30/11/07

Privilegios que da la identidad

“…nuestro Estado de derecho se predica social y democrático, de forma que la libertad e igualdad deben ser reales y efectivas, y los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículo 9). Por eso, afirmar como hace el profesor Sánchez Cuenca (EL PAÍS, 23 de octubre) que el Estado de derecho "es neutral o indiferente en cuanto a la organización territorial del poder" constituye un serio dislate. El Estado autonómico no está al margen del Estado social de derecho, sino a su servicio: el autogobierno es instrumental respecto al principio estructural de ciudadanía igual de todos los españoles, y nadie puede discutir hoy en día que la ciudadanía se construye con derechos no sólo defensivos sino también prestacionales. (…)

Lo que en realidad sucede es que todo Estado federal, y el nuestro responde a esa inspiración, combina dos principios dispares: los de igualdad y diferencia. La igualdad remite al estatus básico de la ciudadanía, que no puede depender de su ubicación territorial: por eso, precisamente, somos un Estado de ciudadanos libres e iguales y no una serie de Estados diversos. La diferencia exige respetar la autonomía de cada Estado para regular su heterogeneidad. Si sólo primara la igualdad sería más lógico un Estado centralizado y homogéneo. Si sólo la diferencia, lo sería separar a los diversos Estados como entes independientes. La conjunción de ambos principios en una tensión fructífera es la clave del éxito del modelo federal. Pero no olvidando nunca que ninguno de ambos principios puede maximizarse ilimitadamente sin merma del otro.

Hoy asistimos en España a una magnificación unilateral y excesiva del principio de diferencia, que ha llegado a poner en riesgo en algunos aspectos al principio de libertad igual de los ciudadanos. (…)

Igualmente, está sucediendo que los resultados reales de determinadas expresiones de la diferencia territorial, como es el caso del régimen de Concierto Económico vasco y navarro, están produciendo una disparidad inadmisible en el deber igual de soportar las cargas comunes y, en definitiva, creando privilegios fiscales para ciertos ciudadanos que exceden de lo admisible en un Estado federal. (JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA: Igualdad ciudadana y federalismo; El País, ed. Galicia, Opinión, 28/11/2007, pp. 31)

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