"El planteamiento preferido por la mayoría de los nacionalistas para
resolver la cuestión territorial se basa en la supuesta existencia de
pueblos muy bien territorializados que disfrutan de una identidad
histórica y cultural propia. Dicho de otro modo, los sujetos del derecho
de autodeterminación son los pueblos culturalmente homogéneos y que
ocupan territorios bien delimitados sin compartirlos siquiera con
minorías diferenciadas.
Sin embargo, en ningún lugar de Europa, que no
sea en el imaginario nacionalista más radical, se da esta circunstancia.
De hecho, si el ejercicio de la autodeterminación resultara en la
independencia del territorio, se daría la paradoja de crear nuevas
minorías que podrían optar, siguiendo el mismo razonamiento
secesionista, a reclamar su correspondiente derecho de
autodeterminación. Y así sucesivamente hasta llegar al absurdo.
Dentro del Estado español no se dan las condiciones necesarias que
permitan la aplicación del principio según lo entiende Naciones Unidas
Es más, la adaptación de este argumento a la situación catalana y
vasca, significaría ignorar que en estas comunidades existe, cuanto
menos, una presencia numerosa de ciudadanos de pleno derecho que no se
sienten identificados con ningún hecho diferencial que les impulse a
reclamar un estatuto político que suponga la separación del resto de
España.
Pero incluso quien pretenda que una minoría no debe condicionar
la supuesta voluntad independentista mayoritaria, tendría que aplicar el
mismo criterio en los territorios en los que sus ciudadanos se
manifiesten de forma contraria, como es seguro que ocurriría en
importantes zonas de Cataluña y el País Vasco.
Cambiando de enfoque, las Naciones Unidas consagran el principio de
la libre determinación, según el cual todos los pueblos tienen el
derecho a decidir libremente su condición política, de la misma manera
que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho [Resolución 2625
(XXV) de la Asamblea General].
En concreto, la Resolución de la ONU
especifica que el fin de la aplicación del principio de
autodeterminación es poner fin al colonialismo, como forma de dominación
extranjera que constituye una flagrante denegación de derechos humanos
fundamentales. Además, establece que el ejercicio de la libre
determinación puede resultar en la creación de un Estado independiente o
en cualquier otra forma de relación con otro Estado.
Esta misma Resolución puntualiza que la autodeterminación es de
aplicación exclusiva a colonias o a cualquier otro territorio no
autónomo, en tanto que tienen una condición jurídica distinta de la del
Estado que lo administra. A este respecto, se apostilla que la libre
determinación no puede utilizarse para quebrantar la integridad
territorial de los Estados soberanos que se conduzcan de conformidad con
el principio de la igualdad de derechos, es decir, que estén dotados de
un Gobierno que represente a la totalidad de los ciudadanos.
Por tanto,
el principio de autodeterminación, tal y como está sancionado por las
Naciones Unidas, no puede aplicarse de forma genérica, sino que debe
circunscribe a los supuestos de dominio colonial o falta de
representatividad del conjunto del pueblo por motivos étnicos,
ideológicos o culturales. De no ser así, se acabaría promocionando la
homogeneidad cultural y la limpieza étnica.
En definitiva, resulta evidente que dentro del Estado español no se
dan las condiciones necesarias que permitan la aplicación del principio
de autodeterminación. Por una parte, porque en España no existen
territorios colonizados, cuyos ciudadanos no estén representados en las
instituciones democráticas nacionales en condición de igualdad. Por otra
parte, porque tampoco existen pueblos culturalmente homogéneos, bien
diferenciados y perfectamente territorializados." (EL PAÍS 27/12/12, Francisco Rubio Damián, en Fundación para la Libertad, 27/12/2012)
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