"El temido déficit fiscal de la balanza ha conseguido generalizar mucha
confusión entre la ciudadanía. La función de una balanza no es la de
valorar si la financiación de una región o un territorio es justa o
injusta, su función es hacerla explícita. Veamos. (...)
Un ejemplo puede servir para entenderlo: supongamos que el Gobierno
incrementa su inversión en una región, lógicamente el déficit fiscal de
la balanza de esa región disminuirá, pero el sistema de financiación
seguirá siendo el mismo, y no por ello la región tendrá más dinero para
financiar las competencias que le han sido transferidas. (...)
Sin lugar a dudas, el problema no será que el modelo de financiación
de nuestras autonomías necesite una reforma, que por supuesto la
necesita, sino que vendrá por la difícil justificación que tiene en
nuestros días las enormes diferencias que existen en la financiación por
habitante entre los territorio forales y las regiones de régimen común.
Recuerde el lector que son las propias haciendas forales las que
recaudan y gestionan sus ingresos tributarios para que posteriormente y
mediante una transferencia denominada cupo, revisable a través de leyes
quinquenales, liquiden una cantidad al Estado para cubrir la
financiación de los servicios prestados por el sector público en
territorio foral.
Según un estudio del profesor Ángel de la
Fuente, la hacienda vasca debería haber cofinanciado un 60% del gasto
primario del Estado en 2002 y un 67% en 2007, aunque solo contribuyeron a
pagar en torno al 25% en ambos años. Esta desigualdad se solucionaría
con una corrección al alza en el cálculo del cupo.
No haría falta
modificar las leyes del concierto vasco, ni el convenio navarro. Solo
haría falta ajustar las leyes quinquenales del cupo, que de un tiempo a
esta parte, han infravalorado muy significativamente el coste de las
cargas estatales que no es asumido por las instituciones vascas.
Es
evidente que nuestro sistema de financiación necesita reformas. Pues
bien, una de ellas debería ir encaminada a resolver el problema del
déficit de equidad que plantea el sistema foral. Los resultados
financieros del sistema (aunque no el sistema en sí mismo) violan el
artículo 138.2 de nuestra Constitución que prohíbe que los regímenes
autonómicos comporten privilegios económicos o sociales.
Evidentemente
cuando existen diferencias de financiación por habitante del orden del
60%, la calidad de los servicios públicos puede ser muy distinta en
función del lugar donde uno reside." (Almudena Semur, Expansión, en Caffe Reggio,31/12/2012)
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