"Hasta el Tratado de Lisboa
(artículo 50), de 2007, los tratados comunitarios no habían previsto
disposiciones sobre la posibilidad de que un Estado miembro se saliera
de la UE. Pero otras mutaciones de territorio de sus Estados miembros
distintas de la secesión han tenido lugar e ilustran que respecto a la
permanencia o salida de la Unión, toda decisión requiere la unanimidad
de los Estados miembros, ahora, 27. (...)
Tras la caída del Muro de Berlín, el Consejo Europeo de abril de 1990
aprobó un documento sobre la unidad alemana que reconoció el derecho a
la autodeterminación del pueblo alemán y aceptó la vía rápida para la
unión del artículo 23 de su Constitución.
No se trató en realidad de una
unificación, sino del ingreso del territorio de la RDA en la República
Federal, o de una ampliación de la Ley Fundamental a esos territorios
sin generarse una nueva realidad constitucional, ni por lo tanto un
nuevo Estado. Los alemanes pidieron que los Tratados comunitarios se
aplicaran en todo el nuevo territorio tras la unificación sin necesidad
de renegociar su contenido con la CE y de recibir el consentimiento de
los demás Estados miembros.
Se trataba de unir, no de separar. No
obstante, hubo una compleja negociación sobre adaptaciones y
transiciones para la aplicación de las políticas comunitarias en los
nuevos Länder del Este, muchas de ellas adoptadas por unanimidad.
La
nueva Alemania contaría con casi ochenta millones de habitantes, pero
conservaría el mismo número de votos en el Consejo y sus (entonces) dos
comisarios. Solo con la reforma de Maastricht y las posteriores se
rompió su igualdad con los otros grandes. (...)
Aunque fuera de la UE, el caso de Montenegro también interesa porque la Unión fue la que guió el referéndum de independencia de Serbia en 2006 exigiendo que el resultado tuviera una mayoría suficiente de 55% como poco (solo se superó en medio punto). (...)
Hay otros problemas ante una escisión. Para empezar, el de la figura
del “Estado sucesor” que ha vuelto a aparecer a la luz de estas
polémicas. Estado sucesor es el que asume los derechos y obligaciones
del anterior Estado unido tras una separación. Así, tras la desaparición
de la Unión Soviética, Rusia asumió los tratados, la representación
internacional y las deudas de la URSS.
En el caso de España, esta seguiría existiendo como tal aunque
demediada. No necesariamente en el caso del Reino Unido, pues al
romperse la unión de Inglaterra y Escocia, a pesar del desequilibrio
económico y demográfico, podría desaparecer el concepto mismo de unión
de reinos.
El Cercle d'Estudis Sobiranistes
ha acariciado la idea de que en el caso de escisión de Cataluña de
España no habría Estado sucesor, sino que los dos resultantes tendrían
que reingresar, o plantear una “ampliación interna”, muy distinta de la
alemana.
La permanencia formal en la UE no es posible porque el territorio
escindido solo puede planteársela una vez ha logrado constituirse en un
nuevo Estado independiente. Aunque se consiguiese un reconocimiento de
las instituciones europeas y de los Estados miembros del derecho del
territorio escindido a permanecer políticamente en la UE, jurídicamente,
tendría que solicitar el ingreso.
Se trataría de una incorporación
cualificada (en el sentido de que el territorio formaba parte
anteriormente de la UE, de su mercado único, de la Unión Monetaria y
aplicaba sus políticas comunes).
Toda modificación de los Tratados —y el número de Estados miembros es
una modificación sustantiva (artículo 52 del Tratado de Lisboa)— exige
un acuerdo por unanimidad de los Estados miembros. A partir del Tratado
de Ámsterdam, confirmado en el de Lisboa, requeriría también la
aprobación del Parlamento Europeo, y la ratificación en todos los
Parlamentos nacionales.
Aunque el citado artículo 50 señale que las
modalidades de la forma de retirada de un Estado se deciden por mayoría
cualificada.
La posibilidad de que políticamente los otros Estados facilitasen la
integración del nuevo Estado dependería de una serie de factores sobre
cómo afectaría esta escisión a la UE misma. (...)
“Tanto por razones jurídicas (entre ellas la derivada del artículo
4.2 del Tratado de Lisboa, pero no solo esa), como políticas y
económicas, parece, si no absolutamente imposible, sí altamente
improbable que un Estado surgido por secesión de otro Estado miembro de
la UE llegue a formar parte de esta”, señala Francisco Rubio Llorente,
expresidente del Consejo de Estado, que en 2000 indujo a Areilza, hoy
director de Aspen Institute España, y al que escribe a realizar el
primer estudio en España con cierta profundidad sobre Escisión y permanencia en la UE.
“En todo caso”, añade, “nunca antes de seguir un largo procedimiento y
conseguir el acuerdo unánime de todos los Estados miembros”. Entre
ellos, naturalmente, también el del Estado mutilado, que algunas razones
puede tener para negarlo.
Una salida de Cataluña de la UE (no así de Escocia
pues el Reino Unido no está en la Unión Monetaria) implicaría su salida
formal del euro (aunque nada impediría que funcionara con el euro como
moneda reconocida aunque sin voz ni voto en las decisiones del
Eurogrupo).
Como se ha visto en el caso de Grecia, la UE (y aún más los
que forman el euro) son contrarios a toda salida de un Estado de la
unión monetaria, algo, además, no previsto en los tratados, como tampoco
lo está la exención de un territorio.
La cuestión que se plantearía es
la asunción por Cataluña de sus deudas (avaladas por el Estado español,
con la responsabilidad correspondiente), y de la parte correspondiente, a
negociar, de la deuda española en euros. Tanto dentro del euro como
fuera del Estado escindido tendría que crear un banco central propio. (...)
La UE no decide sobre posibles mutaciones de los territorios nacionales. Solo sobre sus consecuencias para ella." (
Andrés Ortega , El País 23 NOV 2012)
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