"El Parlamento catalán considera que la resolución independentista aprobada el pasado 9 de noviembre expresa solo “una voluntad, aspiración o deseo”, y carece de efectos jurídicos.
Por este motivo, la Cámara catalana ha formulado alegaciones
y reclama al Tribunal Constitucional, al que la resolución definió como
“deslegitimado y sin competencia”, que rechace el recurso presentado
por el Gobierno central por el que suspendió aquel acuerdo.
La resolución “sobre el inicio del proceso político de Cataluña”
proclamó que el Parlamento catalán “no se supeditará a las instituciones
del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”, pero en
las alegaciones presentadas por la Cámara se invoca la jurisprudencia
de este órgano para reclamar la nulidad. (...)
La resolución anunció que se adoptarían “las medidas necesarias para
abrir este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y
pacífica con España”, aunque el Parlament dice ahora que el texto es
solo una “simple instrucción indicativa” y no una “disposición
vinculante”.
Los acuerdos parlamentarios “carecen de fuerza legal”, se
argumenta y, por tanto, no se vulnera la Constitución y el Estatuto
porque se defienda la independencia, palabra que no se cita y que se
sustituye por “proyectos políticos no coincidentes con la Constitución”.
El Parlament añade que la jurisprudencia constitucional “no responde a
un modelo de democracia militante” y que las instituciones no tienen
“un deber de adhesión”. Por eso, razona la Cámara, los efectos de los
acuerdos parlamentarios se ciñen “al ámbito propio de las relaciones
entre el Parlamento y el Gobierno, sin generar tampoco ninguna clase de
obligaciones o derechos para los ciudadanos”. (...)" (
Pere Ríos /
Carlos Orquín , El País, Barcelona
27 NOV 2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario