"En el marco de su campaña Sí quiero,
CDC, inasequible al desaliento y seguramente consciente de la
importancia de la cuestión según las encuestas, vuelve a la carga y nos
aporta 5 argumentos para justificar la continuidad automática del nuevo
Estado catalán dentro de la Unión Europea, que a continuación
analizaremos.
Antes, no obstante, dos cuestiones previas:
Reconocimiento de Cataluña. Para
poder operar como un Estado en el Derecho Internacional, en primer lugar
hará falta que Cataluña sea reconocida como tal. Esto viene al pelo
primero porque conviene tener claro que reconocimiento y
entrada/permanencia en la UE son dos actas diferentes.
Segundo porque
mientras España no reconozca Cataluña como Estado independiente, por las
buenas o por las DUIs, servidor duda de que ningún miembro de la UE lo
haga.
Continuidad y sucesión. Circula
últimamente la afirmación de que después de la secesión catalana, España
devendría también un nuevo Estado, una "nueva España", que también
quedaría fuera de la UE. Parece, no obstante, que si hay una costumbre
internacional, esta va en la dirección contraria.
Lo podemos comprobar
en los casos de Pakistán/Bangladesh, Etiopía/Eritrea, Sudán/Sudán del
Sur e Indonesia/Timor del Este. Nadie puso en entredicho la continuidad
de los Estados que perdieron parte del territorio. En cambio sí hicieron
falta actos expresos para negar la continuidad de la nueva Yugoslavia.
Pasamos ya a los 5 argumentos de CDC sobre la continuidad automática dentro de la UE:
1. "La UE no prevé mecanismos de expulsión
de sus miembros ni tampoco prevé la expulsión de aquella parte del
territorio de un Estado miembro que se haya independizado". Afirmación
que, incluso si fuera cierta, no tiene ninguna fuerza.
¿Qué tal si
decimos que "la UE no prevé la continuidad de aquella parte del
territorio de un Estado miembro que se haya independizado"? Tendría la
misma potencia argumentadora, pero en la dirección contraria.
2. "El derecho internacional establece que
los tratados firmados por el Estado predecesor pasan directamente al
Estado sucesor". Más abajo se hace referencia al art. 34
de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de
Tratados.
El artículo parte del principio de continuidad de vigencia de
los Tratados internacionales en el territorio separado, pero con una
serie de salvaguardas en función de la naturaleza del tratado y la
voluntad de las partes contratantes. Sin ir más allá en el contenido del
artículo, primero habrá que preguntarse sobre la aplicabilidad de la
Convención.
Y aquí está la trampa. Ha sido ratificada por 22 Estados,
de los cuales sólo 5 son miembros de la UE: Croacia, República Checa,
Estonia, Eslovaquia y Eslovenia. Suponer, pues, que la Convención es
aplicable, es ir bastante lejos.
Cabría, aun así, considerar si el principio de continuidad es
costumbre internacional, limitándose el art. 34 a convertirlo en norma.
Tradicionalmente, como en los casos de Bélgica/Holanda, Cuba/España,
Panamá/Colombia o Finlandia/Rusia, los nuevos Estados iniciaban su vida
siguiendo el principio de no continuidad, sin, por lo tanto, estar
vinculados por los Tratados firmados por el Estado del que se separaban.
En las últimas décadas el principio de no continuidad se ha
debilitado, pero tampoco puede afirmarse ni mucho menos que la
continuidad se haya convertido en costumbre internacional, que exista
una opinio iuris.
Tenemos el caso del nuevo Estado yugoslavo,
al que sí se aplicó el principio de continuidad en cuanto a la
Convención de prevención del genocidio (Genocide Convention (Bosnia v.
Serbia), ICJ), pero no se le aplicó en cuanto a su continuidad como
miembro de la ONU (Serbia and Montenegro v.uk, ICJ).
Otro caso más
reciente donde el principio de continuidad no se aplicó fue cuando los
EE.UU. firmaron con Kazajistán, Ucrania y Bielorrusia tratados en
materia de armamento nuclear,
a pesar de que los tres Estados ex soviéticos se habían declarado
vinculados por los tratados firmados por la Unión Soviética. Se impone
un análisis caso por caso.
Especialmente en tratados de un contenido tan
político como por ejemplo el de la UE. La Comisión ya ha dicho varias
veces la suya.
Además: Alguien se imagina que el principio de continuidad se aplicara
sin más si David Fernàndez fuera quien proclamara la independencia?
3. "La ciudadanía europea es un derecho
individual adquirido por todos los catalanes que no se puede eliminar".
Correcto, no por vivir fuera de la UE se deja de ser ciudadano europeo.
Tampoco por vivir en Brasil se deja de ser canadiense, sí. ¿Y que tiene
esto a ver con Cataluña dentro de la UE? Nada. Lo más chocante es que
CDC nos enlaza con un artículo del profesor de Princenton Carles Boix
que en relación con la ciudadanía europea desmiente el argumento de
CDC: "De esto no podemos deducir nada sobre la regulación de un proceso
de creación de un nuevo estado en el seno de la Unión".
Incidiendo en esta dirección, una consideración en relación con la
milonga de la ciudadanía europea. Efectivamente, la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión en el caso C 34/09,
Ruiz-Zambrano, establece que un Estado miembro de la Unión no puede
tomar medidas que impidan el ejercicio material de los derechos
conferidos por la ciudadanía de la Unión.
El Sr. Ruiz-Zambrano es un
señor de nacionalidad colombiana que tiene dos hijos de corta edad,
nacidos en Bélgica y de nacionalidad belga y, por lo tanto, ciudadanos
de la Unión. Pedía por esta razón un permiso de trabajo. Lo que la
sentencia afirma es que el Sr. Ruiz-Zambrano tenía derecho al permiso de
trabajo, porque, sin permiso, se tendría que volver a Colombia, con sus
hijos, de forma que sus hijos se verían privados del derecho de residir
en la Unión, en Bélgica en concreto.
Ahora bien, esto no impide que
España, en el uso de la competencia sobiranísima de nacionalidad
y extranjería, no acepte la doble nacionalidad española-catalana
(¿Alguien se imagina que los independentistas puedan continuar votando
en España?), y será su buen derecho hacerlo (o no).
Si, por lo tanto,
tomando la ciudadanía catalana se pierde automáticamente la española, se
deja de ser ciudadano europeo. Todos aquellos que pierdan la ciudadanía
europea lo harán por decisión propia, nadie los habrá privado.
4. "La aportación neta de Cataluña en el
presupuesto de la Unión Europea aligera la carga solidaria de los países
contribuyentes". No es un argumento jurídico, es político.
5. "Estamos en la UE y queremos continuar formando parte". Tampoco es un argumento jurídico, es político.
Por cierto, ¿por qué si decimos:
"La aportación neta de Cataluña en el presupuesto de España aligera la carga solidaria de las regiones contribuyentes"
"Estamos en España y queremos continuar formando parte"
Esto no vale?" (Jordi Carrillo, Crónica Global, Martes, 11 de febrero de 2014)
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