18/9/17

Cataluña no tiene el derecho de autodeterminación que tienen las colonias

"El Derecho constitucional español no contempla el derecho de secesión de una parte de su territorio. No lo hace nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco el resto de constituciones de los Estados del mundo que podrían servirnos de referencia, salvo el caso de Etiopía y la del Archipiélago de San Cristóbal y las Nieves. Más bien al contrario.

 Las constituciones de los Estados que como el nuestro disponen de un alto nivel de descentralización política –con independencia de si se hacen llamar Estado federal o Estado autonómico–, lejos de contemplar mecanismos que favorezcan la independencia de sus territorios, contienen instrumentos de coerción para garantizar que los entes federados acomodan su comportamiento al ordenamiento constitucional. (...)

De hecho, el propio preámbulo del borrador que hemos conocido esta semana sobre una Llei del Referèndum d’autodeterminació incluye referencias a la Carta de Naciones Unidas (artículo 2), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 1), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 1) o, incluso, la propia Resolución 2625 de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970 como instrumentos jurídicos internacionales que contemplan un pretendido derecho de libre determinación de los pueblos al que podría acogerse Cataluña, y cuyo ejercicio España debería necesariamente reconocer por tratarse de tratados internacionales ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto.

Pues bien, sin negar la regulación del derecho de libre determinación de los pueblos por parte de los textos internacionales ya mencionados, ni tampoco el hecho cierto de tratarse de normas jurídicas que vinculan a España, conviene tener presente que en ningún caso podemos aceptar que tal derecho puede ser alegado por Cataluña para hacer valer su referéndum. 

Olvidan intencionadamente quienes apelan a tales normas internacionales que las mismas condicionan el ejercicio del derecho de libre determinación a la concurrencia de una serie de circunstancias muy alejadas, afortunadamente, de la realidad política y jurídica que vive Cataluña.

Así, los mencionados textos señalan de forma expresa que el derecho de libre determinación se reconoce a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no autónomos advirtiéndose, en este mismo sentido, que tal derecho no autoriza, ni fomenta "acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color".

Por tanto, no se puede ignorar, salvo que la intención sea confundir, que la regulación internacional del derecho de libre determinación de los pueblos encuentra su verdadera razón de ser en el proceso de descolonización. 

Fuera de estos supuestos, sólo parece razonable aceptar la libre determinación en aquellos casos de pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera, ocupación o pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos. Nada de lo expuesto puede ser, afortunadamente, predicable de Cataluña.

Nadie discute la legitimidad de una parte del territorio de un Estado para manifestar su voluntad de negociar una reforma del marco jurídico que regula su relación con el Estado al que pertenece. Esta aspiración de naturaleza política constituye, sin duda, una expresión aceptable de ese pretendido "derecho a decidir" que tienen quienes (con)viven en un momento determinado, en un territorio determinado. 

Con todo, la viabilidad jurídica de esta reivindicación dependerá siempre de los cauces procedimentales que se utilicen para hacerla efectiva, algo que quienes dirigen Cataluña pretender obviar a través de iniciativas que no encuentran engarce ni en el derecho nacional, ni tampoco en el internacional. (...)"             (  , eldiario.es, 05/07/2017)

No hay comentarios: