"Aunque habrá que esperar a ver cómo se pronuncian la Comisión Europea
y sus servicios jurídicos, lo que tendrán que hacer en el caso de
Escocia a petición de Londres, se pueden adelantar algunas conclusiones:
La competencia sobre las modificaciones del territorio de un
Estado miembro es nacional. Es el Estado miembro, no la UE, el que
decide sobre sus fronteras. (...)
La UE como tal no niega el derecho a la libre determinación (aunque, a
diferencia de otros marcos europeos, nunca ha entrado en ella).
Alemania lo impuso en su día, pero para su unificación.
La UE no se ha
pronunciado jurídicamente (sí algunos de sus responsables, en contra)
sobre posibles secesiones en sus Estados miembros. De hecho, son
derechos diferentes. En su dictamen sobre Quebec, el Tribunal Supremo
canadiense diferenció claramente entre el derecho a la autodeterminación
y el derecho a la independencia.
Negó el derecho a la autodeterminación
en situaciones democráticas dando mayor relevancia al derecho a la
integridad territorial. Pero por el “principio democrático” aceptó que
una parte de Canadá se pueda independizar, siempre que haya una pregunta
clara, una mayoría clara y una negociación. Lo que rechazó tajantemente
es cualquier derecho a la “secesión unilateral”.
La relación entre la UE y el territorio escindido dependería en
buena medida de la actitud del Estado de origen (y de los otros
miembros), lo que a su vez dependería del propio proceso seguido.
Una
separación por las buenas, aceptada por los demás, podría
llevar a simultanear independencia y reingreso, lo que en la práctica
llevaría a una permanencia. Por las malas, al frío fuera de la UE. (...)
En cuanto a la autodeterminación, la Carta de Naciones Unidas
recoge este derecho en sus artículos 1 y 55, y se pueden citar otros
textos en un debate siempre polémico sobre si este derecho se refiere
solo a procesos de descolonización o no. Limitándonos a Europa, cabe
hacer referencia al Acta Final de Helsinki de 1975, revalidada en varias
ocasiones.
No es un tratado propiamente dicho pero las alusiones a ella
son constantes en todos los debates europeos. Ese texto habla del
“principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los
pueblos”, aunque no de qué es lo que constituye un pueblo.
Pero limita
el derecho de autodeterminación con dos principios complementarios: el
de la integridad territorial de los Estados, y el de la inviolabilidad
de las fronteras (no “inmutabilidad”, justamente porque la República
Federal de Alemania no quiso renunciar a la posibilidad de una
unificación, basada en la autodeterminación, que llegó)." (Andrés Ortega , El País, 23 NOV 2012)
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