12/2/16

El referéndum de independencia ya está previsto en la Constitución

"(...) Es evidente, sin la menor duda, que la "libre determinación" de un pueblo de España, con independencia de no estar incluida en la Constitución --que no es una cuestión menor--, constituye una "decisión política de especial trascendencia" que la Constitución admite que pueda consultarse a los ciudadanos. 

Con dos condiciones: es competencia del Gobierno del Estado previa autorización del Congreso de los Diputados, y la consulta tiene un carácter "consultivo". Presupuestos imperativos, sin perjuicio de cuanto se deriva de la LO 2/1986, que regula dicha consulta.

Es cierto que el artículo 150.2 de la Constitución admite "transferir o delegar" a las CCAA competencias de "titularidad estatal". Pero lo hace con una condición: que las materias objeto de delegación "por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". Y, con fundamento, dudamos que el ejercicio de aquel derecho sea delegable en una Comunidad Autónoma, concretamente al Gobierno catalán.

Desde luego, para nada pensamos en la "indisoluble unidad de la Nación española". Por el contrario, sí tenemos presente, además de razones de vinculación histórica, social y cultural, elementales exigencias de solidaridad entre todos los pueblos de España que expresa con toda nitidez el Preámbulo de la Constitución: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Porque la nación, ya sea la española --que es la suma de varias--, la catalana o cualquier otra, no será nunca la condición sine qua non para el pleno disfrute de los derechos humanos. 

Lo que parece evidente es que la competencia estatal para la convocatoria de referendums puede abarcar a la totalidad del territorio o a partes del mismo. 

Así se desprende de la citada Ley de 1980. Entre otras disposiciones, dispone que la convocatoria se publicará "en los Boletines Oficiales de todas las provincias españolas o de las Comunidades Autónomas y de las provincias afectadas por la celebración de aquel [referéndum]". Igualmente, cuando regula el régimen del sufragio, se refiere al "ámbito que corresponda a la consulta". 

Preceptos que se complementan con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley, que admite la posibilidad de que "el referéndum afecte a más de una provincia", preceptos que permiten concluir que el Gobierno, con los requisitos ya expuestos, podría convocar un referéndum solo en Cataluña.

En todo caso, la respuesta del votante ante "la pregunta o preguntas" solo podrá ser 'sí' o 'no' o, naturalmente, quedar en blanco.

Este es el marco legal vigente y, por tanto, el único aplicable, salvo que fuera reformado por una mayoría absoluta del Congreso de Diputados. Por tanto, sería necesario, sobre todo para no confundir a la ciudadanía, que cuando los dirigentes políticos apelan a la vía del referéndum lo hagan sabiendo sus actuales limitaciones. 

En cualquier caso, entre las opciones para abordar la crisis política que vive Cataluña, como una reforma constitucional de estructura federal, el referéndum es la que permitiría de forma más inmediata un conocimiento directo, preciso y concluyente de la voluntad de los ciudadanos. Siempre que se garantice la absoluta neutralidad, objetividad e imparcialidad de quien lo convocase."                 (Carlos Jiménez Villarejo  , Crónica Global, 12/02/16) 

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