"Dion es el hombre clave de la Ley de Claridad de Canadá
(del año 2000) que establece las condiciones previas legales y
políticas para la celebración de un referendo secesionista en el país
americano, y marca el camino al Gobierno canadiense para entablar
posibles negociaciones con el poder provincial (lo que en España sería
el autonómico) del Quebec. (...)
Sin embargo, se comprende menos que los partidos nacionalistas, en
especial CiU y ERC, no hayan paseado a Dion por televisiones, radios y
foros públicos con los que cuentan en Cataluña, que no son pocos. Dion
defiende la celebración de un referendo secesionista, al fin y al cabo.
El PSC sí lo hizo, y en el acto del ICAB tan solo había representantes políticos de Ciudadanos.
Pero Dion ha recordado que cualquier paralelismo de la aplicación de
la Ley de Claridad canadiense con España finaliza en cuanto se analiza
la legalidad de uno y otro país. El caso del Quebec es una anomalía
(democrática, pero anomalía), un caso único. La Constitución española
tiene un artículo, antes citado, que no deja lugar a dudas (...)
O se cambia, o no hay posibilidad legal de celebrar un referendo
secesionista en cualquier parte de España. En Canadá no existe una cita
similar en su Carta Magna, es decir, en palabras de Dion: “Canadá es un
país divisible”. Directa o indirectamente, lo mismo que recoge el texto
constitucional español queda fijado en los de Francia, Estados Unidos, Italia o Asutralia.
“Estos estados democráticos consideran que el país no puede ser dividido, ya que cada parcela del territorio nacional pertenece al conjunto de los ciudadanos,
y garantizan a todos sus ciudadanos que la pertenencia al conjunto del
país es un legado que podrán transmitir a sus descendientes”. En el
Reino Unido ni siquiera existe una constitución. (...)
Dion, que se opone a que si los quebequeses deciden de “una manera
clara” y por “amplia mayoría” no querer seguir siendo canadienses, el
Quebec se mantenga con el resto de Canadá, ha advertido que en su país no existe el derecho a la secesión. Menos, aún, el derecho a la posibilidad de que una provincia se declare un Estado nuevo unilaterlamente.
“La secesión se admite como una posibilidad, no como un derecho. El
gobierno de una provincia no tiene derecho a autoproclamarse gobierno de
un Estado independiente. Conforme al derecho, no puede realizar la secesión unilateralmente sin un acuerdo negociado con el Estado canadiense. Ni el derecho internacional ni el canadiense le otorgan este derecho”.
Sin embargo, el gobierno de Quebec o el de cualquiera de las otras
nueve provincias y tres territorios que conforman el país americano sí
tiene derecho a celebrar un referendo “sobre cualquier cuestión y
decidir el enunciado de la pregunta”. Eso sí, el resultado no es vinculante.
De todos modos, la respuesta no puede dejar de ser escuchada por parte
del Gobierno siempre que la pregunta sea clara, “sin ambigüedades” (como
por ejemplo, la pregunta que se plantea en Escocia y no la que planteó
el PNV o la que se propuso en 1995 en Quebec). Una pregunta que debe ser
validada, antes de la celebración del referendo, por la Cámara de los
Comunes.
“Por lo tanto, hay negociación si el apoyo a la secesión es claro;
pero si este apoyo no es claro, no hay negociación; y sin negociación,
no hay secesión. Aquel es el dictamen emitido por la Corte Suprema en
1998″, que sirvió para aprobar dos años después la Ley de Claridad.
También está regulado (aunque no definido) lo que significa “una mayoría clara”
y si, tras el referendo y un posterior sí contundente, las
negociaciones deben desembocar obligatoriamente en la secesión de una
provincia canadiense.
Dion ha recordado que la Ley de Claridad y la Corte Suprema dejan
abierta la puerta a los porcentajes de participación y a fijar los
límites de las amplias mayorías. Parece lógico, ha asegurado, pues las
situaciones políticas pueden variar, una vez se aprobó la norma hace ya
trece años.
En otras palabras, son los “actores políticos” los que deben establecer en cada caso los porcentajes, las mayorías de participación y ratificación.
En este tema, como en el resto, la opinión del político está bien argumentada:
“Existen dos razones fundamentales por las que la negociación de una secesión debería llevarse a cabo sobre la base de una mayoría clara. La primera es que, cuanto más pone en tela de juicio una decisión los derechos de los ciudadanos, más irreversible resulta, más compromete a las generaciones futuras, y más exigente debe ser la democracia con respecto al procedimiento a seguir para adoptar dicha decisión. Es indudable que la secesión es un acto grave y probablemente irreversible. Se trata de un gesto que compromete a las generaciones futuras y tiene consecuencias importantes para todos los ciudadanos del país dividido. La segunda razón es que la negociación de la escisión de un Estado moderno sería, inevitablemente y a pesar de la mejor voluntad del mundo, una tarea difícil y llena de obstáculos. No debería ocurrir que, mientras los negociadores tratan de llegar a un acuerdo de separación, la mayoría cambie de opinión y se oponga a la secesión. Sería una situación insostenible”.
Pero, además, la Corte Suprema recuerda que tras el referendo, aun
con un sí mayoritario, las negociaciones pueden acabar sin acuerdo. Es
decir, sin secesión.
“El gobierno de Quebec no podría decidir por sí solo lo que sería negociable y lo que no”,
ha recordado Dion, que ha citado el párrafo 91 de la sentencia
canadiense: “[Quebec] no podría tratar de invocar un derecho a la
autodeterminación para dictar a las otras partes las condiciones de la
secesión”.
Finalmente, el alma máter de la norma canadiense ha recordado que
nunca, en ningún momento, un territorio de un país democrático sería
reconocido a nivel internacional si optase por la secesión unilateral:
“Ningún Estado creado mediante secesión unilateral ha sido admitido en las Naciones Unidas contra la voluntad manifiesta del gobierno del Estado anterior. La práctica de los estados demuestra una reticencia extrema a reconocer las secesiones unilaterales fuera del contexto colonial. Un intento de secesión unilateral de Quebec con respecto a Canadá sería un gesto irresponsable y la comunidad internacional lo percibiría como tal”.
Por lo tanto, la receta de Dion tiene tres ingredientes
imprescindibles: negociar, negociar y más negociación; pero dentro de
las normas establecidas porque fuera de ellas no cabe nada.
Nada óptimo: “Para realizar la secesión se necesitaría no sólo el
consentimiento sino también la participación activa del Gobierno de
Canadá, aunque sólo sea por consideraciones prácticas.
Habría que
encontrar la forma de transferir miles de funcionarios de los
ministerios y organismos federales a la función pública quebequense, así
como toneladas de leyes y reglamentos, millones de declaraciones de
rentas, etc. La escisión de un Estado moderno como Canadá podría
convertirse en un caos administrativo. Es obvio que sólo podría efectuarse con el asentimiento y la participación del gobierno de Canadá”.
Así, un buen resumen de la Ley de Claridad sería: todo dentro de la
ley, nada fuera de ella. Dion ha venido a decir (con todo lo que esto
significa, pero sin voluntad de gresca) que la cultura política canadiense está lejos de la española;
y, sobre todo, que la lealtad democrática del movimiento quebequense
secesionista está a años luz del nacionalismo catalán que, sin ir muy lejos,
se niega a aplicar algunas sentencias judiciales. Canadá es otro
planeta distinto a España. El Quebec es otra galaxia distinta a
Cataluña.
Dion ha concluido su intervención en el ICAB con estas palabras:
“El ideal democrático alienta a todos los ciudadanos de un país a ser leales entre sí, más allá de las consideraciones de lengua, raza, religión o pertenencia regional. En cambio, la secesión pide a los ciudadanos que rompan este lazo de solidaridad que los une y que procedan así, casi siempre, sobre la base de pertenencias específicas a una lengua o a una etnia. La secesión es un ejercicio, raro e inusitado en la democracia, por el que se elige a los conciudadanos que se desea conservar y los que se desea convertir en extranjeros. Una filosofía de la democracia basada en la lógica de la secesión no podría funcionar, ya que incitaría a los grupos a separarse en vez de entenderse y acercarse. La secesión automática impediría a la democracia absorber las tensiones propias de las diferencias. El reconocimiento del derecho a la secesión cuando se solicite invitaría a la ruptura desde el momento en el que se planteen las primeras dificultades, según divergencias que podrían crearse en función de atributos colectivos, como la religión, la lengua o la etnia”. (lavozdebarcelona.com, 12/04/2013)
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