pero que no me digan que todo lo anterior -sin perjuicio de matices,
precisiones, discrepancias, blablabla- no existió, porque cada vez que
dicen que fue una alucinación de nuestros sentidos, me meto en Google,
leo más hechos objetivos -lo de Puigdemont es de premio- y me confirmo
que no me lo invento, por mucho que la maquinaria propagandística
separatista sostenga lo contrario." (Cita Falsa, 25/11/18)
No hay comentarios:
Publicar un comentario