"(...) He comenzado este artículo haciendo
mención a la poca seriedad con que asuntos de este calibre se están
analizando tanto por políticos como por profesionales de la información.
No ocurrió igual en el Reino Unido en las semanas previas al referéndum
de Escocia.
Tanto el Parlamento británico como el escocés encargaron
estudios independientes que analizaban con exquisito rigor las
consecuencias de una eventual secesión escocesa, tanto de índole
económica como jurídica. Y, cómo no, la cuestión de si Escocia podría
seguir siendo parte de la Unión Europea ocupaba un lugar central.
Ambos
informes reconocían con humildad que la cuestión no está regulada y que,
por tanto, el debate está relativamente abierto. Utilizo el
“relativamente” porque, de nuevo en común, los informes apuntaban a que
la tesis más extendida y probable es la que exigiría que una Escocia
independiente tuviera que solicitar su acceso a la Unión.
El argumento
parte del hecho de que el Estado Miembro de la Unión es el Reino Unido, y
por consiguiente Escocia solo pertenece a la Unión Europea en tanto
parte integrante de aquel. (...)
Pero incluso si escogiéramos la
versión que aboga por el hecho de que aquel procedimiento solo han de
seguirlo los países solicitantes que provienen de fuera de la Unión, el
camino seguiría sin ser sencillo. Ello porque, aún bajo el optimismo de
considerar que automáticamente Cataluña seguiría siendo parte de la
organización, resultaría evidente la necesidad de reformar los tratados
para acoger la nueva realidad.
Se debería, al menos, reformar el
artículo 52 del TUE, que enumera la lista de países en que se aplican
los tratados, para incluir a Cataluña. El procedimiento de reforma, como
indica el artículo 48, requiere nuevamente unanimidad, por lo que el
problema seguiría sin tener fácil solución.
También debería recalibrarse
el peso de España en instituciones como el Parlamento Europeo, dado que
el número de eurodiputados por país depende de la población. Obviamente
también se debería pasar a especificar el peso en las mismas
instituciones del nuevo Estado catalán. Estos cambios afectan a normas
que, pese a no estar incluidas en los tratados, suelen requerir
igualmente unanimidad para su alteración.
El silencio de los tratados para
situaciones como las aquí planteadas deja abierto un cierto debate en la
materia. Sin embargo, se escoja el camino que se escoja (al final
dependerá de la voluntad política mayoritaria en la Unión), el
omnipresente elemento de la unanimidad supondría una gran dificultad.
Supieron reparar en ella los redactores del informe en Escocia. Y ellos
partían de la tesis de una independencia pactada y amistosa. Uno puede
imaginarse el mismo debate si la hipotética independencia fuera
unilateral y escasamente cordial." (
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