26/11/12

Una separación por las buenas podría llevar a simultanear independencia y reingreso. Por las malas, al frío fuera de la UE

"Aunque habrá que esperar a ver cómo se pronuncian la Comisión Europea y sus servicios jurídicos, lo que tendrán que hacer en el caso de Escocia a petición de Londres, se pueden adelantar algunas conclusiones:

La competencia sobre las modificaciones del territorio de un Estado miembro es nacional. Es el Estado miembro, no la UE, el que decide sobre sus fronteras. (...)

La UE como tal no niega el derecho a la libre determinación (aunque, a diferencia de otros marcos europeos, nunca ha entrado en ella). Alemania lo impuso en su día, pero para su unificación.

 La UE no se ha pronunciado jurídicamente (sí algunos de sus responsables, en contra) sobre posibles secesiones en sus Estados miembros. De hecho, son derechos diferentes. En su dictamen sobre Quebec, el Tribunal Supremo canadiense diferenció claramente entre el derecho a la autodeterminación y el derecho a la independencia.

 Negó el derecho a la autodeterminación en situaciones democráticas dando mayor relevancia al derecho a la integridad territorial. Pero por el “principio democrático” aceptó que una parte de Canadá se pueda independizar, siempre que haya una pregunta clara, una mayoría clara y una negociación. Lo que rechazó tajantemente es cualquier derecho a la “secesión unilateral”.

 La relación entre la UE y el territorio escindido dependería en buena medida de la actitud del Estado de origen (y de los otros miembros), lo que a su vez dependería del propio proceso seguido.

Una separación por las buenas, aceptada por los demás, podría llevar a simultanear independencia y reingreso, lo que en la práctica llevaría a una permanencia. Por las malas, al frío fuera de la UE. (...)

 En cuanto a la autodeterminación, la Carta de Naciones Unidas recoge este derecho en sus artículos 1 y 55, y se pueden citar otros textos en un debate siempre polémico sobre si este derecho se refiere solo a procesos de descolonización o no. Limitándonos a Europa, cabe hacer referencia al Acta Final de Helsinki de 1975, revalidada en varias ocasiones.

 No es un tratado propiamente dicho pero las alusiones a ella son constantes en todos los debates europeos. Ese texto habla del “principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos”, aunque no de qué es lo que constituye un pueblo. 

Pero limita el derecho de autodeterminación con dos principios complementarios: el de la integridad territorial de los Estados, y el de la inviolabilidad de las fronteras (no “inmutabilidad”, justamente porque la República Federal de Alemania no quiso renunciar a la posibilidad de una unificación, basada en la autodeterminación, que llegó)."       ( , El País, 23 NOV 2012)

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