21/7/13

España es un estad federal. No lo era cuando se aprobó la Constitución en 1978, pero ha llegado a serlo

"Aun a riesgo de caer en el reduccionismo (...) me parece que la clave que explica por qué hay Estados que siendo muy diferentes son, sin embargo, todos federales, tiene que ver con el reparto efectivo del poder público entre las distintas instancias, centrales y federadas, que integran el correspondiente Estado federal. 

Reparto del poder público (autonomía política) que se traduce, jurídicamente, en el reparto de competencias, fundamentalmente, de carácter legislativo (las auténticamente políticas), pero también ejecutivo y administrativo y, en su caso, pero no imprescindiblemente, jurisdiccional. (...)

El correlato necesario de la división del poder público entre las distintas partes que integran el Estado federal es el de la autonomía y suficiencia financiera de cada una de ellas, que les permita hacer frente, en debidas condiciones, al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. 

De nada sirve ser titular de competencias si no hay recursos económicos suficientes para hacerlas efectivas, de igual modo que tampoco sirve de mucho hablar de autonomía política si después se carece de autonomía para conseguir ingresos y efectuar gastos. (...)

Otra de las características que suelen considerarse esenciales en un Estado que merezca denominarse federal (si bien, a este respecto, podríamos encontrar alguna singularidad no desdeñable) es la que tiene que ver con la posibilidad de que las unidades federadas participen en la formación de la voluntad federal en relación con aquellas cuestiones que más directamente les atañen. 

En efecto, es muy común que en los Estados federales, además de la cámara de representación popular (Parlamento, Congreso, etcétera), exista también una cámara de representación territorial (senado, Bundesrat, etcétera), competente para participar en la aprobación de leyes de gran relevancia para esas entidades estatales federadas.

Evidentemente, habría otras muchas cosas que añadir, características también de los Estados federales, o de la mayoría de ellos, pero me parece que estas son las fundamentales.  (...)

Pues bien, si sometemos el Estado español a examen comparativo a la vista de todas ellas, llegaremos a la conclusión de que, sin duda, las dos principales se cumplen: tanto el Estado central como las comunidades autónomas, por un lado, gozan de auténtico poder político, al disponer de importantes campos materiales sobre los que ejercen facultades de carácter legislativo y ejecutivo; y, por el otro, ambas partes disponen de recursos financieros suficientes y autonomía presupuestaria, por más que estas cuestiones precisen de matices en estos años de crisis económico-financiera tan acusada, y, sobre todo, a la luz de la última reforma constitucional (artículo 135) y de la consiguiente aprobación de la legislación orgánica que la desarrolla (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

Más dudas caben en relación con la cámara de representación territorial, pues aunque formalmente disponemos de ella, el Senado, lo cierto es que por su composición y funciones no responde adecuadamente a ese propósito.

En definitiva, el Estado español, pese a sus peculiaridades, deficiencias y disfunciones, es ya, como se anunciaba al comienzo, un Estado federal. No lo era cuando se aprobó la Constitución en 1978, pero tras más de 30 años de vigencia y de desarrollo estatutario y legal de la misma, ha llegado a serlo.

 Y, entonces —podría alguien preguntarse—, si el Estado español es ya un Estado federal, ¿por qué todo este ruido federal? ¿Por qué la palabra “federalismo” se nos mete hasta debajo de la manta, perturbando nuestros sueños y juegos? ¿Por qué no lo dejamos estar?"          ( , El País, 18 JUL 2013 )

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