Las empresas que distribuyan productos en Cataluña tendrán que anunciarlos en catalán. Las que no lo hagan ya pueden ser sancionados por la Generalidad con multas de hasta un millón de euros. El Código de Consumo autonómico ha entrado en vigor para las grandes empresas.
El nuevo Código de Consumo autonómico establece multas de hasta 100.000 euros para los comerciantes (que pueden llegar al millón de euros para los reincidentes) que no utilice el catalán en sus comunicaciones -orales o escritas, artículo 128.1- con los clientes.La normativa establece (en su artículo 311.5), por primera vez, el sistema de regulación y denuncia ciudadana, así como el deber de las personas a denunciar:
‘Las personas consumidoras tienen el derecho y el deber de cooperar, de forma individual o mediante las organizaciones que las representen, con las administraciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de las personas consumidoras. [...] El medio principal de cooperación es la denuncia’. (...)
En ese sentido, el Alto Tribunal ha dejado claro que esta obligación a utilizar una u otra lengua, en función del cliente -el ciudadano-, solo es aplicable a las empresas públicas por lo que el Código de Consumo no cabe en la Constitución.
Por estos motivos, el Defensor del Pueblo tiene recurrida la norma ante el Tribunal Constitucional, a instancias de Ciudadanos, Impulso Ciudadano y PP" (lavozdebarcelona.com, 24/01/2011)
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