"(...) El derecho internacional sitúa la cuestión de la secesión en una
orientación similar a la asentada por la doctrina constitucional
española. El reciente libro sobre El derecho de secesión en la Unión Europea,
de Manuel Medina Ortega -catedrático de la Universidad Complutense y,
en su momento, político socialista-, lo deja muy claro.
Su análisis
destaca que, aunque la resolución 1574/XV de la Asamblea General de
Naciones Unidas, adoptada en 1960, “proclamó el derecho a la libre
determinación de todos los países y territorios sometidos a la
dominación (…) colonial”, esa misma organización estableció diez años
después, en la resolución 2625/XXV, la garantía del “derecho de los
Estados a mantener su soberanía y su integridad territorial”, de manera
que se rechaza ahora el derecho de cualquier minoría, etnia, región,
nacionalidad, nación o pueblo a adquirir la independencia mediante
declaraciones o actos unilaterales.
En definitiva, señala el profesor Medina Ortega, “la secesión de una
parte de un Estado (…) se rige por el derecho interno de ese Estado”, de
manera que las declaraciones unilaterales de independencia “no merecen
el reconocimiento jurídico de la comunidad internacional”.
Sin embargo, los casos reales de secesión que se han sucedido a lo largo del último medio siglo, una vez concluido el proceso de descolonización,
no siempre han respondido a las prescripciones jurídicas
internacionales. Es cierto que algunos de ellos se han producido en el
marco de acuerdos entre las partes concernidas, de manera que los
Estados emergentes fueron rápidamente reconocidos.
Los ejemplos de
Singapur -separado de la Federación de Malasia en 1965-, Timor Oriental
-reconocido por Indonesia en 2002- o el Cantón suizo del Jura -segregado
del de Berna en 1979-, así como la disolución de la antigua
Checoslovaquia, en 1993, y la desintegración de la Unión Soviética, dos
años antes, son de esa naturaleza, aunque no constituyen la regla.
En efecto, las secesiones envueltas en procesos de violencia han
sido muy frecuentes. Recordemos, por ejemplo, que Eritrea logró
separarse de Etiopía en 1993 tras una década de conflicto armado; o que
Sudán del Sur llegó a un acuerdo de segregación con Sudán en 2011 tras
varios decenios de guerra civil; o que la independencia de la mayor
parte de las repúblicas yugoslavas se vio envuelta en sucesivas guerras
durante la última década del siglo pasado.
En ocasiones, esos procesos
bélicos se desarrollaron con el auxilio de una potencia exterior. Es lo
que ocurrió en 1921 con Mongolia, separada de China tras la intervención
soviética; o con Bangladesh, medio siglo más tarde, tras la intromisión
de la India en apoyo de su secesión con respecto a Pakistán; o más
recientemente con Bosnia-Herzegovina y con Kosovo, donde fue relevante
la participación de la OTAN impulsada por Estados Unidos y algunos de
los miembros de la Unión Europea; y hace pocas semanas con Crimea y la
ayuda de Rusia, aunque en este caso sin que la guerra haya llegado a
declararse. (...)
Todo esto deja claro que, en los tiempos actuales, cuando el derecho internacional ha establecido su preferencia por la estabilidad de los Estados ya reconocidos,
aunque las secesiones son posibles, su viabilidad es incierta.
Los
casos de éxito han venido de la mano de la guerra como procedimiento
para imponer la voluntad de los independentistas frente al Estado del
que querían segregarse (...)
Cuando observamos a los nacionalistas catalanes tratando de imponer su
separación de España por la vía de los hechos consumados, ajenos a las
prácticas democráticas por mucho que se quiera identificar a éstas con
la realización de consultas populares de imposible legalidad,
parece que nada se ha aprendido de la experiencia internacional.
Por
ello, creo que hay que dar la bienvenida al pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, a la vez que se insta a los partidos concernidos en la
tarea de la independencia a emprender el laborioso camino de lograrla
sin violencia. Si no, será la guerra." (MIKEL BUESA, LIBERTAD DIGITAL 02/04/14, en Fundación para la Libertad)
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