26/11/12

Tanto por razones jurídicas como políticas y económicas, parece altamente improbable que un Estado surgido por secesión llegue a formar parte de la UE

"Hasta el Tratado de Lisboa (artículo 50), de 2007, los tratados comunitarios no habían previsto disposiciones sobre la posibilidad de que un Estado miembro se saliera de la UE. Pero otras mutaciones de territorio de sus Estados miembros distintas de la secesión han tenido lugar e ilustran que respecto a la permanencia o salida de la Unión, toda decisión requiere la unanimidad de los Estados miembros, ahora, 27. (...)

Tras la caída del Muro de Berlín, el Consejo Europeo de abril de 1990 aprobó un documento sobre la unidad alemana que reconoció el derecho a la autodeterminación del pueblo alemán y aceptó la vía rápida para la unión del artículo 23 de su Constitución.

 No se trató en realidad de una unificación, sino del ingreso del territorio de la RDA en la República Federal, o de una ampliación de la Ley Fundamental a esos territorios sin generarse una nueva realidad constitucional, ni por lo tanto un nuevo Estado. Los alemanes pidieron que los Tratados comunitarios se aplicaran en todo el nuevo territorio tras la unificación sin necesidad de renegociar su contenido con la CE y de recibir el consentimiento de los demás Estados miembros. 

Se trataba de unir, no de separar. No obstante, hubo una compleja negociación sobre adaptaciones y transiciones para la aplicación de las políticas comunitarias en los nuevos Länder del Este, muchas de ellas adoptadas por unanimidad. 

La nueva Alemania contaría con casi ochenta millones de habitantes, pero conservaría el mismo número de votos en el Consejo y sus (entonces) dos comisarios. Solo con la reforma de Maastricht y las posteriores se rompió su igualdad con los otros grandes.   (...)

Aunque fuera de la UE, el caso de Montenegro también interesa porque la Unión fue la que guió el referéndum de independencia de Serbia en 2006 exigiendo que el resultado tuviera una mayoría suficiente de 55% como poco (solo se superó en medio punto).  (...)

Hay otros problemas ante una escisión. Para empezar, el de la figura del “Estado sucesor” que ha vuelto a aparecer a la luz de estas polémicas. Estado sucesor es el que asume los derechos y obligaciones del anterior Estado unido tras una separación. Así, tras la desaparición de la Unión Soviética, Rusia asumió los tratados, la representación internacional y las deudas de la URSS.

En el caso de España, esta seguiría existiendo como tal aunque demediada. No necesariamente en el caso del Reino Unido, pues al romperse la unión de Inglaterra y Escocia, a pesar del desequilibrio económico y demográfico, podría desaparecer el concepto mismo de unión de reinos.

 El Cercle d'Estudis Sobiranistes ha acariciado la idea de que en el caso de escisión de Cataluña de España no habría Estado sucesor, sino que los dos resultantes tendrían que reingresar, o plantear una “ampliación interna”, muy distinta de la alemana.

La permanencia formal en la UE no es posible porque el territorio escindido solo puede planteársela una vez ha logrado constituirse en un nuevo Estado independiente. Aunque se consiguiese un reconocimiento de las instituciones europeas y de los Estados miembros del derecho del territorio escindido a permanecer políticamente en la UE, jurídicamente, tendría que solicitar el ingreso. 

Se trataría de una incorporación cualificada (en el sentido de que el territorio formaba parte anteriormente de la UE, de su mercado único, de la Unión Monetaria y aplicaba sus políticas comunes).

Toda modificación de los Tratados —y el número de Estados miembros es una modificación sustantiva (artículo 52 del Tratado de Lisboa)— exige un acuerdo por unanimidad de los Estados miembros. A partir del Tratado de Ámsterdam, confirmado en el de Lisboa, requeriría también la aprobación del Parlamento Europeo, y la ratificación en todos los Parlamentos nacionales.

 Aunque el citado artículo 50 señale que las modalidades de la forma de retirada de un Estado se deciden por mayoría cualificada.

La posibilidad de que políticamente los otros Estados facilitasen la integración del nuevo Estado dependería de una serie de factores sobre cómo afectaría esta escisión a la UE misma. (...)

“Tanto por razones jurídicas (entre ellas la derivada del artículo 4.2 del Tratado de Lisboa, pero no solo esa), como políticas y económicas, parece, si no absolutamente imposible, sí altamente improbable que un Estado surgido por secesión de otro Estado miembro de la UE llegue a formar parte de esta”, señala Francisco Rubio Llorente, expresidente del Consejo de Estado, que en 2000 indujo a Areilza, hoy director de Aspen Institute España, y al que escribe a realizar el primer estudio en España con cierta profundidad sobre Escisión y permanencia en la UE.

 “En todo caso”, añade, “nunca antes de seguir un largo procedimiento y conseguir el acuerdo unánime de todos los Estados miembros”. Entre ellos, naturalmente, también el del Estado mutilado, que algunas razones puede tener para negarlo.

Una salida de Cataluña de la UE (no así de Escocia pues el Reino Unido no está en la Unión Monetaria) implicaría su salida formal del euro (aunque nada impediría que funcionara con el euro como moneda reconocida aunque sin voz ni voto en las decisiones del Eurogrupo).

 Como se ha visto en el caso de Grecia, la UE (y aún más los que forman el euro) son contrarios a toda salida de un Estado de la unión monetaria, algo, además, no previsto en los tratados, como tampoco lo está la exención de un territorio.

 La cuestión que se plantearía es la asunción por Cataluña de sus deudas (avaladas por el Estado español, con la responsabilidad correspondiente), y de la parte correspondiente, a negociar, de la deuda española en euros. Tanto dentro del euro como fuera del Estado escindido tendría que crear un banco central propio.   (...)

La UE no decide sobre posibles mutaciones de los territorios nacionales. Solo sobre sus consecuencias para ella."           (   , El País 23 NOV 2012)

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