30/11/15

Parlamento catalán: la resolución independentista expresa solo “una voluntad, aspiración o deseo”... sigue la parodia

"El Parlamento catalán considera que la resolución independentista aprobada el pasado 9 de noviembre expresa solo “una voluntad, aspiración o deseo”, y carece de efectos jurídicos. 

Por este motivo, la Cámara catalana ha formulado alegaciones y reclama al Tribunal Constitucional, al que la resolución definió como “deslegitimado y sin competencia”, que rechace el recurso presentado por el Gobierno central por el que suspendió aquel acuerdo.

La resolución “sobre el inicio del proceso político de Cataluña” proclamó que el Parlamento catalán “no se supeditará a las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”, pero en las alegaciones presentadas por la Cámara se invoca la jurisprudencia de este órgano para reclamar la nulidad.  (...)

 La resolución anunció que se adoptarían “las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y pacífica con España”, aunque el Parlament dice ahora que el texto es solo una “simple instrucción indicativa” y no una “disposición vinculante”. 

Los acuerdos parlamentarios “carecen de fuerza legal”, se argumenta y, por tanto, no se vulnera la Constitución y el Estatuto porque se defienda la independencia, palabra que no se cita y que se sustituye por “proyectos políticos no coincidentes con la Constitución”.

El Parlament añade que la jurisprudencia constitucional “no responde a un modelo de democracia militante” y que las instituciones no tienen “un deber de adhesión”. Por eso, razona la Cámara, los efectos de los acuerdos parlamentarios se ciñen “al ámbito propio de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno, sin generar tampoco ninguna clase de obligaciones o derechos para los ciudadanos”.  (...)"                ( /   , El País, Barcelona 27 NOV 2015)

No hay comentarios: