"Aun a riesgo de caer en el reduccionismo (...) me parece que la clave que explica por qué hay
Estados que siendo muy diferentes son, sin embargo, todos federales,
tiene que ver con el reparto efectivo del poder público entre las
distintas instancias, centrales y federadas, que integran el
correspondiente Estado federal.
Reparto del poder público (autonomía
política) que se traduce, jurídicamente, en el reparto de competencias,
fundamentalmente, de carácter legislativo (las auténticamente
políticas), pero también ejecutivo y administrativo y, en su caso, pero
no imprescindiblemente, jurisdiccional. (...)
El correlato necesario de la división del poder público entre las
distintas partes que integran el Estado federal es el de la autonomía y
suficiencia financiera de cada una de ellas, que les permita hacer
frente, en debidas condiciones, al ejercicio de las competencias que
tienen atribuidas.
De nada sirve ser titular de competencias si no hay
recursos económicos suficientes para hacerlas efectivas, de igual modo
que tampoco sirve de mucho hablar de autonomía política si después se
carece de autonomía para conseguir ingresos y efectuar gastos. (...)
Otra de las características que suelen considerarse esenciales en un
Estado que merezca denominarse federal (si bien, a este respecto,
podríamos encontrar alguna singularidad no desdeñable) es la que tiene
que ver con la posibilidad de que las unidades federadas participen en
la formación de la voluntad federal en relación con aquellas cuestiones
que más directamente les atañen.
En efecto, es muy común que en los
Estados federales, además de la cámara de representación popular
(Parlamento, Congreso, etcétera), exista también una cámara de
representación territorial (senado, Bundesrat, etcétera), competente
para participar en la aprobación de leyes de gran relevancia para esas
entidades estatales federadas.
Evidentemente, habría otras muchas cosas que añadir, características
también de los Estados federales, o de la mayoría de ellos, pero me
parece que estas son las fundamentales. (...)
Pues bien, si sometemos el Estado español a examen comparativo a la
vista de todas ellas, llegaremos a la conclusión de que, sin duda, las
dos principales se cumplen: tanto el Estado central como las comunidades
autónomas, por un lado, gozan de auténtico poder político, al disponer
de importantes campos materiales sobre los que ejercen facultades de
carácter legislativo y ejecutivo; y, por el otro, ambas partes disponen
de recursos financieros suficientes y autonomía presupuestaria, por más
que estas cuestiones precisen de matices en estos años de crisis
económico-financiera tan acusada, y, sobre todo, a la luz de la última
reforma constitucional (artículo 135) y de la consiguiente aprobación de
la legislación orgánica que la desarrolla (Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
Más dudas caben en relación con la cámara de representación
territorial, pues aunque formalmente disponemos de ella, el Senado, lo
cierto es que por su composición y funciones no responde adecuadamente a
ese propósito.
En definitiva, el Estado español, pese a sus peculiaridades,
deficiencias y disfunciones, es ya, como se anunciaba al comienzo, un
Estado federal. No lo era cuando se aprobó la Constitución en 1978, pero
tras más de 30 años de vigencia y de desarrollo estatutario y legal de
la misma, ha llegado a serlo.
Y, entonces —podría alguien preguntarse—, si el Estado español es ya un
Estado federal, ¿por qué todo este ruido federal? ¿Por qué la palabra
“federalismo” se nos mete hasta debajo de la manta, perturbando nuestros
sueños y juegos? ¿Por qué no lo dejamos estar?" (
Antonio Arroyo , El País, 18 JUL 2013 )
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