"(...) las Constituciones crean comunidad política. La Constitución es la base
de la democracia, añado, siguiendo el planteamiento de John Stuart Mill,
porque de lo contrario podría existir una tiranía de la mayoría. Es
decir, que las mayorías podrían decidir eliminar derechos de los
individuos o de minorías.
Este planteamiento es complementario de otra
afirmación, que es que las Constituciones deben ser flexibles en la
medida en que deben de adaptarse al propio movimiento de la sociedad y a
sus demandas.
Demandas que pueden dar lugar a situaciones críticas que
deben resolverse políticamente y no solo jurídicamente. Esto es lo que
debería aprender el PP. Si hay por parte de una parte de la sociedad
española, a saber la catalana, una demanda de consulta, esta debe ser
canalizada por el Gobierno y el Parlamento español. Matizemos. Se trata
de una demanda, no de un derecho, como bien se va argumentando a lo
largo del libro. (...)
El derecho a decidir la secesión de una parte de un país, es decir de un
Estado, no existe en ningún lugar del mundo. Es una demanda legítima
que debe negociarse pero no puede exigirse como un derecho previo.
El
derecho a decidir en abstracto no existe: hay que determinarlo en
función de sus contenidos y en este caso está claro que no. Ni desde el
punto de vista jurídico del derecho positivo ni desde el punto de vista
moral de los derechos humanos reconocidos.
Pero para resolver las
tensiones originadas por esta demanda hay que buscar un procedimiento
legal para verificar si es mayoritaria o no. En caso que lo fuera habría
que reformar la Constitución y negociar una salida política. Por
supuesto que la pregunta debería ser si uno está a favor o emn contra de
la independencia.
Es la única pregunta clara, que se desmarca tanto del
bodrio de preguntas que formula la propuesta de ley de referéndum
catalana como la de otras propuestas que plantear incluir el
federalismo.
La justificación de no incluir esta tercera opción es que
queda incluida dentro de las posibilidades de los que no quieren la
independencia. Es decir, que en caso que ganaran los que quieren
mantener la unión sería conveniente replanteares si hay que hacer alguna
reforma en un Estado que, de alguna manera ya es federal.(...)
La conclusión es que en las democracias occidentales no existe
jurídicamente el derecho a la secesión. Siempre ha habido un proceso
negociador para canalizar la demanda, como en el caso del Quebec en
Canadá o de Escocia en el Reino Unido (que cambió radicalmente la
postura que había mantenido anteriormente con respecto a Irlanda).
Es
imprescindible, dice el autor, analizar lo que ocurre en España a la luz
de los ejemplos internacionales si no queremos caer en la ilusión. El
nuevo paradigma puede ser el abierto por el Reino Unido con respecto a
Escocia y que se inició en Canadá con respecto al Quebec porque que en
ningún caso se basaba en la reclamación d eun derecho sino en la
negociación política a partir de una demanda y sin cuestionar nunca la
validez del marco constitucional.(...)" (Luis Roca Jusmet , Rebelión, 06/11/ 2014)
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