"La financiación del sistema, y concretamente la coexistencia de dos
modelos diferentes, el de las comunidades forales y el de las de régimen
común, es el problema fundamental de nuestro Estado Autonómico y se
encuentra en el origen del desafortunado proceso de gestación del nuevo
Estatuto de Cataluña.
Resulta obligado recordar que ya en 2005 el
presidente catalán Maragall advertía que un hipotético Estatuto de
Autonomía que proclamase el carácter nacional de Cataluña y le
atribuyese competencias plenas sobre todas las materias posibles, no
satisfaría las demandas catalanas a no ser que incluyera un nivel de
financiación similar al de las comunidades forales.
Y más recientemente
fue la lógica negativa del Gobierno de la Nación a aceptar el llamado
pacto fiscal la excusa que el presidente Mas alegó para iniciar el
proceso secesionista.
Cataluña (y otras comunidades) han considerado siempre como un
agravio comparativo la sobrefinanciación que disfrutan Navarra y el País
Vasco como resultado de su régimen singular. Y sus quejas resultan más
que fundadas.
Los estudios del profesor Ángel de la Fuente, el más
cualificado experto en este tema, ponen de manifiesto sin ningún género
de dudas que la financiación por habitante del País Vasco es superior en
un 60% a la media de las comunidades de régimen común a igualdad de
competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El problema,
por tanto, no puede ser ignorado.
El singular sistema de financiación del País Vasco y de Navarra, en
virtud del cual estas regiones disponen de Haciendas propias para
establecer y recaudar sus impuestos, encuentra su cobertura
constitucional en la disposición adicional primera, que reconoce y
garantiza los derechos históricos de los territorios forales.
El
Concierto Económico establecido en el último cuarto del siglo XIX por
Cánovas del Castillo es considerado de forma casi unánime elemento
esencial de esa foralidad constitucionalmente garantizada. Ahora bien,
ninguna disposición constitucional puede ser interpretada de forma
aislada, sino que debe serlo conjuntamente con otras.
Y en este caso la
Constitución establece como uno de los principios fundamentales del
sistema autonómico la solidaridad (art. 2) y, como consecuencia del
mismo, el artículo 138 dispone que «las diferencias entre los Estatutos
de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales».
Este es el contexto en el que debemos situar el debate sobre el
Concierto. Es cierto, como dicen sus detractores, que, en puridad, se
trata de un privilegio –en sentido jurídico– puesto que es un régimen
singular no susceptible de generalización. La extensión del modelo foral
a las comunidades de régimen común produciría la inmediata quiebra
fiscal del Estado.
Esa es la razón por la que ningún Gobierno puede
aceptar el denominado pacto fiscal con Cataluña, que no es otra cosa que
el establecimiento de un sistema de concierto para Cataluña. Pero es
evidente que se trata de un ‘privilegio’ en sentido jurídico (ley
privada) o ‘régimen singular’ constitucionalmente garantizado. Ahora
bien, de lo que se trata es de hacer compatible esa singularidad con el
principio de solidaridad.
Esto exige que la singularidad foral no se
traduzca en un privilegio económico. Y hoy por hoy, lo es. El Concierto
tiene un fundamento constitucional, pero su resultado contradice un
principio constitucional básico: la solidaridad. El derecho histórico
puede amparar el privilegio jurídico, pero no el privilegio económico.
Desde esta óptica, el principal interés de los defensores del
Concierto Económico debiera ser el hacerlo compatible con la
solidaridad. Y ello exige, inevitablemente, calcular el Cupo o
aportación al Estado con criterios actuales.
En este nuevo cálculo debe
incluirse lo que el Estado aporta al sistema de nivelación interregional
(transferencias de recursos a las regiones de menor renta con el fin de
que éstas puedan prestar servicios similares a los que ofrecen
territorios más ricos), dado que la nivelación regional es una
competencia estatal que no ha sido asumida por las comunidades forales y
que, en consecuencia, deberían contribuir a sufragar sus costes.
En
segundo lugar, debe modificarse la valoración del resto de las
competencias estatales no transferidas al País Vasco que actualmente
está realizada muy a la baja. Y, por último, deben actualizarse, en
relación al IVA, los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en
el consumo nacional y en la base del impuesto.
Con el incremento del Cupo, los efectos insolidarios del Concierto
desaparecerían, y el agravio comparativo con respecto a las comunidades
del régimen común también." (JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU, EL CORREO 23/06/13, en Fundación para la Libertad)
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