23/5/17

Policías y jueces deberán solicitar la nacionalidad catalana para seguir ejerciendo

"Entre los principales objetivos de la ley de Transitoriedad está el de garantizar que los servicios públicos sigan funcionando normalmente en el momento de la llamada "desconexión" de Cataluña.

Para ello es básico que los funcionarios y personal laboral de todas las administraciones que ahora trabajan en Cataluña lo sigan haciendo normalmente.

 Eso sí, no todos mantendrán las mismas condiciones. En el caso de los funcionarios que son considerados autoridad pública, como jueces o policías, solo podrán seguir desarrollando su actividad si solicitan la nacionalidad catalana.

Los actuales funcionarios de la Generalitat no notarán cambio alguno en caso de independencia. Según el borrador "se integran automáticamente en la Administración General de Cataluña". El personal funcionario y laboral al servicio de la Administración del Estado español que preste sus servicios en Cataluña "puede optar a la integración en condición de personal al servicio de la Administración General de Cataluña, con la misma vinculación y en los términos y condiciones establecidos en esta ley", reza el texto. 

Estos trabajadores "tienen derecho a recibir la formación adecuada para ejercer sus funciones y a disponer de un periodo transitorio suficiente para acreditar el conocimiento del catalán en el nivel que lo haga apto para cumplir las funciones propias del cargo". El texto no especifica ni qué nivel es este ni el tiempo concreto que se les otorgará para acreditar dicho conocimiento.

El otro cambio de calado para los actuales funcionarios del Estado en Cataluña afectará básicamente a jueces y policías, que tienen reconocida la condición de "autoridad pública". "La incorporación del personal del Estado español a la Administración General de Cataluña requiere la posesión de la nacionalidad catalana en aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder o autoridad pública".
Más allá de esta limitación el texto insiste en la integración automática de los funcionarios. No es una cuestión baladí, ya que el Estado tiene más de 29.000 trabajadores públicos en Cataluña. 

 Además, en las últimas semanas la inquietud de este colectivo ha ido en aumento por las advertencias del diputado de Junts pel Sí, Lluís Llach, quien advirtió de que se sancionará a los funcionarios que no acaten la ley de Transitoriedad Jurídica. El Gobierno catalán, lejos de desmentir a este diputado, insistió en que "las leyes están para cumplirse".

Para anticiparse a una posible desbandada de funcionarios tras la independencia se prevé un "procedimiento de urgencia" para integrar nuevo personal."               (El País, 22/05/17)


"El vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, siempre ha señalado que en caso de independencia el Gobierno central se verá forzado a negociar con la Generalitat el reparto de activos y pasivos, ante la posibilidad de que un descuelgue catalán sin acuerdo suponga un inusitado incremento de la deuda en proporción con su producto interior bruto (PIB).

El articulado de la Ley de Transitoriedad no hace referencia a esa deuda, pero sí establece que la Generalitat pasaría a ser la propietaria de "la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña".

La Generalitat publicó hace unas semanas un inventario previo para conocer cuál es el volumen de propiedades estatales, en el que aparecieron 1.080 edificios y terrenos con un valor conjunto de 685 millones de euros que serían susceptibles de cambiar de manos.

Además de las propiedades estatales, el texto contempla que la Generalitat "se subroga" aquellos contratos de obras o de prestación de servicios formalizados por el Estado español y que afectan a Cataluña

La idea de negociación de Junqueras se concreta en el borrador de la ley, que obliga a la Generalitat a impulsar un acuerdo sobre los contratos que afecten a ambas partes, especialmente aquellos que tengan incidencia en territorios de Cataluña y de España a la vez. En esa negociación se establecerá, señala el borrador, la transferencia al nuevo Gobierno catalán por parte del Estado español "de los medios financieros destinados a la ejecución de los contratos".

El articulado abre la puerta a permitir a las empresas contratistas a que aleguen y manifiesten su opinión "sobre la subrogación". La Generalitat asegurará los términos del contrato, pero dos años después de ser el titular del contrato la Generalitat —o dos años después de la independencia— podrá "revisar" las condiciones o, simplemente, "declararlo extinguido", asumiendo las alegaciones del contratista y tras reconocer el pago de una indemnización.

La ley de transitoriedad jurídica abre una ventana por si no se produjera esa subrogación automática en servicios "especialmente relevantes para el normal funcionamiento" del Estado catalán. En ese caso, el Ejecutivo podrá iniciar "una contratación de emergencia" para solventar el vacío.

De la misma forma que sucede con las obras y servicios, los responsables del borrador también establecen que la Generalitat se arrogue "los convenios y acuerdos de colaboración" con terceros. Todo el capítulo de subrogación patrimonial se ratificará a través de un decreto ley."              (El País, 22/05/17)

"¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente de España?”
 
"El voto afirmativo de la mayoría de los votos válidamente emitidos implica la ratificación de la independencia", establece el borrador de la ley, que incluye numerosos detalles sobre la organización del referéndum pero también tiene importantes lagunas. Sin ir más lejos, el artículo que fija la fecha de la votación solo incluye una elocuente doble equis seguida del mes: septiembre de 2017. 

El presidente catalán, Carles Puigdemont, se reserva la fecha exacta para su círculo más reducido de colaboradores y quiere anunciarla en el momento que mayores réditos le pueda aportar. Con todo, en círculos independentistas se barajan como probables las fechas del 24 de septiembre y el 1 de octubre.

El referéndum, según la ley, quedará regulado por un decreto que detallará entre otros aspectos "el modelo oficial de papeleta, los procedimientos de votación, la duración de la campaña y la dotación de recursos humanos y materiales".

Estos dos últimos aspectos son especialmente trascendentes teniendo en cuenta las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional para que no se empleen recursos públicos, ni económicos ni humanos, en la organización de la consulta. La ley opta por no entrar en detalles sobre este aspecto y dejar así para el último momento su concreción, con lo que el Gobierno catalán pretende burlar las impugnaciones.

La ley sí detalla cómo será la campaña electoral e incluso cómo deben informar los medios tanto públicos como privados. A los de titularidad pública se les obliga a "garantizar los principios de pluralismo político y social, de neutralidad informativa y de igualdad de oportunidades". En el caso de los medios privados, las instrucciones son más claras.

A los condicionantes de los medios públicos se les añade uno que puede limitar seriamente su libertad editorial. Según la ley, estos medios pueden expresar o mostrar apoyo a una opción "siempre que respeten los principios aludidos y que se trate la opción opuesta de manera equitativa o razonable". No se especifica qué se considera equitativo o razonable. (...)"                 (El País, 22/05/17)

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