"El Gobierno catalán intentó el año pasado elaborar un censo electoral para el referéndum soberanista a partir de los datos sanitarios de los catalanes.
Un informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) lo
evitó. Hasta ahora, el Gobierno catalán siempre había negado esta
iniciativa, pero los documentos en poder de El Confidencial
evidencian lo contrario.
En su petición oficial, la Generalitat incluía
un clarificador párrafo: “El Servicio Catalán de la Salud ha de
comunicar al Departamento de la Presidencia los datos de carácter
identificativos y los datos de características personales incluidas en
el Registro Central de Personas Aseguradas que sean necesarias para el fichero que ha de crear este Departamento con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en sus relaciones con la Administración pública”.
Para dar rango superior a la iniciativa, el Gobierno quería incluir la cesión de este censo en el anteproyecto de ley de medidas fiscales y financieras para el 2013.
De este modo, tenía a punto el instrumento esencial para poder llevar a
cabo el referéndum, puesto que por ley está prohibido que pueda
utilizar el censo electoral para ese cometido.
La memoria general que acompaña la propuesta menciona la necesidad de la misma “para la indispensable obtención de los datos de carácter personal que se contienen en la Tarjeta Sanitaria Individual
gestionadas por el CatSalut para incorporar usos ciudadanos que
permitan la relación de la ciudadanía con las administraciones públicas
de Cataluña y dar así cumplimiento a los requerimientos legales con la
puesta en funcionamiento de la Administración electrónica en el ámbito
de la Generalitat de Cataluña”.
En el informe de la ACPD se afirma
que lo que quiere el Gobierno catalán es crear “un nuevo fichero”.
Fuentes oficiales del Ejecutivo catalán consultadas por este diario no
especificaron si lo que se pretendía era elaborar un censo electoral
para poder realizar el referéndum con unas mínimas garantías de éxito.
Pero lo que sí es evidente –y así se puede interpretar de los
fundamentos de derecho expuestos en el informe de Protección de Datos–
es que las razones aducidas por la Generalitat no eran exactamente las que exponía en su escrito.
En el mismo, la Administración autonómica afirmaba que para la cesión
de estos datos no hacía falta el consentimiento “de la persona
afectada”.
No obstante, en la memoria se admite que la
extracción de datos de la tarjeta sanitaria individual “requiere el
consentimiento de los interesados o bien una autorización por ley que
dispense de su obtención, en atención a lo que dispone el artículo 11 de
la Ley Orgánica de Protección de Datos”.
La
contestación de Protección de Datos desmonta punto por punto la
petición del Gobierno autonómico y lo deja en evidencia, acusándolo de
no querer realizar un fichero para fomentar la relación electrónica del
ciudadano con la Administración, como decía en su propuesta.
Y es que
los datos que pedía la Generalitat son para conocer la dirección postal,
con la que se puede elaborar el censo, y no la dirección electrónica, que sería la pertinente para lo que oficialmente demandaba permiso la Generalitat.
Así,
la ACPD da un severo varapalo a las aspiraciones del Gobierno, “Si la
finalidad prevista en la propuesta que se examina es la de ‘fomentar la
participación ciudadana’ (…) y la creación de canales de comunicación
con los ciudadanos, es decir, si consiste en permitir al ciudadano
ejercer su derecho a comunicarse con las Administraciones públicas, no
parece ni pertinente ni necesario el tratamiento de los
datos citados en el Registro Central de Personas Aseguradas más allá de
los datos estrictos de contacto, como podrían ser el nombre, apellidos y
una dirección de contacto”.
Por si fuera poco, el organismo subraya que la dirección contenida
en la tarjeta sanitaria individual “es una dirección postal y no
–necesariamente– electrónica. Teniendo en cuenta esto, y que la Ley
11/2007 se refiere al acceso electrónico del ciudadano a los servicios
públicos, y que la propia propuesta se refiere a la creación de canales
de comunicación con el ciudadano en el contexto de la Ley 29/2010 (uso
de medios electrónicos), no parece que la dirección postal que consta en la tarjeta sanitaria haya de ser demasiado operativa para las finalidades pretendidas en la propuesta”.
El
informe concluye que “desde la perspectiva del principio de calidad, el
tratamiento de los datos de carácter identificativo y de las
características personales citadas en el Registro Central de Personas
Aseguradas, el tratamiento de algunos de estos datos no queda
suficientemente justificado, ya que no resultan, en los casos apuntados,
‘adecuadas, pertinentes y no excesivas’ a la finalidad prevista”.
Desde
la perspectiva “del principio de finalidad”, también se subraya que el
tratamiento inicial de los datos contenidos en el registro de personas
aseguradas es “claramente diferente” de la finalidad de fomentar la participación ciudadana. Asimismo, subraya que las menciones del Gobierno a “usos ciudadanos” y “participación ciudadana” son demasiado genéricos. (...)" (Antonio Fernández
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