10/5/16

La solución 'política' del artículo 155 de la Constitución

"(...) Es claro que el objetivo de los secesionistas es conseguir la creación de un nuevo Estado en el territorio de lo que ahora es la Comunidad Autónoma de Cataluña, Estado que tendría como habitantes a los actuales residentes en dicho territorio.

 Así se ha afirmado una y otra vez. Muy recientemente el mismo presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, hace pocos días lo reiteraba.

Para conseguir este propósito lo que se pretende es que las actuales instituciones autonómicas, el Parlamento y el Gobierno de la Generalitat en concreto, se conviertan en órganos y autoridades del nuevo Estado.

 Dejen de actuar como parte del ordenamiento español y lo hagan en el marco del nuevo Estado que se pretende crear. De igual forma se trabaja para que las administraciones locales obren de la misma manera y pasen a depender del nuevo Estado y dejen de ser instituciones españolas. (...)

El problema no se encuentra, según lo que se acaba de indicar, en qué interpretación de la Constitución es la adecuada, puesto que los separatistas ya dan por sentado que la incumplirán, sino de evitar que quienes se han apropiado del poder público en Cataluña con el fin de ponerlo en manos de un Estado diferente de España puedan completar su propósito y los ciudadanos nos veamos liberados de una autoridades que han hecho explícito que actuarán al margen de la ley.

 No se trata tanto de declarar cuál es el Derecho cuanto de conseguir la efectiva aplicación de la Constitución en Cataluña.  (...)

El Tribunal Constitucional solamente puede operar en determinados supuestos, hay otros muchos casos de posibles incumplimientos por parte de las administraciones autonómicas que no llegarán al Tribunal Constitucional por no tratarse de materia susceptible de valoración por el Alto Tribunal. 

Ciertamente en estos casos se podría acudir a los tribunales ordinarios (y se ha hecho en ocasiones), pero de nuevo nos encontraríamos con que lo que se está ventilando no es objeto de discrepancia: en cualquier caso los infractores saben que infringen y el problema está un paso más allá, en los mecanismos para restaurar el Estado de Derecho que está siendo constantemente quebrado.

Y es aquí donde nos tropezamos con el obstáculo más relevante: la ejecución de decisiones judiciales es un mecanismo que tiene sus límites en lo que se refiere a conseguir la efectividad del Derecho cuando quien infringe son administraciones que tienen voluntad de rebeldía y que, además, cuentan con los medios propios del poder público (funcionarios, policía, recursos financieros) para oponerse a la ejecución forzosa de las decisiones. 

Ciertamente pueden intentarse actuaciones concretas contra funcionarios concretos, pero todas las medidas que prevé el ordenamiento jurídico con carácter ordinario no operarán con fluidez cuando no nos encontramos ante infracciones aisladas, sino ante una estructurada orientada a la destrucción del Estado de Derecho. 

De nuevo la consulta del 9 de noviembre de 2014 es un buen ejemplo de a lo que me refiero y de los límites que tienen los mecanismos ordinarios de actuación para impedir de manera efectiva la rebeldía de las administraciones contra el orden establecido.  (...)

Más allá incluso de la consulta, la situación general en Cataluña es la de quiebra de la seguridad jurídica, de la democracia y del Estado de Derecho, tal como ha puesto de manifiesto Societat Civil Catalana en un informe presentado hace unos meses. 

Los ciudadanos nos vemos sometidos a una administración que hace expreso de forma constante que su objetivo es la quiebra de la legalidad y dedica recursos públicos a ello sin que los mecanismos de los recursos, las quejas o los procedimientos de ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional sean suficientes para poner remedio a la situación.

 Es más, los plazos y trámites de la actuación judicial pueden convertir en completamente ilusoria cualquier respuesta ante un desafío institucional que precisa respuestas rápidas y no puede demorarse los tiempos que siempre precisa una decisión judicial.  (...)

Es por esto que la Constitución incluye mecanismos alternativos al judicial para situaciones de extrema gravedad como las que estamos viviendo ahora. El artículo 155 de la Constitución prevé que el Gobierno podrá requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma cuando ésta "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan, o actuaré de forma que atente gravemente al interés general de España". 

 Tras este requerimiento, y si no fuere atendido, podrán adoptarse las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de las obligaciones o la protección del interés general. Estas medidas deben adoptarse con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado.

Nótese que el artículo 155 prevé dos fases. En la primera se procede a un requerimiento, y solamente si este no es atendido podrán adoptarse medidas que permitan reconducir la situación.

Ha de destacarse también que el supuesto de hecho del artículo 155 no se limita a los casos en los que haya un incumplimiento grave de la Constitución u otras leyes, sino también ("o") cuando la Comunidad Autónoma actuare de forma que atente gravemente al interés general de España. 

 El artículo 155 de la Constitución, por tanto, es un mecanismo que se ajusta bien a situaciones de crisis como la que vivimos. Llama la atención especialmente que este precepto, de forma consciente, permite que la actuación del Gobierno pueda realizarse incluso al margen de incumplimientos legales concretos, siempre que el Gobierno aprecie esa actuación contraria al interés general de España.

 Evidentemente nos encontramos ante un concepto indeterminado que puede ser discutido; y es al Gobierno a quien la Constitución atribuye la responsabilidad de valorar en cada situación si se da o no ese atentado contra los intereses generales de España. 

Es cierto que las medidas que hayan de adoptarse finalmente han de contar con la aprobación del Senado; pero eso no ha de hacernos olvidar que es el Gobierno quien asume la responsabilidad de iniciar el proceso y decidir las medidas a adoptar. Además, y como hemos visto, el Gobierno no puede excusarse ni para actuar ni para dejar de actuar en una mera valoración jurídica, pues no cualquier incumplimiento legal justifica que se recurra a este artículo ni la ausencia de un incumplimiento legal comprobado impide la utilización del precepto, puesto que, como hemos visto, también ha de utilizarse cuando se atente gravemente contra el interés general de España.

Así pues, al final resulta que, tal como se ha repetido hasta la saciedad la solución del conflicto causado por los separatistas no será jurídica, sino política, en tanto en cuanto el Gobierno tiene la responsabilidad de, más allá de lo que establezcan los tribunales, decidir si la actuación de la Generalitat supone o no un perjuicio grave para el interés general de España."                (El jardín de las hipótesis inconclusas, 19/03/16)

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