"(...) En un opúsculo
de 1972, se expone la filosofía de Rosa Sensat sobre la “catalanización de
la escuela” y el papel de la lengua en el sistema educativo catalán.
Con
argumentos de eficacia pedagógica y de necesidad psicológica, se defendía, para
los primeros cursos de escolarización (hasta los 12 o 14 años), el empleo de la
“lengua materna” del alumno (catalán o español) como lengua de enseñanza
o vehicular en el sistema educativo catalán.
En contraposición a esto, Omnium Cultural proponía, y aún lo sigue
defendiendo hoy en día, una escuela sólo en catalán, desde el primer día de
escuela y para todos los alumnos; es la política del “café para todos”,
sea cual sea la lengua materna o propia de cada alumno.
· A la labor realizada por estas dos
instituciones (Rosa Sensat y Omnium Cultural) se debe añadir el
papel jugado por los ICEs de la Universidades Catalanas y, en particular por el
ICE de la Universidad de Barcelona.
En éste, bajo la dirección de Miquel
Siguán, se impulsó, a partir de 1970, una investigación-acción de enseñanza
experimental del y en catalán en la Escuela Aula y en otros
centros de Cataluña, con el fin de explorar “la posibilidad y la eficacia de
una enseñanza bilingüe”.
Y, por otro lado, se organizaron anualmente, desde
1974, “seminarios sobre el bilingüismo y la enseñanza bilingüe”. Las
conclusiones de esta investigación-acción y de estos seminarios, así como las
de una Comisión mixta (Generalitat-MEC), que se creó en 1982 y de la que
formaban parte algunos de los participantes en los precitados seminarios (entre
ellos, M. Siguán), coincidieron con las tesis de Rosa Sensat: se debería
impartir una enseñanza de y en las lenguas oficiales (catalán y
español); sin embargo, las primeras enseñanzas se deberían hacer en la lengua
materna o propia del alumno, para introducirle progresivamente en la otra
lengua; en caso de que, en un mismo territorio, hubiera escuelas con distintos
modelos lingüísticos, se debería respetar la opción lingüística elegida por los
padres; el objetivo final debería ser el “bilingüismo
equilibrado” y, para ello, era necesario actuar con tacto y flexibilidad.
· Estos precedentes “pre-normalizadores”
prepararon los primeros pasos reales en la recuperación intensiva y extensiva
de la enseñanza y del uso del catalán en el sistema educativo de Cataluña.
Ahora bien, estos primeros pasos fueron inspirados por las tesis psicopedagógicas
de Rosa Sensat y Miquel Siguán, que triunfaron sobre la propuesta simplemente
política y radical de Omium Cultural y que permitieron una primera “normalización
flexible, racional y razonable” de la lengua catalana en la enseñanza no
universitaria de Cataluña, entre 1975 y 1992.
Ahora bien, esta primera normalización
no tuvo larga vida y fue sustituida por una “normalización radical”, políticamente correcta, pero psico-pedagógicamente
criticable e inaceptable.(...)" (Manuel I. CabezasGonzález, 23/02/13)
· En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge y reitera todo lo conseguido en materia lingüística (cf. ut supra), al tiempo que hace aportaciones nuevas para preparar y fundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposiciones lingüísticas.
"Con los decretos de 1992 se elimina la enseñanza en español, ya muy minoritaria en esos momentos...
(...) En 1992, en efecto, con los Decretos de bilingüismo, de la mentira según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán, se dedujo que el catalán es la única “lengua vehicular” de la enseñaza no universitaria.
(...) En 1992, en efecto, con los Decretos de bilingüismo, de la mentira según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán, se dedujo que el catalán es la única “lengua vehicular” de la enseñaza no universitaria.
Ahora bien, esto implicaba la eliminación de
toda enseñanza en español, ya muy minoritaria en 1992. Sin embrago, se reconoce
que se respetarán los derechos lingüísticos individuales de los alumnos que, en
realidad, al no ser respetados, provocaron protestas, manifestaciones,
denuncias, etc. por parte de los padres de los alumnos cuya lengua propia era
el español.
· En 1998, con la Ley de Política Lingüística, se reitera
la mentira según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña; y, por lo
tanto, es la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no
universitaria.
Además, se vuelve a reconocer que los alumnos tienen derecho a
recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea ésta el catalán o el
español, pero los padres no pueden indicarlo al haber sido suprimida la
casilla correspondiente, en los impresos
de inscripción.
(...) con
esta ley se consolida la privación del estatus de lengua vehicular para el
español, al tiempo que se convierte en una asignatura más y con menos dedicación
horaria (2h.) que la lengua extranjera (3h.).
· En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge y reitera todo lo conseguido en materia lingüística (cf. ut supra), al tiempo que hace aportaciones nuevas para preparar y fundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposiciones lingüísticas.
Así, por ejemplo, los ciudadanos de Cataluña tienen no sólo el derecho sino también, por primera
vez, el
deber de conocer el catalán; y, por lo tanto, el derecho a recibir la
enseñanza sólo en catalán y no en español. A pesar de esto, al final de la
escolaridad, los alumnos tienen también el derecho y el deber de conocer, con
suficiencia oral y escrita, el catalán y el español. (...)
·
Ante estas previsiones estatutarias, surgen muchas preguntas: ¿Cómo
compaginarlas con el derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas, si
los alumnos hispanohablantes lo son? ¿Por qué, en otros ámbitos, existe el “derecho de opción lingüística”, pero no
en el ámbito de la enseñanza no universitaria? Si existe una “competencia compartida” entre la
Generalitat y el MEC, en materia de enseñanza, ¿por qué la oposición
enconada de la Generalitat a la 3ª hora
de castellano? ¿Cómo conseguir un nivel de competencia adecuado en español, al
final de la enseñanza, si la dedicación horario del español es inferior a la de
la lengua extranjera y si ha perdido el estatus de lengua vehicular de la
enseñanza?
· En 2009, la Ley de
Educación Catalana (LEC) desarrolla las previsiones estatutarias
(cf. ut supra) y ofrece una síntesis acumulativa de las discriminaciones
contra el español. Ahora bien, se añaden otras nuevas y se consolidan las
viejas. (...)" (Manuel I. Cabezas González, 20/03/13)
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