‘La base teórica de estas equivocadas apreciaciones es la consideración del Estatut no como una norma jurídica sino como un pacto político, un acuerdo entre dos sujetos diferenciados, Catalunya y España, cada uno de ellos con sus propias normas supremas. Es obvio que ello no es así. La Constitución es una norma suprema eficaz en todo el territorio estatal y jerárquicamente superior al resto de normas, entre ellas los estatutos de las comunidades autónomas. Ambos tipos de normas son, pues, válidas y vigentes, con la diferencia de que la Constitución es aplicable en todo el territorio nacional y el Estatut sólo en el territorio de Catalunya.
[…] Por todo ello, el cometido de la sentencia sobre el Estatut no es configurar un nuevo Estado de las autonomías para los próximos años, como algunos desean y otros temen. Esta no es la función de los jueces constitucionales sino de los poderes políticos, incluyendo entre estos al poder constituyente, el poder de quien tiene la facultad de reformar la Constitución. La función del TC se limita a declarar si los preceptos estatutarios caben o no dentro del ámbito de la Constitución’." (lavozdebarcelona.com, 22/01/2010)
............................... las cosas de la clase media ..........................
22/1/10
O sea, que el 36% de los catalanes no pueden imponer la ley que elijan, democraticamente, al resto de los españoles
"Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, el 21 de enero de 2010 en La Vanguardia:
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t. Francesc de Carreras
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