"(...) Es claro que el objetivo de los secesionistas es conseguir la creación
de un nuevo Estado en el territorio de lo que ahora es la Comunidad
Autónoma de Cataluña, Estado que tendría como habitantes a los actuales
residentes en dicho territorio.
Así se ha afirmado una y otra vez. Muy
recientemente el mismo presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont,
hace pocos días lo reiteraba.
Para conseguir este propósito lo que se pretende es que las actuales instituciones autonómicas, el Parlamento y el Gobierno de la Generalitat en concreto, se conviertan en órganos y autoridades del nuevo Estado.
Dejen de actuar como parte del ordenamiento español y lo hagan en el
marco del nuevo Estado que se pretende crear. De igual forma se trabaja
para que las administraciones locales obren de la misma manera y pasen a
depender del nuevo Estado y dejen de ser instituciones españolas. (...)
El problema no se encuentra, según lo que se acaba de indicar, en qué
interpretación de la Constitución es la adecuada, puesto que los
separatistas ya dan por sentado que la incumplirán, sino de evitar que
quienes se han apropiado del poder público en Cataluña con el fin de
ponerlo en manos de un Estado diferente de España puedan completar su
propósito y los ciudadanos nos veamos liberados de una autoridades que
han hecho explícito que actuarán al margen de la ley.
No se trata tanto
de declarar cuál es el Derecho cuanto de conseguir la efectiva
aplicación de la Constitución en Cataluña. (...)
El Tribunal Constitucional solamente puede operar en determinados
supuestos, hay otros muchos casos de posibles incumplimientos por parte
de las administraciones autonómicas que no llegarán al Tribunal
Constitucional por no tratarse de materia susceptible de valoración por
el Alto Tribunal.
Ciertamente en estos casos se podría acudir a los
tribunales ordinarios (y se ha hecho en ocasiones), pero de nuevo nos
encontraríamos con que lo que se está ventilando no es objeto de
discrepancia: en cualquier caso los infractores saben que infringen y el
problema está un paso más allá, en los mecanismos para restaurar el
Estado de Derecho que está siendo constantemente quebrado.
Y es aquí donde nos tropezamos con el obstáculo más relevante: la ejecución de decisiones judiciales es un mecanismo que tiene sus límites en lo que se refiere a conseguir la efectividad del Derecho cuando quien infringe son administraciones que tienen voluntad de rebeldía y que, además, cuentan con los medios propios del poder público (funcionarios, policía, recursos financieros) para oponerse a la ejecución forzosa de las decisiones.
Ciertamente pueden intentarse actuaciones concretas contra
funcionarios concretos, pero todas las medidas que prevé el ordenamiento
jurídico con carácter ordinario no operarán con fluidez cuando no nos
encontramos ante infracciones aisladas, sino ante una estructurada
orientada a la destrucción del Estado de Derecho.
De nuevo la consulta
del 9 de noviembre de 2014 es un buen ejemplo de a lo que me refiero y
de los límites que tienen los mecanismos ordinarios de actuación para
impedir de manera efectiva la rebeldía de las administraciones contra el
orden establecido. (...)
Más allá incluso de la consulta, la situación general en Cataluña es la
de quiebra de la seguridad jurídica, de la democracia y del Estado de
Derecho, tal como ha puesto de manifiesto Societat Civil Catalana en un informe
presentado hace unos meses.
Los ciudadanos nos vemos sometidos a una
administración que hace expreso de forma constante que su objetivo es la
quiebra de la legalidad y dedica recursos públicos a ello sin que los
mecanismos de los recursos, las quejas o los procedimientos de ejecución
de las decisiones del Tribunal Constitucional sean suficientes para
poner remedio a la situación.
Es más, los plazos y trámites de la
actuación judicial pueden convertir en completamente ilusoria cualquier
respuesta ante un desafío institucional que precisa respuestas rápidas y
no puede demorarse los tiempos que siempre precisa una decisión
judicial. (...)
Es por esto que la Constitución incluye mecanismos alternativos al
judicial para situaciones de extrema gravedad como las que estamos
viviendo ahora. El artículo 155 de la Constitución prevé que el Gobierno
podrá requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma cuando ésta "no
cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan, o
actuaré de forma que atente gravemente al interés general de España".
Tras este requerimiento, y si no fuere atendido, podrán adoptarse las
medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de las obligaciones o
la protección del interés general. Estas medidas deben adoptarse con la
aprobación de la mayoría absoluta del Senado.
Nótese que el artículo 155 prevé dos fases. En la primera se procede a un requerimiento, y solamente si este no es atendido podrán adoptarse medidas que permitan reconducir la situación.
Ha de destacarse también que el supuesto de
hecho del artículo 155 no se limita a los casos en los que haya un
incumplimiento grave de la Constitución u otras leyes, sino también
("o") cuando la Comunidad Autónoma actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España.
El artículo 155 de la Constitución, por tanto, es un mecanismo que se
ajusta bien a situaciones de crisis como la que vivimos. Llama la
atención especialmente que este precepto, de forma consciente, permite
que la actuación del Gobierno pueda realizarse incluso al margen de
incumplimientos legales concretos, siempre que el Gobierno aprecie esa
actuación contraria al interés general de España.
Evidentemente nos
encontramos ante un concepto indeterminado que puede ser discutido; y es
al Gobierno a quien la Constitución atribuye la responsabilidad de
valorar en cada situación si se da o no ese atentado contra los
intereses generales de España.
Es cierto que las medidas que hayan de
adoptarse finalmente han de contar con la aprobación del Senado; pero
eso no ha de hacernos olvidar que es el Gobierno quien asume la
responsabilidad de iniciar el proceso y decidir las medidas a adoptar.
Además, y como hemos visto, el Gobierno no puede excusarse ni para
actuar ni para dejar de actuar en una mera valoración jurídica, pues no
cualquier incumplimiento legal justifica que se recurra a este artículo
ni la ausencia de un incumplimiento legal comprobado impide la
utilización del precepto, puesto que, como hemos visto, también ha de
utilizarse cuando se atente gravemente contra el interés general de
España.
Así pues, al final resulta que, tal como se ha repetido hasta la saciedad la solución del conflicto causado por los separatistas no será jurídica, sino política, en tanto en cuanto el Gobierno tiene la responsabilidad de, más allá de lo que establezcan los tribunales, decidir si la actuación de la Generalitat supone o no un perjuicio grave para el interés general de España." (El jardín de las hipótesis inconclusas, 19/03/16)
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