9/11/18

Jiménez Villarejo: El 'procés': una acusación justificada y fundada... ¿No debe atribuirse a los hechos la calificación de "violentos" en cuanto concurre en todos ellos la amenaza, la coacción y el profundo temor que suscitan en quienes no solo están excluidos de ese proyecto sino que, de cumplirse las previsiones independentistas, serían rechazados, si no maltratados?...

"En el análisis del eminente penalista Muñoz Conde sobre el delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal) se afirma que "en el plano del Estado social y democrático de Derecho en el que nos movemos, no se puede admitir ningún ataque a las bases fundamentales del régimen constitucional fuera de las vías legales y mucho menos mediante un alzamiento violento y público”. 

Y añade que, por ser un delito de consumación anticipada, se comete aunque los rebeldes no consigan sus fines, como --afortunadamente-- aquí ha ocurrido.

Este es el principal objeto del proceso en el que, concluida la instrucción, el Ministerio Fiscal formula la acusación porque los acusados, en distintos grados de responsabilidad y participación, han pretendido “declarar la independencia” de Cataluña rompiendo abiertamente con el marco constitucional. 

(...) por la comisión de dicho delito, es por lo que el juez instructor y las salas del TS acordaron y han mantenido hasta hoy la prisión provisional de una parte de los ya acusados.

Para pretender la consecución de aquel objetivo, es importante tener presente que la acusación formulada parte, como decía la nota de la Fiscalía General del Estado, "de un contexto fáctico constituido por la estrategia planificada y las actuaciones desarrolladas por los acusados... para constituir la Comunidad Autónoma de Cataluña en un nuevo Estado con forma de República, segregada de España”. 

Y, para ese fin, se contemplaba “la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida --ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación-- la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido...". 

Entendiendo por tal, “la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra, el uso de los Mossos d'Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente...".

Desde estos presupuestos, los acusados, en especial los miembros del Govern, diseñaron una estrategia perfectamente planificada, concertada y organizada para “fracturar el orden constitucional” hasta alcanzar la independencia

Desde entonces, ya en enero de 2013, los acusados, más allá de su retórica vacía y populista, desarrollaron un plan que solo pretendía, además de incumplir abiertamente la legalidad constitucional, "obligar al Estado a capitular frente al nacimiento de esa nueva república”. Y, “obligar al Estado a aceptar la separación del territorio (de Cataluña)”.

Y, desde aquel año, pero especialmente desde 2015, impulsaron concertadamente, con la participación y el apoyo de grupos sociales como la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, que, obviamente, carecían de toda legitimidad democrática, el plan que tenía como objetivo dotarse ilegalmente de leyes propias y de estructuras de Estado para doblegar al orden constitucional vigente y preparar la desconexión con el mismo.

Con este propósito, el escrito de acusación describe y analiza con una gran precisión todo el proceso hacia la secesión tanto desde el poder constituido, convertido en el instrumento principal de la ruptura, como el apoyo explícito de las citadas organizaciones, hasta el punto de que el 30 de marzo de 2015 adoptan conjuntamente un acuerdo que, según la Fiscalía, formaliza “una hoja de ruta respecto del proceso de independencia”.

 Acuerdo que se formalizó en las elecciones de 27/9/2015, a las que dotaron de un carácter plebiscitario, obteniendo una ajustada mayoría parlamentaria, muy lejos de la mayoría de los ciudadanos.

Mientras acudían a las urnas, cuando les convenía, planteaban una vía alternativa y clandestina para impulsar la secesión. Así resultó, según la Fiscalía, del documento Enfocats: el momento para la independencia llegará "cuando haya una clara determinación ciudadana a darle apoyo y a implicarse activamente y con complicidad internacional; se ha de comenzar de una manera conservadora incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad según la respuesta del Estado, bajo el liderazgo y con coordinación de todos los actores implicados y sin ningún género de duda de acciones y calendarios". 

Dice la Fiscalía: "El plan independentista contemplaba nítidamente la alternativa de la vía unilateral y el llamamiento a la ciudadanía para oponerse a la respuesta del Estado”.

En este resumido examen de la primera parte del escrito de acusación, es obligado citar la Resolución I/XI, de 9/11/2015, que constituye el "punto de partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado".

Posteriormente, la Fiscalía analiza la actuación de la Mesa del Parlament y, sobre todo, los hechos de septiembre y octubre de 2017, cuando irrumpe abiertamente el abuso de poder, la desobediencia desafiante al Tribunal Constitucional, el menosprecio del Parlament y la más explícita violencia.

La cuestión que ahora corresponde plantear es si no debe atribuirse a los hechos brevemente expuestos la calificación propia de "violentos" en cuanto concurre en prácticamente todos ellos la amenaza, la coacción y el profundo temor que suscita en quienes no solo están excluidos de ese proyecto sino que, de cumplirse las previsiones independentistas, serían rechazados, si no maltratados. 

Ya constan suficientes ejemplos de todo ello. Precisamente, porque ello es así, está más que justificada la acusación por el delito de rebelión."                (Carlos Jiménez Villarejo, Público, 07/11/18


"La continuidad del análisis anterior exige que vaya precedido de ciertos párrafos del escrito de acusación de la Fiscalía del Tribunal Supremo que describen con crudeza los elementos fácticos que fundamentan la calificación penal de las conductas de los principales dirigentes y responsables penales de todo el procés:

“Tras la elecciones de 27 /9/2015, y dado que el objetivo de la legislatura era culminar en 18 meses el proceso de secesión (…) las asociaciones civiles soberanistas asumieron la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas (…) buscando una intensa movilización ciudadana que doblegara la voluntad del Estado para que éste terminara por aceptar la independencia (…) ante las vías de hecho que se desplegaron”. ¿Dónde estaba la voluntad de diálogo?

Después de las jornadas parlamentarias de los días 6 y 7 de septiembre de 2017, fueron convocadas concentraciones ciudadanas. En ellas, “Jordi Sànchez enardeció a la muchedumbre sosteniendo que se había ganado de nuevo la calle (…) proclamando que solo debían obediencia al Gobierno catalán”. “Ya no bastaba con la desobediencia y la legislación paralela. Era preciso oponerse con todos los medios a su alcance --incluida la violencia en caso extremo-- al cumplimiento de las órdenes judiciales encaminadas a imposibilitar la celebración del referéndum”.

Durante los graves altercados producidos con motivo el registro judicial del 20 de septiembre dicho año, tanto Jordi Sànchez como Jordi Cuixart “se dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para conducir su actuación (…) Jordi Cuixart se dirigió a los congregados y exigió la liberación de todos los detenidos (…) 

Apeló también a la determinación mostrada en la guerra civil (empleando la expresión ¡no pasarán¡) y retó al Estado a acudir a incautar el material que se había preparado para el referéndum, acabando su alocución así: “Hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles allá donde se nos requiera. No tengáis ninguna duda de que ganaremos nuestra libertad”.

Añadiendo “que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las fuerzas de seguridad podrían pararles”. A los hechos descritos, habría que sumar “limitación de los movimientos de la comisión judicial, asedio del lugar con insultos y lanzamiento de objetos a algunos de los agentes”. Alguien, desde la objetividad, ¿puede ocultar o negar la realidad de la violencia presente en aquellos momentos contra autoridades y agentes del Estado?

Al día siguiente, el 21 de septiembre, “Jordi Sànchez y Jordi Cuixart convocaron a una movilización permanente ante el Tribunal Superior de Justicia, concentrándose allí unas 20.000 personas, en la que hicieron llamamientos a la población para que acudiera a votar el 1-O”. 

Concentración a la que se sumaron Carme Forcadell y Joaquim Forn. Y el acusado Turull --que se libró de ser investigado por el expolio del Palau de la Música-- escribió en un tuit: “Votaremos y ganaremos!!! El Estado tiene las alcantarillas, el TC, los fiscales”. Estos eran, además de los demás acusados, ¿quienes pretendían gobernar Cataluña?

Y situados ya en la jornada del 1-O, en dicha fecha “los acusados asumieron continuar con la estrategia de incumplir el mandato judicial, quebrantar la legalidad y celebrar a toda costa la citada jornada valiéndose para ello de la población civil”.

“Los acusados (citados), siguiendo el plan inicialmente trazado rechazaron, pese a la advertencia de sus manos policiales (los Mossos d’Esquadra), paralizar la jornada y poner término al proceso ilegal que propiciaba el riesgo de violencia en la calle, asumiendo de ese modo que la estrategia de movilización ciudadana en pro de la independencia pasara por alentar a la ciudadanía a ocupar los colegios electorales de modo masivo y a enfrentarse a las fuerzas de seguridad, y que la jornada pudiera terminar, como de hecho sucedió, no solo con alteraciones tumultuarias y masivas de actos de resistencia y desorden, sino también con actos de violencia y agresión…” 

El escrito acusatorio de la Fiscalía describe con toda precisión los ciudadanos y agentes de la autoridad que resultaron lesionados y asistidos médicamente. Otra expresión más de la violencia presente en todo este proceso.

Como es ya sabido, los días 6 y 7 de septiembre de 2017 fueron aprobadas, en condiciones antidemocráticas, las leyes 19 y 20 de dicho año sobre la convocatoria del referéndum de “autodeterminación” y sobre la “transitoriedad jurídica y fundacional de la República”, ambas suspendidas y luego anuladas por el TC. Leyes que representaban “el desalojo de la legalidad constitucional y estatutaria del territorio de Cataluña”.

Lo que no impidió que el 27 de octubre, un grupo de diputados presentara a la Mesa del Parlament dos propuestas de resolución que tenían como objeto “la declaración de independencia de Cataluña” y “el inicio de un proceso constituyente para la nueva república”, que se votaron de forma simbólica.

Aquí concluyó el proceso soberanista iniciado formalmente en enero de 2013. El fracaso es evidente, con independencia de las incidencias del proceso penal abierto ante una insurrección de evidente carácter penal, como se desprende de cuanto hemos expuesto."              (Carlos Jiménez Villarejo, Público, 08/11/18)

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