13/7/17

Sr. Junqueras: ¿Pertenecemos los catalanes a una colonia? ¿Somos los catalanes una minoría sojuzgada? No, por tanto, el derecho de autodeterminación no es aplicable a Cataluña. España, en consecuencia, no incumple sus obligaciones con relación al Derecho Internacional

"Sostiene Junqueras que la ONU le obliga a poner en marcha el derecho de autodeterminación del pueblo de Cataluña. Que, de no hacerlo, incumpliría, como hace España, los mandatos más sagrados de las Naciones Unidas. (...)

Sostiene Junqueras que todo ello se fundamenta en dos tratados internacionales ratificados por España, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los cuales, ciertamente, al igual que la Carta de las Naciones Unidas, reconocen genéricamente el derecho de los pueblos a la autodeterminación, que ha de ejercerse según las regulaciones que tiene al respecto el Derecho Internacional. (...)

Sostiene, en fin, Junqueras, que la supuesta legalidad española no goza de tal condición legal por ser contraria a los mandatos del Derecho Internacional.

Pero resulta que, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional y con los criterios de interpretación jurídica aplicados en los Estados democráticos, lo que sostiene Junqueras es jurídicamente insostenible.

Vayamos por partes.

El derecho a la autodeterminación es un derecho fundamental reconocido en el ordenamiento internacional que, como tal, debe ser configurado a partir de lo que se establece en la doctrina jurídica consagrada en el Derecho internacional y en el Derecho de los Estados democráticos. (...)

¿Quiénes son, pues, los titulares del derecho a la autodeterminación? La doctrina jurídica internacional se ha ocupado profusamente de analizarlo. Desde Carrillo Salcedo, Calvo, Abellán, Pons, Castellá, Guarino, Guilhaudis, Joanet, entre otros, se hacen eco de la evolución y aplicación que ha tenido el principio, medieval, de las nacionalidades acuñado por Wilson al finalizar la Primera Guerra Mundial, sobre la base de diferenciar entre el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho al gobierno propio (este último dirigido a otorgar un derecho a la autonomía en la administración interna de un país).

Desde tales perspectivas, se ha venido configurando el derecho a la libre determinación, existiendo unanimidad doctrinal acerca de su aplicación a los pueblos coloniales, a los que han pasado por una guerra de liberación, a través de procedimientos que, además de poder también ser plasmados mediante la adopción de un pacto o acuerdo, en la mayor parte de los casos incluyen la realización de un referéndum.

Mayor discusión apareció en torno a si la autodeterminación podía, o no, incluir un derecho de secesión, es decir, si sus titulares podían serlo no sólo los pueblos coloniales, sino una parte de la población de un Estado pretendiendo segregarse de éste para formar otro Estado, porque, en principio, la autodeterminación es una institución jurídica mientras que la secesión es otra institución distinta.

Sobre ello, existe también unanimidad doctrinal acerca de que, en principio, la secesión constituye una excepción al principio general de respeto a la integridad territorial de los Estados, que constituye asimismo un límite al derecho de autodeterminación.

Siendo, pues, la secesión, una excepción, ello implica que en determinados casos puede ser admitida y, en la doctrina jurídica, se considera que ello puede ser así en los casos de persecución sistemática de un pueblo o de una minoría dentro de un Estado.

Esa persecución sistemática debe presentar factores demostrativos, tales como una imposición cultural uniforme que prohíbe las manifestaciones culturales de la comunidad no mayoritaria o la lengua propia de esta última fuera del ámbito puramente familiar, la adopción de medidas encaminadas a la desaparición de todo tipo de particularismo o localismo en la organización política o social, la discriminación jurídica de la minoría atribuyéndole menores derechos o menor protección legal que a la mayoría o la discriminaciones de hecho flagrantes, descriptibles e identificables sobre todos los componentes del grupo afectado. (...)

Cuando se da alguna de estas circunstancias, la comunidad afectada, puede ser titular del derecho a la secesión.

Evidentemente, también se puede ser titular del derecho a la autodeterminación o del derecho a la secesión cuando así lo reconozca el ordenamiento jurídico de los Estados en cuyo interior se encuentre el grupo o comunidad que pretende ejercerlo.

¿Nos encontramos, pues, ante lo que Junqueras sostiene como derecho a la autodeterminación, impuesto por el sistema jurídico de Naciones Unidas? Sitúo el caso en el Derecho Internacional porque es de todos conocido que ni tal derecho, ni el de secesión, se encuentran reconocidos por la Constitución española, similar en este punto a la del resto de Estados de la Unión Europea. (...)

En Derecho interno no existe base jurídica alguna para incluir el derecho de autodeterminación ni el derecho de secesión. En Derecho Internacional, habremos de tener en cuenta si Cataluña puede ser titular de la institución jurídica derecho de autodeterminación, tal como sostiene Junqueras.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es obvio que, para que Cataluña pueda ser considerada como titular del derecho de autodeterminación o de secesión, hemos de tener en cuenta que según todos los textos internacionales (tratados y sentencias) los titulares del derecho de autodeterminación pueden ser dos: las personas pertenecientes a territorios por descolonizar y las personas pertenecientes a minorías sojuzgadas.

¿Pertenecemos los catalanes a una colonia? Es evidente que no “gozamos” de estatuto colonial alguno, puesto que somos miembros de una Comunidad Autónoma integrada en un Estado democrático, cuyo Presidente, por expreso mandato constitucional, es el representante ordinario del Estado en la propia Comunidad.

¿Somos los catalanes una minoría sojuzgada? Cuesta creerlo cuando tenemos Parlamento elegido, Gobierno que emana del Parlamento, policía propia, sistema judicial que culmina el orden jurisdiccional del Derecho propio en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; tenemos, además, un Síndic de Greuges elegido por el Parlamento catalán, Derecho civil propio, Derecho público propio en el marco de las competencias constitucionales....

El propio Secretario General de Naciones Unidas declaró el año pasado que el derecho de autodeterminación no era aplicable al caso de Cataluña, fundamentando su afirmación en la legislación de Naciones Unidas y la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, lo que excluye que pueda ser aplicable al caso el Dictamen relativo al Kosovo.

España, en consecuencia, no incumple sus obligaciones con relación al Derecho Internacional. Más bien se sitúa estrictamente en el contexto de su cumplimiento.

Y si Cataluña no puede ser, conforme al Derecho Internacional, titular del derecho de autodeterminación, es evidente que lo que sostiene Junqueras no tiene base jurídica alguna.(...)" (Teresa Freixes, Economía Digital, 07/07/17)

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