3/4/15

La independencia sí haría perder la nacionalidad española a los catalanes... ¿alguien piensa que 6 millones de ciudadanos de otro Estado, fronterizo y hostil, puedan decidir la política española?

"(...) En concreto en esta entrega nos centraremos en la argumentación del profesor Eduard Segarra (SE), quien aseguraba que la independencia no haría perder la nacionalidad española a ningún catalán. En concreto:

"Los catalanes podrán seguir siendo españoles y no se podrá modificar la nacionalidad porque es de origen. Además podrán tener legalmente la doble nacionalidad porque como somos parte de un país iberoamericano ... la Constitución y el Código Civil autorizan los (ciudadanos de) países iberoamericanos y a la vez, de Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y los filipinos, y ahora incluso los sefardíes pueden mantener su nacionalidad, por lo tanto no deben renunciar.

Que los catalanes quieran renunciar? Me parece un poco absurdo porque renunciando pierden también la condición de ciudadanos de la Unión Europea, y por lo tanto si a mí me invitan a comer y me dan primer plato, segundo plato y postre yo no voy a decir: yo sólo quiero una aceituna "(sic) (…)

Vamos por partes examinando los argumentos uno por uno:

a) ES: "No podrá modificarse la nacionalidad porque es de origen". Es falso. Es falso que un español de origen no pueda perder su nacionalidad. Es falso. Dispone el art. 11 de la Constitución española

"1. La Nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de ACUERDO con el establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de super Nacionalidad. "

Como vemos, un español de origen no puede verse privado de su nacionalidad, pero sí la puede perder. La cláusula del art. 11.2 pretende sobre todo evitar que se utilice como sanción la privación de la nacionalidad a un español de origen, para no convertirlo en un apátrida.

Un español de origen sí puede perder su nacionalidad. La clave radica no en sí, sino en cómo se puede perder la nacionalidad española, cuestión a analizar en el siguiente punto.

b) ES: "Podrán tener legalmente la doble nacionalidad porque como somos parte de un país iberoamericano la Constitución y el Código Civil autorizan a los (ciudadanos de) países iberoamericanos y a la vez de Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y los filipinos, y ahora puede ser incluso los sefardíes, a que puedan mantener su nacionalidad, por lo tanto no deben renunciar ".

Aquí el profesor Segarra puede estar refiriéndose a dos cosas. O bien trata de cómo un nacional catalán podría conseguir la nacionalidad española, o bien qué efecto tendría, llegada la independencia, la adopción de la nacionalidad catalana, en concreto si esto ocasionaría la pérdida de la española.

Hay que prevenir que, en ambos casos, los artículos que los regulan (22 y 24 del Código Civil respectivamente) incluyen siempre la mención a "Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes".

El profesor Segarra comete un error consistente en considerar Cataluña un país iberoamericano. Fijémonos en que el Código Civil se refiere por un lado a países iberoamericanos y por el otro en Portugal y Andorra.

En suma, no considera ni en Portugal ni en Andorra país iberoamericano, de lo contrario no los habría citado expresamente, como no cita Cuba o Chile (véase en cualquier caso la Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado ). Si ni Portugal ni Andorra son iberoamericanos, tanto menos lo será Cataluña, que debería ser incluida expresamente en esa lista. Las consecuencias no son pocas.

Efectivamente, si se trata de la adquisición de la nacionalidad española por parte de una persona que sólo tuviera la catalana, el período mínimo de residencia legal y continuada en España marcado por el art.22 del Código Civil es de diez años (contra los sólo dos años exigidos en iberoamericanos, andorranos, etc...).

Adicionalmente se deberá renunciar a la catalana. Y aún permanecería una dificultad, pues las condiciones para que un ciudadano catalán, o sea, extracomunitario, pudiera acceder y residir en España legalmente durante el periodo exigido son severas.

Si, en cambio, el profesor Segarra se refería al efecto que produciría la adopción de la nacionalidad catalana por parte de ciudadanos españoles, o sea, si adoptando la catalana se perdería la española, hay que remitirse al art.24 del Código Civil, que aquí reproducimos:

"1. pierda la Nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el Extranjero, adquieran voluntariamente otra Nacionalidad o utilicen exclusivamente la Nacionalidad extranjera que tuviera atribuida tras de la emancipación. 
La Pérdida se producirá una vez que transcurre tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la Nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados ​​podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicación declaran su voluntad de conservar la Nacionalidad española al Encargado del Registro Civil.

La adquisiciones de la Nacionalidad de país iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este Apartado, la Pérdida de la Nacionalidad española de origen. "

En suma, de acuerdo con la legislación actual, adoptando la nacionalidad catalana se renunciaría tácitamente, por tanto se perdería, la española en tres años, a menos que se declarara expresamente ante el Registro Civil de Vinaròs o Monzón que la voluntad de seguir siendo ciudadano español. Insistimos: Cataluña no es un país iberoamericano.

c) SE: "Que los catalanes quieran renunciar? pero me parece un poco absurdo porque renunciando pierden también la condición de ciudadanos de la Unión Europea". En este punto no podemos estar más de acuerdo con el profesor Segarra: Cataluña no sería, de entrada, miembro de la Unión Europea, de tal modo que la renuncia, expresa o tácita, a la nacionalidad española supondría la pérdida de la europea.

d) SE: "Si a mí me invitan a comer y me dan primer plato, segundo plato y postre yo no voy a decir: yo sólo quiero una aceituna". Esta frase condensa maravillosamente el independentismo gratis total que rezuma toda la película. Nos proponen renunciar a lo peor de España para quedarnos con lo mejor. Lástima que la realidad sea la contraria.

Y, de hecho, a quién la realidad no le baste, le sugeriríamos que haga un poco de ficción en la dirección que Salvador Cardús, también al día siguiente, trazaba: "el hecho de tener la nacionalidad española dependerá más de España que de nosotros ".
 Naturalmente. Alguien se piensa que los españoles dejaremos las leyes tal como están porque, si lo desean, casi seis millones de ciudadanos de otro Estado, fronterizo y a saber si hostil, mediante sus representantes en las Cortes españolas puedan codecidir nuestra política nacional y exterior? Alguien ha visto demasiadas películas."          (Jordi Carrillo, Crónica Global, Miércoles, 1 de abril de 2015)

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