"Si el referéndum del 1-O cumpliera con las garantías legales de las que
carece, que son todas, permitámonos por un momento entrar en el terreno
de las hipótesis: ¿Qué pasaría si en algunos lugares de Cataluña ganase
el voto favorable a la independencia y en otros no? ¿Puede dividirse
España pero no Cataluña?
Quienes defienden el derecho a decidir sobre su
soberanía, ¿con qué legitimidad se lo pueden negar a otras partes de su
territorio? Estas relevantes cuestiones y otras que no lo son menos
fueron tratadas por el Tribunal Supremo de Canadá, última instancia
judicial del país, tras la victoria muy ajustada del no (50,58%) frente
al sí (48,42%) en la última consulta soberanista que convocó la
provincia de Quebec para separarse de Canadá, en 1995 y en la que
participó el 93,52% de los censados. Era cuestión de tiempo que el voto
favorable a la secesión ganara, pensaron entonces los nacionalistas del
Partido Québécois.
El Gobierno federal, preocupado por esta perspectiva,
decidió consultar al alto tribunal, dada la ausencia de limitaciones
constitucionales para evitar que así ocurriera. Sus conclusiones fueron
recogidas en la llamada Ley de Claridad, aprobada en junio de 2000 por
el Parlamento. Canadá se convirtió así en el primer país entre las
democracias avanzadas en reconocer el derecho de cualquiera de sus
provincias, no sólo la francófona, a escindirse y crear su propio Estado
siempre que se cumplan las condiciones que recoge la citada ley.
¿El
resultado? No ha habido más referendos desde entonces y la causa
secesionista ha perdido mucho de su antiguo atractivo para los
quebequenses y sus dirigentes nacionalistas. (...)
Todo empezó con una pregunta farragosa, de ahí el nombre
de la Ley de ‘Claridad’. En el referéndum de 1995 la secesión de Canadá
se planteaba así: “¿Acepta que Quebec alcance su soberanía tras ofrecer
formalmente a Canadá una nueva asociación económica y política que se
enmarque dentro del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y el
acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?”.
Esto, en francés y en inglés;
en las zonas donde había comunidades americanas aborígenes, se añadía la
lengua nativa. Ya tienen mérito los que dijeron que sí.
Quien provocó la intermediación del máximo órgano judicial
fue Stéphane Dion, nombrado ministro de Asuntos Intergubernamentales en
1996. A raíz del referéndum, envió tres cartas al Gobierno nacionalista
de Quebec cuestionando la validez de la consulta. Por tres razones:
¿Ampara la ley internacional una declaración de independencia
unilateral?, ¿es suficiente el 50% más décimas para aprobar una
secesión? ¿estaría la integridad del territorio de Quebec protegida por
la legislación internacional tras la independencia? En este último
punto, Dion argumentó que la experiencia internacional demuestra que las
fronteras de una entidad que busca la independencia se pueden
cuestionar por razones precisamente democráticas (mayorías en algunas
comarcas contrarias a la secesión o con voluntad a su vez de separarse
de esa entidad). En definitiva; Canadá es divisible, pero ¿Quebec no?
Dion envió estas mismas tres preguntas al Tribunal Supremo
de Canadá. El órgano judicial respondió. Su respuesta unánime fue
contundente y en ciertos aspectos osada por su aperturismo. Veamos.
1. No se puede convocar un referéndum de secesión de forma unilateral.
La ruptura afecta a los ciudadanos quebequenses pero también a los
canadienses. No se trata en ningún caso de un referéndum de
autodeterminación. Si hay un voto claro y mayoritario a favor de la
secesión, se inicia un proceso de negociación para establecer los
términos de la separación. Sería el principio del proceso y no el final
(similar a los dos años de negociaciones entre el Reino Unido y la UE
que se abren tras ganar el Brexit).
2. La pregunta ha de ser clara y la convocatoria ha de tener un mínimo de participación.Asimismo,
sólo una mayoría cualificada favorable a la secesión podría legitimar
la ruptura con el Estado. En definitiva, el Tribunal argumentó que una
decisión de este calado no puede depender de una minoría. “Si el
resultado del referéndum representa la expresión de una voluntad
democrática debe carecer de ambigüedad, tanto en la pregunta que se
plantea, como en el apoyo que recibe pues este debe ser representativo
de un deseo mayoritario.”, dijo el órgano judicial en sus conclusiones.
3. Las partes del territorio que voten por permanecer en el país no formarán parte del nuevo Estado independiente. La
secesión no tiene que ocurrir en toda la provincia si en algunas
comarcas gana el no a la independencia. En definitiva, el Gobierno
federal les exige a los secesionistas que practiquen la misma apertura y
respeto a la voluntad popular que ejerce él mismo al aceptar una
consulta de estas características. Si hay una parte de Quebec que quiere
seguir siendo canadiense hay que aceptarlo.
En 1980, Pierre Trudeau,
el padre del actual primer ministro, Justin Trudeau, se anticipó a las
conclusiones del Tribunal al declarar tras el referéndum celebrado ese
año: “Si Canadá es divisible, Quebec debe serlo también”. Esta condición
incluida en la Ley de Claridad, inapelable en términos de respeto a la
voluntad popular, está en el origen del declive de las aspiraciones
secesionistas de Quebec. Hay varias regiones dentro de la provincia que
en los dos referéndums, parte de Montreal y territorios con población
mayoritariamente aborigen, entre otras, han expresado su voluntad de
permanecer en Canadá.
¿Se dan algunas de estas condiciones en el referéndum
ilegal convocado por los secesionistas catalanes? No, ninguna. Si
intentara pasar la prueba de la Ley de Claridad, la consulta catalana no
aprobaría en ningún punto: es unilateral; apela al derecho de
autodeterminación que ampara la legislación internacional pero que no es
aplicable en este caso por las condiciones exigidas; no establece un
porcentaje mínimo de participación ni exige una mayoría cualificada
favorable al sí para considerarlo efectivo; el resultado no supone el
principio de una negociación sino la ruptura inmediata con el Estado
(así está recogido en la Ley de Transitoriedad y Fundacional de la
República Catalana) y por supuesto ni oír hablar de renunciar a los
territorios donde gane el no a la secesión; no les importa cuál sea su
voluntad.
Los resultados del 9N son reveladores en este sentido.
Aunque la consulta no tuvo ninguna garantía legal y contó seguramente
con una participación mayoritariamente favorable al sí, aparecen
importantes comarcas donde gana el no, entre ellas Barcelona, la costa y
el Valle de Arán.
Hasta aquí el ejercicio hipotético. Si bien hay que
destacar las diferencias entre la forma de Estado de Canadá y de España,
pues el primero se constituye en 1867 como la unión voluntaria de una
confederación de provincias que habían sido colonias británicas en la
que no había obstáculos constitucionales para su separación salvo los
después recogidos en la Ley de Claridad.
En el caso de España, la
Constitución precisaría de una reforma para dar cabida a esas
aspiraciones sin que se pusiera en peligro el Estado democrático de
Derecho. Los requisitos legales para hacerlo son exigentes, amén de la
elevada mayoría política necesaria para ello, pero, como algunos
expertos juristas señalan, no es imposible, aunque el inmovilismo de
Rajoy hasta la fecha no apunte en la buena dirección. El éxito a la hora
de desactivar la causa secesionista de Quebec en Canadá, llevando la
democracia a su máxima expresión, ¿podría servirnos guía? " (Victoria Carvajal, CTXT, 20/09/17)
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