"Un referéndum unilateral con un resultado creíble y homologado a
nivel internacional no es posible ni desde el punto de vista legal ni
material. Es lo que asegura el catedrático de Derecho Constitucional de
la UB, Xavier Arbós, que recuerda que un referéndum con estas
características no está contemplado ni el ordenamiento jurídico español
ni en el internacional.
“Un referéndum es algo distinto al proceso participativo que se vivió
en Cataluña el 9 de noviembre de 2014. La Comisión de Venecia establece
que la celebración debe hacerse de acuerdo con la Constitución, y ya
sabemos que ésta no contempla la celebración de un referéndum vinculante
sobre la independencia de Cataluña”, señala Xavier Arbós que plantea
una serie de interrogantes.
¿Cómo puede hacerse un referéndum si no hay un censo preestablecido?
Un referéndum puede dar lugar a controversias, ¿Qué autoridad decidiría
sobre éstas?¿Con qué jueces se podría contar?¿Qué pasaría para componer
las mesas?
¿Y si hay ayuntamientos, como el de Barcelona, que no quieren
participar?¿A quién se obligaría a ceder los colegios? Son algunas de
las preguntas para las que Arbós no encuentra respuesta y recuerda que
los dos sindicatos de los Mossos d’Esquadra y el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña ya han dicho que no actuarán fuera de la actual
legislación.
Respecto a la Ley de Transitoriedad Jurídica que preparara el
Parlament, y de la que se conocen algunos fragmentos publicados por El
País, a Xavier Arbós le resulta especialmente paradójico que se afirme
que si se impide el referéndum, el Parlament se reservará el derecho a
hacer una declaración unilateral de independencia.
“Criticamos al Estado
porque no nos deja hacer el referéndum y se invoca el principio
democrático pero con esto se afirma que el referéndum no es
indispensable para hacer la declaración de independencia porque si fuese
indispensable en esta lógica, habría que esperar a que pudiese
celebrarse en condiciones para declarar la independencia”, destaca
Xavier Arbós que cree que lo que se está buscando con esto es lo que
algunos denominan “secesión reparatoria”.
¿En qué consiste la secesión reparatoria? “En afirmar que existe el
derecho a decidir, que el Estado tiene la obligación en nombre del
principio democrático de celebrar el referéndum y que si no permite el
referéndum ya es una justificación suficiente como para que el
parlamento de Cataluña declare unilateralmente la independencia.
El
problema es que esto parte de unos supuestos discutibles como que existe
el derecho a decidir en el ordenamiento jurídico internacional y no es
así”, dice el catedrático de Derecho Constitucional que recuerda que el
apoyo de las formaciones partidarias de la independencia sólo cuentan
con el 47,8% de los votantes de Cataluña. “Es un apoyo muy alto pero no
es suficiente para dar un salto al vacío como el que representa una
declaración unilateral de independencia o un referéndum unilateral”,
añade.
Xavier Arbós afirma que hay consenso entre los juristas sobre el
hecho que el actual ordenamiento jurídico no permite un referéndum
vinculante sobre la independencia de Cataluña pero que hay controversia
sobre si sería posible celebrar uno de carácter consultivo. Él se
encuentra entre los que cree que sí es posible aunque también reconoce
que no cree que sería recomendable.
“Porque tendería a polarizar la
sociedad. Para mí es deseable antes de consultar sobre opciones que son
muy divisivas e irreversibles, preguntar sobre opciones menos costosas
que permitan alcanzar una mejor posición de Cataluña en el conjunto de
España”, concluye." (Federalistes d'esquerres)
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